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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, miércoles 16 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2604

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2018, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de 18 de julio de 2017, sobre configuración y gestión de las bolsas de trabajo y ordenación de sus integrantes.

El Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de septiembre de 2017, acordó ratificar en su integridad el Acuerdo suscrito el 18 de julio de 2017 entre la Administración y las centrales sindicales en las Comisiones de Planificación de PAS funcionario y laboral, sobre configuración y gestión de las bolsas de trabajo y ordenación de sus integrantes, instando a los órganos competentes de la UPV/EHU a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el mismo de cara a su transformación en Resolución de la Rectora y publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por ello, de conformidad con las previsiones del Consejo de Gobierno y al amparo de las competencias conferidas por el artículo 181 de los Estatutos de la UPV/EHU,

DISPONGO:

Proceder a la publicación del Acuerdo de 18 de julio de 2017, sobre Configuración y Gestión de Bolsas de Trabajo y Ordenación de sus Integrantes, en los términos que se precisan en el anexo.

Leioa, a 2 de mayo de 2018.

La Rectora,

NEKANE BALLUERKA LASA.

ANEXO
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UPV/EHU
ACUERDO DE 18 DE JULIO DE 2017, SOBRE CONFIGURACIÓN Y GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO Y ORDENACIÓN DE SUS INTEGRANTES.
TÍTULO PRELIMINAR
CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.– Ámbito personal.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal que actualmente o en el futuro integre las bolsas de trabajo de la UPV/EHU para la prestación de servicios que respondan a necesidades temporales de naturaleza administrativa o laboral propias del personal de administración y servicios, tanto de la relación de puestos de trabajo como de necesidades adicionales a la misma.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

El presente Acuerdo, surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2018 y sustituirá al anterior de fecha 26 de marzo de 2010, permaneciendo vigente en tanto no hubiere uno nuevo que lo sustituya.

Artículo 3.– Principios de actuación.

En la selección del personal integrante de las bolsas se respetarán los siguientes principios:

a) Publicidad de las convocatorias y de los requisitos para integrar las bolsas.

b) Igualdad, de acuerdo con los requisitos generales de acceso al empleo público y los requisitos del puesto.

c) Mérito y capacidad, criterios utilizados para integrar a los candidatos en las bolsas y que condicionan el orden obtenido en las mismas.

d) Transparencia en la gestión del proceso.

Artículo 4.– Interpretación.

El contenido de este Acuerdo constituye el instrumento único de aplicación para la cobertura por personal temporal de las necesidades de naturaleza administrativa o laboral que demande la gestión de personal de administración y servicios. El sentido y alcance de las condiciones en él establecidas deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas o ambigüedades que pueda contener no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado. En este sentido, corresponde a la Comisión de Planificación dicha interpretación integradora.

Artículo 5.– Publicidad.

El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Las bolsas aprobadas y las listas ordenadas de los candidatos integrantes de las mismas se publicarán en la página web de la UPV/EHU, y solamente serán accesibles para sus respectivos integrantes, quienes podrán consultar su situación, previa su identificación mediante usuario y contraseña, a través de las actualizaciones que se publicarán con una periodicidad semanal. Las centrales sindicales también tendrán acceso a dichas actualizaciones. Serán objeto de publicidad, asimismo, los acuerdos o decisiones adoptadas por la Comisión de Planificación que resulten relevantes para los interesados.

TÍTULO PRIMERO
HABILITACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO.

Artículo 6.– Procesos selectivos y bolsas.

6.1.– Las bolsas de trabajo para prestación de servicios de naturaleza administrativa son las contempladas en el Anexo 1 de este Acuerdo y guardan correspondencia con los procesos selectivos convocados en aplicación de la Oferta de Empleo Público del personal de administración y servicios del año 2007 (BOPV de 11 de mayo), con la incorporación posterior de las bolsas de periodismo y publicidad y la de psicología, pedagogía y psicopedagogía:

(Véase el .PDF)

6.2.– Las bolsas de trabajo para prestación de servicios de naturaleza laboral son las contempladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo y guardan correspondencia con la clasificación profesional contenida en el vigente Convenio Colectivo:

(Véase el .PDF)

Artículo 7.– Selección temporal y nuevas bolsas.

7.1.– La Administración deberá reponer el personal integrante de las bolsas actuales cuando el número de candidatos disponibles no se ajuste o sea insuficiente para atender la previsible demanda de necesidades, para lo cual llevará a efecto las convocatorias de selección temporal procedentes.

7.2.– Así mismo, previo acuerdo de la Comisión de Planificación, podrán habilitarse bolsas adicionales, distintas a las actuales, siempre que hubiere una motivación objetiva y razonable y así lo exigieran razones de interés universitario, para poder atender puntual y diligentemente las necesidades que con un concreto perfil profesional pudieran precisar algunos puestos.

7.3.– Además de las bolsas contempladas en los puntos anteriores, previo acuerdo de la Comisión de Planificación, podrán celebrarse convocatorias específicas de empleo temporal para la cobertura de necesidades puntuales cuyos integrantes únicamente podrán atender necesidades de dicha naturaleza sin constituir bolsa alguna.

7.4.– La Administración conformará las bolsas a partir de procesos selectivos realizados por la propia Universidad y sólo en casos excepcionales, debidamente justificados y previamente aprobados en la Comisión de Planificación, podrá acudir a personal disponible en bolsas de procesos selectivos celebrados en otros ámbitos. El personal que prestare servicios en virtud de lo previsto en este artículo pasará a formar parte de la bolsa correspondiente, después del último integrante de la misma a la fecha de inicio de la prestación de servicios, siempre que se verifique que la bolsa de origen se ha constituido mediante la realización de un proceso selectivo en el que conste una fase de oposición.

Esta elección estará supeditada a los principios de eficacia, efectividad y eficiencia administrativa: a las posibilidades materiales de realizar una convocatoria específica, a la urgencia en la cobertura de la prestación de servicios y al particular perfil de la misma.

7.5.– En el caso del personal laboral, cuando una bolsa de un determinado grupo y especialidad se encuentre agotada y fuese precisa la cobertura urgente de una necesidad, podrá recurrirse subsidiariamente a la bolsa de la misma especialidad del grupo inmediatamente superior y, de no existir candidatos, a la del grupo inmediatamente inferior, siempre que los componentes de esta bolsa cuenten con titulación suficiente.

En el caso del personal funcionario, cuando una bolsa de un determinado grupo se encuentre agotada y fuese precisa la cobertura urgente de una necesidad, se podrá acudir subsidiariamente a la correspondiente del grupo inmediatamente superior, conforme a la siguiente correspondencia: Subalterno/a-Auxiliar Administrativo/a, Auxiliar Administrativo/a-Administrativo/a, Administrativo/a-Gestión Universitaria (General), salvo los casos de los puestos de trabajo de Técnico Auxiliar de Biblioteca en los que se acudirá primeramente a la bolsa de Ayudantes de Biblioteca, Gestión Universitaria (General)-Técnicos/as de Gestión (General), Ayudantes Biblioteca/Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos Gestión Universitaria (Diplomados en Empresariales)- Técnicos/as de Gestión (Economistas), Gestión Universitaria (DUE de Empresa)-Técnicos/as de Gestión (Medicina). Así mismo, cuando una bolsa específica del grupo A se encuentre agotada, se podrá acudir subsidiariamente a la bolsa de Técnicos de Gestión (General), entre personas candidatas que reúnan el requisito específico de que se trate. De no existir personas candidatas, se podrá acudir a la bolsa del grupo inmediatamente inferior, siguiendo la misma correspondencia, y siempre que las personas componentes de estas bolsas cuenten con titulación suficiente.

Artículo 8.– Ámbito de disponibilidad.

8.1.– El personal incluido en el presente acuerdo podrá delimitar anualmente, a través del procedimiento y en los plazos que se establezcan al efecto mediante resolución de la Gerencia, su disponibilidad para ofertas de trabajo en relación al territorio, la duración de la oferta de trabajo, la jornada o Eibar, en las condiciones que se señalan en este artículo. Aquellas personas que no fijen expresamente su ámbito de disponibilidad, tendrán atribuido por defecto la totalidad del territorio para el que estén habilitados, disponibilidad total en relación a la duración de la oferta y no disponibilidad en relación a la jornada o Eibar. Una vez fijados los parámetros de disponibilidad para un año determinado, éstos se mantendrán para años sucesivos en tanto no sean expresamente modificados por el interesado dentro del plazo que anualmente se habilite al efecto.

Las personas que, consecuencia de la superación de los procesos selectivos convocados al efecto, pasaren a formar parte de las bolsas de trabajo con posterioridad al cierre del plazo establecido con carácter general para la delimitación del ámbito de disponibilidad, podrán fijar dicho ámbito para el año en curso en el momento de su integración en la bolsa correspondiente.

8.2.– Disponibilidad territorial. El personal incluido en el presente Acuerdo seguirá prestando servicios o será objeto de llamamientos por el mismo ámbito territorial que le era de aplicación hasta la fecha y que se recoge para cada caso en los anexos 1 y 2 del presente Acuerdo. No obstante lo anterior, dicho personal podrá reducir dicho ámbito, en su caso, manifestando únicamente su disponibilidad para uno o dos Campus. Determinado el ámbito de disponibilidad territorial, éste será único y actuará como un todo, de forma que la exclusión por el rechazo a la oferta de trabajo recibida en un campus surtirá efectos para todo el ámbito elegido.

A partir de la aprobación del presente Acuerdo, la disponibilidad territorial podrá modificarse anualmente, sin que pueda en ningún caso incrementarse respecto de la situación de partida recogida en los anexos 1 y 2.

8.3.– Disponibilidad en relación a la duración de la oferta. El personal integrado en las bolsas de trabajo podrá optar anualmente, en el plazo que se habilite al efecto, por una de las siguientes modalidades de disponibilidad:

a) Disponibilidad total: recibirá ofertas para la prestación de servicios cualquiera que sea la duración del contrato o nombramiento.

b) Disponibilidad solo para ofertas de larga duración: únicamente se le ofertará servicios cuya duración estimada sea superior a 6 meses.

8.4.– Disponibilidad en relación a la jornada o Eibar. El personal integrado en las bolsas de trabajo podrá optar anualmente, en el plazo que se habilite al efecto, por indicar su disponibilidad para alguno/s de los siguientes tipos de llamamiento o para todos ellos:

– Ofertas de trabajo de jornada parcial.

– Ofertas de trabajo con jornada íntegra de tarde.

– Ofertas de trabajo en la localidad de Eibar.

Las necesidades de esta índole se cubrirán llamando directamente por su orden al personal interesado, siendo las ofertas de aceptación obligatoria.

8.5.– La disponibilidad en relación a la duración de la oferta y la disponibilidad en relación a la jornada podrá hacerse de forma diferenciada por campus en cualquiera de las combinaciones posibles, de manera que una persona que esté habilitada para los tres campus podrá mostrar disponibilidad total en relación a la duración y disponibilidad para jornadas parciales y/o de tarde para el campus de Bizkaia y, sin embargo, mostrar disponibilidad sólo para ofertas de larga duración para los campus de Álava y Gipuzkoa, por ejemplo.

8.6.– Serán de aceptación obligatoria todas aquellas ofertas para las que una persona haya mostrado expresamente disponibilidad o la tenga atribuida por defecto en aplicación de lo previsto en el artículo 8.1.

8.7.– En los casos de ofertas de jornada parcial, de jornada de tarde o Eibar, cuya disponibilidad por defecto es negativa, una vez llamadas las personas que hayan mostrado expresamente su disponibilidad para ese tipo de ofertas en el plazo habilitado anualmente al efecto, se pasará a ofrecer al resto de los integrantes de la bolsa con carácter voluntario. Las personas que rechacen estas ofertas de carácter voluntario no volverán a recibir otra de igual carácter hasta que no manifiesten expresamente su disponibilidad para las mismas en el plazo anualmente habilitado al efecto.

TÍTULO SEGUNDO
ORDEN DE PRELACIÓN DE BOLSAS Y CANDIDATOS

Artículo 9.– Orden de prelación en las bolsas de trabajo.

El orden de preferencia aplicado en la conformación de bolsas del presente Acuerdo es el derivado de la aplicación del anterior reglamento (Acuerdo de 26 de marzo de 2010), y que ha quedado reflejado en los anexos 1 y 2, una vez eliminados los componentes de las mismas que se encontraban en exclusión definitiva.

Artículo 10.– Situaciones en las bolsas de trabajo.

El personal integrante de las bolsas de trabajo se encontrará en alguna de las siguientes situaciones: «Disponible», «Activo (artículo 11)», «Activo (artículo 12)», «Vacante (artículo 12)», «Exclusión Provisional», «Exclusión Definitiva», «Exclusión UPV/EHU», «En Espera de Alta» y «No Localizado».

10.1.– DISPONIBLE. Se encuentra en situación de «disponible» y, en consecuencia, podrá recibir ofertas de trabajo en una bolsa determinada, el personal que no se encuentre prestando servicios en virtud de llamamiento de dicha bolsa y no esté en otra situación de las señaladas en este artículo.

10.2.– ACTIVO (artículo11). Se encuentra en situación de «Activo (artículo11)» en una bolsa el personal que esté prestando servicios en la UPV/EHU en virtud de un llamamiento ordinario, de los previstos en el artículo 11 de este Acuerdo, de dicha bolsa.

10.3.– ACTIVO (artículo12). Se encuentra en situación de «Activo (artículo 12)» en una bolsa el personal que esté prestando servicios en la UPV/EHU en virtud de un llamamiento de dicha bolsa de los previstos en el artículo 12 de este reglamento y no se encuentre en vacante. Las personas que se encuentren en situación de «Activo (artículo 12)» sólo recibirán los llamamientos para vacante y los de mejora, en las condiciones previstas en este reglamento.

También se encontrarán en situación de Activo (artículo 12) las personas que pasen de forma sobrevenida a ocupar alguna de las situaciones anteriores, aunque dicho cambio no haya sido propiciado por un llamamiento expreso de este artículo.

10.4.– VACANTE (artículo12). Se encuentra en situación de «Vacante (artículo 12)» en una bolsa el personal que esté desempeñando una vacante de la RPT a proveer por dicha bolsa, ya sea en virtud de un llamamiento expreso de los previstos en este reglamento o por haber pasado a ocuparla de forma sobrevenida. Las personas que se encuentren en situación de «Vacante (artículo 12)» sólo recibirán los llamamientos de mejora, en las condiciones previstas en este reglamento.

10.5.– EXCLUSIÓN PROVISIONAL. Pasarán a esta situación los integrantes de una bolsa que rechacen una oferta de forma justificada, alegando alguna de las causas previstas en el artículo 18.1. También pasarán a esta situación, y deberán permanecer 1 año de forma obligada en la misma, además de pasar al último lugar de la bolsa y ámbito correspondiente, los que rechacen una oferta sin justificación alguna.

10.6.– EXCLUSIÓN DEFINITIVA. Pasarán a esta situación los integrantes de una bolsa que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18.2.

10.7.– EXCLUSIÓN UPV/EHU. Pasarán a esta situación los integrantes de una bolsa que rechacen una oferta de esa bolsa alegando tener un contrato o nombramiento en vigor en la propia UPV/EHU. También pasarán a esta situación en una bolsa determinada quienes estando en activo en dicha bolsa, renuncien a un contrato o nombramiento en vigor para aceptar otra oferta de la propia UPV/EHU. El personal que se encuentre en esta situación sólo será objeto de los llamamientos previstos en el artículo 12.

10.8.– EN ESPERA DE ALTA. Pasarán a esta situación los integrantes de una bolsa que acepten una oferta de trabajo durante el período que media entre la aceptación de la oferta y la fecha de inicio del contrato o nombramiento correspondiente a la oferta aceptada. Los integrantes de una bolsa que se encuentren en este estado podrán recibir las ofertas que se generen con posterioridad siempre que la fecha de inicio de las mismas sea anterior o igual a la ya aceptada.

10.9.– NO LOCALIZADO. Pasarán a esta situación los integrantes de una bolsa que no hayan podido ser contactados en los plazos previstos para la realización de una oferta.

TÍTULO TERCERO
CRITERIOS DE GESTIÓN DE LISTAS Y BOLSAS DE TRABAJO

Artículo 11.– Llamamientos ordinarios.

11.1.– Tendrán esta consideración todos los llamamientos que se realicen de cualquiera de las bolsas para la cobertura de necesidades temporales y no se correspondan con los llamamientos contemplados en el artículo siguiente.

11.2.– Se realizarán a la primera persona en la lista de la bolsa correspondiente que figure en situación de «disponible» y cumpla los requisitos del puesto de que se trate.

11.3.– Si la persona rechazara la oferta alegando alguno de los motivos de exclusión provisional establecidos en el artículo 18.1.1 del presente Acuerdo, pasará a dicha situación, en la que podrá permanecer un máximo de 5 años, transcurridos los cuales se convertirá automáticamente en definitiva. En cualquier momento anterior podrá volver a la situación de Disponible, para lo que deberá comunicarlo de forma fehaciente adjuntando la documentación que acredite la causa de exclusión alegada en su momento.

11.4.– Si la persona rechazara la oferta sin alegar causa justa de exclusión de las previstas en el artículo 18.1.1, pasará al último lugar de la bolsa de que se trate (en todos los campus incluidos en el ámbito de disponibilidad territorial vigente en el momento de la oferta para la persona interesada), y quedará en situación de exclusión provisional, sin que pueda volver a la situación de Disponible hasta transcurrido 1 año desde la fecha de exclusión. Transcurrido el año, la persona afectada podrá ponerse nuevamente disponible mediante solicitud expresa, continuando, de no hacerlo, en la situación de exclusión provisional, con el límite previsto en el párrafo anterior.

Artículo 12.– Llamamientos extraordinarios: vacantes y necesidades de larga duración.

12.1.– Tendrán esta consideración los llamamientos que se realicen para la cobertura de vacantes de la relación de puestos de trabajo, y también aquellas que se realicen para las sustituciones de personas en comisión de servicios a vacante (personal funcionario) o asignación de funciones a vacante (personal laboral), liberaciones sindicales, servicios especiales, cambios de puestos por motivos de salud o contratos de relevo. También tendrá esta consideración la sustitución del permiso previo a la jubilación definitiva de una persona, siempre que tras la jubilación de esta última la situación resultante sea alguna de las previstas en este artículo, así como las sustituciones de las comisiones de servicios conferidas para cubrir este tipo de permisos. Cuando estuviere previsto que, tras la jubilación definitiva de la persona a la que se vincula el contrato de relevo o cuyo permiso se debe sustituir, el puesto vaya a devenir en vacante, dicha sustitución tendrá el mismo tratamiento que una vacante a los efectos de lo previsto en este artículo, y su adjudicatario pasará a la situación de «Vacante (artículo12)» desde el mismo momento del inicio de la sustitución.

12.2.– Cuando fuera preciso cubrir una necesidad de las contempladas en el apartado anterior se llamará en primer lugar a la persona mejor posicionada en la lista de la bolsa correspondiente, siempre que se hallare en la situación de «Disponible», «Activo (artículo 11)» o «Exclusión UPV/EHU»; y así se llamará correlativamente a las siguientes personas de lista hasta su cobertura. Las personas que ya se encuentren en situación de «Activo (artículo12)» o «Vacante (artículo12)» serán también objeto de estos llamamientos cuando se den las circunstancias previstas en el apartado siguiente.

12.3.– Llamamientos de mejora. A quienes ya estuviesen cubriendo alguna de las necesidades de las contempladas en este artículo, y hubieren permanecido al menos 2 años en el puesto, les será ofertada otra del mismo carácter cuando dicha oferta suponga el pase de la situación de «Activo (artículo12)» a «Vacante (artículo 12)» o represente una mejora de uno o más niveles, o propicie un cambio de campus o el pase desde una jornada de tarde a otra normalizada o de mañana.

Sólo será susceptible de llamamiento de mejora por cambio de campus o cambio de jornada quien así lo haya solicitado previamente en el plazo habilitado cada año para la determinación del ámbito de disponibilidad prevista en el artículo 8. Los llamamientos de mejora por pase a la situación de «Vacante (artículo12)» desde la de «Activo (artículo12)», o por cambio de nivel, se realizarán de oficio, sin necesidad de solicitud previa.

12.4.– Las personas en situación de «Exclusión UPV/EHU» serán únicamente objeto de los llamamientos previstos en este artículo.

12.5.– En la aceptación de las ofertas de trabajo previstas en este artículo regirá el principio de voluntariedad de tal forma que su rechazo no supondrá la pérdida de preferencia para posteriores llamamientos, si bien declinada la oferta no se realizará otro llamamiento de los previstos en este artículo hasta transcurrido un año desde la fecha de inicio de la oferta rechazada. Estas mismas ofertas serán de obligada aceptación cuando los llamamientos recaigan finalmente sobre el personal que figura como «disponible», para quienes las ofertas tendrán el tratamiento de llamamiento ordinario. En este último caso, no obstante, una vez aceptada la oferta por persona disponible, su situación pasará a ser la de Activo (artículo12) o Vacante (artículo 12), según corresponda.

Artículo 13.– Sistema de llamamiento.

13.1.– Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por vía telefónica, por correo electrónico o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona interesada. Para la práctica de la comunicación de la oferta se distinguirá entre prestaciones de servicios normales y urgentes.

13.2.– Con carácter general las ofertas se realizarán por correo electrónico, enviándose simultáneamente un mensaje sms al teléfono móvil de la persona a contactar, indicándole que tiene una nueva oferta en su buzón de correo electrónico. La persona contactada deberá responder a la oferta antes de las 12:00 horas del día laborable siguiente, bien por correo electrónico o contactando telefónicamente con el Servicio de PAS. A los efectos de lo previsto en este artículo, serán considerados como no laborables los días que sean festivos en cualquiera de los 3 territorios históricos. En caso de no recibir respuesta alguna dentro del plazo indicado se hará un único intento adicional de contacto a través del teléfono móvil, debiendo contestarse a la oferta de forma inmediata. En caso de resultar infructuoso este último intento de contacto se pasará al integrante de la bolsa a la situación de NO LOCALIZADO.

13.3.– Necesidades de urgente cobertura. Se realizará un máximo de dos intentos de comunicación o aviso en el plazo de 2 horas, disponiendo el/la interesado/a de 1 hora para responder a las mismas. Se considerarán de cobertura urgente aquellas necesidades de personal imprevisibles, especialmente para cobertura de sustituciones de Incapacidad Laboral Transitoria, que impliquen el cierre en todo o parte del horario de atención al público de Centros, Bibliotecas o Servicios o la imposibilidad de atención mínima de los mismos. En ningún caso se utilizará este sistema de llamamientos para contrataciones cuya duración se prevea, inicialmente y en virtud de la información disponible, superior a dos meses, ni para la cobertura de necesidades que deban ser objeto de llamamiento extraordinario.

13.4.– Contacto y garantías. Si no fuera posible establecer contacto en los plazos citados en este artículo, se pasará al integrante de la bolsa a la situación de NO LOCALIZADO y se seguirá el procedimiento siguiente:

– Se enviará al interesado/a una comunicación al correo electrónico y un mensaje al teléfono móvil, advirtiéndole de que, de no contactar con el Servicio de PAS en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a dicha comunicación, se le tendrá por desistido/a de su voluntad de permanecer en la bolsa a la que se refiera la oferta.

– Si en el referido plazo de 20 días presentara justa causa de exclusión provisional se dejará constancia de tal situación en la bolsa procedente. Si existiera contacto pero no se pudiese alegar causa justa de exclusión, se pondrá al interesado en la situación de disponible y se le anotará un primer aviso de falta de contacto. En caso de que la imposibilidad de contacto sin causa justa de exclusión llegara a manifestarse en 3 ofertas diferentes, el tercer aviso supondrá el pase al último lugar de la bolsa de que se trate (en todos los campus incluidos en el ámbito de disponibilidad territorial vigente en el momento de la oferta para el interesado), y la penalización de 1 año sin recibir ofertas por esa bolsa.

– Si en el referido plazo de 20 días no hubiere contacto alguno, se remitirá una carta certificada con acuse de recibo al interesado/a, señalando su exclusión definitiva del ámbito afectado y concediéndole un plazo de 10 días naturales a contar desde la recepción de la citada carta para efectuar reclamación.

13.5.– Las comunicaciones se realizarán a los teléfonos y direcciones que figuren en cada momento en el sistema, siendo responsabilidad de los integrantes de las bolsas de trabajo mantener los datos de contacto actualizados en todo momento. Para ello, deberán proporcionar una dirección de correo electrónico válida y un número de teléfono móvil operativo. Cualquier cambio en la dirección de correo o en el número de teléfono deberá ser objeto de actualización por el propio interesando a través del portal del empleado, donde podrá consultar y modificar sus datos mediante su acceso con usuario y contraseña.

13.6.– Realizada una oferta y aceptada por el/la candidata/a, se entenderá firme, sin que pudiera hacer valer su mejor derecho quien se manifestara disponible con posterioridad. Siendo de muy diversa índole las ofertas así como la previsión a considerar según el carácter de las mismas (llamamientos ordinarios, cursos de euskaldunización, nombramientos por ejecución de programas de carácter temporal, vacantes...), éstas se realizarán con la antelación precisa para que recaigan siempre en la persona con mejor derecho.

Artículo 14.– Plazas de doble Grupo.

El llamamiento para la cobertura de plazas que en la relación de puestos de trabajo figuren con doble titulación se hará, con carácter general, a las bolsas de la titulación más alta y, seguidamente, a las de titulación inferior.

Artículo 15.– Puestos de Libre Designación.

La provisión transitoria de puestos de trabajo vacantes cuyo sistema de provisión es la libre designación, podrán desempeñarse por personal seleccionado de las bolsas de trabajo, sólo si previamente se ha realizado la convocatoria correspondiente y la misma se ha declarado desierta por falta de candidatos, por no reunir los requisitos exigidos o por no haber superado ninguno de los candidatos el proceso de selección.

En este caso, la selección la realizará el órgano al que esté adscrito el puesto en cuestión entre los integrantes de la bolsa de trabajo correspondiente que cumplan los requisitos del puesto, sin sujeción al orden de prelación. Para ello se pondrá a disposición de dicho órgano la relación de los integrantes de la bolsa que se encuentren es ese momento en situación de disponible, activo (artículo11), activo (artículo12), vacante (artículo12) y exclusión provisional UPV/EHU, de entre los que podrá efectuar la selección y elevar la propuesta correspondiente a la Gerencia para su nombramiento, una vez recabada la conformidad de la persona propuesta.

Artículo 16.– Personal con discapacidad.

Se velará especialmente por el personal integrante de las bolsas que acredite fehacientemente una discapacidad, tanto en el número de ofertas que deben preservarse, que no serán inferiores al 7% (o una de cada 15, al menos) de los llamamientos, como en la naturaleza de las mismas, velando por el mayor acomodo a las necesidades de la persona de las funciones a desarrollar.

TÍTULO CUARTO
SUPUESTOS DE RENUNCIA Y DE EXCLUSIÓN

Artículo 17.– Renuncias.

17.1.– Renuncia ordinaria. Podrá presentarse, alegando los motivos que la justifican, renuncia al nombramiento o contrato en vigor por quien hubiera acumulado, sin interrupción, más de tres años de servicio en el mismo puesto de trabajo. La renuncia, de admitirse, surtirá efectos al mes de su presentación. Transcurrido ese mes cesará en su puesto de trabajo y pasará a la situación de disponible en el lugar correspondiente de su lista y bolsa.

17.2.– Por modificación sustancial de condiciones. Cuando durante la vigencia de un contrato o nombramiento se produjera una alteración sustancial de condiciones de trabajo (jornada o lugar, por ejemplo), se podrá presentar renuncia al mismo, alegando los motivos que la justifican. La renuncia, de admitirse, surtirá efectos con carácter inmediato o, en su caso, con la fecha en la que estuviera previsto el inicio de la alteración sustancial de condiciones, cesando el solicitante en su puesto de trabajo y pasando a la situación de disponible en el lugar correspondiente de su bolsa.

17.3.– Por jornada parcial o jornada íntegra de tarde. Quien tuviere una jornada inferior a la ordinaria o tuviere asignada una jornada íntegramente de tarde podrá presentar, transcurrido al menos 1 año desde su inicio, la renuncia al nombramiento o contrato en vigor, siendo de estimación automática y surtiendo efectos al mes de su presentación. Transcurrido ese mes cesará en su puesto de trabajo y pasará a la situación de disponible en el lugar correspondiente de su lista y bolsa.

Artículo 18.– Exclusiones.

18.1.– Exclusión provisional. Las personas que resulten excluidas provisionalmente de la/s bolsa/s no recibirán nuevas ofertas de empleo mientras no comuniquen por escrito al Servicio de PAS hallarse de nuevo disponibles y no justifiquen documentalmente la causa de exclusión alegada en su momento. Realizada la comunicación, se reincorporarán al lugar correspondiente de su bolsa.

18.1.1.– Serán causas de exclusión provisional:

a) tener contrato o nombramiento en vigor en cualquier Administración Pública o empresa privada, o hallarse en arrendamiento de servicios o trabajando como autónomo con licencia fiscal, con acreditación suficiente.

b) hallarse en situación de «exclusión UPV/EHU», es decir, motivada por disponer de un contrato o nombramiento en vigor en la propia Universidad.

c) motivos de salud o maternidad, debidamente acreditados, mediante certificación médica.

d) situación asimilada a la «excedencia por cuidado de hijo», y por cuidado de mayores que convivan con el interesado en las condiciones y plazo previstas con carácter general en la legislación de funcionarios. Esta situación será incompatible con el desempeño efectivo de cualquier trabajo en la esfera pública o privada y no podrá alegarse cuando se tenga un contrato o nombramiento en vigor, salvo que se tenga también reconocida la situación de excedencia en la institución de origen.

e) hallarse de viaje o tenerlo contratado, disponiendo de un máximo de 30 días naturales para notificar su disponibilidad.

f) motivos familiares graves, con justificación suficiente.

g) suspensión provisional o firme, como consecuencia de resolución judicial o expediente disciplinario.

h) ser beneficiario de una beca o estar realizando estudios oficiales, acreditándolo fehacientemente.

i) situación especial de vacaciones de verano, durante fechas y período máximo equivalentes a los previstos con carácter general en la circular de jornada y horario de cada año.

18.1.2.– La alegación de la causa que corresponda se manifestará en el momento del llamamiento, debiendo acreditarse de manera fehaciente cuando se solicite volver a la situación de disponible. Dicha documentación no podrá reproducirse para justificar la no aceptación de un nuevo ofrecimiento. Solicitada la disponibilidad, si no quedara debidamente acreditada la causa de exclusión o se reprodujera la documentación ya alegada en una ocasión anterior, se aplicará lo previsto en el artículo 11.4, tomándose como fecha de inicio del período de exclusión obligada de 1 año la fecha de la solicitud de disponibilidad y sin que, en ningún caso, se pueda superar el límite de los 5 años previsto en el punto siguiente.

18.1.3.– Se podrá permanecer en exclusión provisional por un periodo máximo de 5 años desde su declaración, transcurridos los cuales se convertirá automáticamente en definitiva. Este límite temporal no será de aplicación a la exclusión UPV/EHU.

18.1.4.– La exclusión provisional afectará a todo el ámbito de disponibilidad del interesado en la bolsa de trabajo concreta de que se trate.

18.2.– Exclusión definitiva.

18.2.1.– La exclusión definitiva de la/s bolsa/s se producirá por alguna de las causas siguientes:

a) a petición del/la interesado/a con escrito dirigido al Servicio de PAS.

b) por rescisión voluntaria de un contrato temporal o nombramiento interino antes de la fecha prevista para su finalización, excepto cuando obedeciera a la aceptación de otra oferta de trabajo en la propia UPV/EHU o a alguno de los supuestos regulados en el artículo 17 de este reglamento.

c) por agotamiento del tiempo máximo de permanencia en la situación exclusión provisional.

d) por sanción con separación del servicio o suspensión definitiva de funciones, siendo excluidos/as de todas las bolsas, siempre que exista una resolución judicial firme o resolución rectoral, sin perjuicio de las decisiones que se adopten tras el estudio de los supuestos específicos de inhabilitación.

e) por no contactar con el Servicio de PAS para comunicar su voluntad de permanecer en la bolsa en los plazos previstos en este Reglamento, cuando hubiere sido intentada sin éxito la comunicación con la persona interesada, conforme al procedimiento previsto en el artículo 13.4. de este Reglamento.

f) cuando habiendo obtenido un fallo judicial de despido improcedente, y correspondiendo la opción a los integrantes de las bolsas de trabajo, opten por el abono de la indemnización en lugar de la readmisión, lo que tendrá la misma consideración que la renuncia prevista en la letra b.

g) cuando hayan alcanzado la edad para la jubilación forzosa o hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente total o absoluta, salvo que en la resolución de reconocimiento de la incapacidad se haga constar un plazo, igual o inferior a dos años, para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante, que comporte la reserva del puesto de trabajo.

18.2.2.– Las exclusiones definitivas lo serán para la bolsa de trabajo concreta de que se trate en cada caso, salvo que se trate de las causas previstas en las letras d) y g), en cuyo caso la baja se producirá en todas las bolsas de trabajo de las que forme parte.

18.2.3.– La exclusión definitiva será notificada al interesado/a, disponiendo de un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

18.2.4.– La Administración dará cuenta trimestralmente en las Comisiones de Planificación de las exclusiones definitivas.

TÍTULO QUINTO
CUESTIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 19.– Sistema preferente de cobertura.

El personal funcionario de carrera goza de preferencia para la cobertura de las necesidades de la Administración previstas en este Acuerdo, conforme a lo que se establezca en la normativa reguladora de las comisiones de servicios. De idéntica preferencia gozará el personal laboral fijo con respecto a las plazas de dicha naturaleza, conforme a lo que se establezca en la normativa reguladora de las asignaciones de funciones.

Artículo 20.– Personal con estabilidad.

20.1.– El personal que goza de la condición de estable según lo previsto en el Acuerdo de 30 de noviembre de 2006 (ratificado en sesión del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre), en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004, se halla incluido también en el presente Acuerdo, si bien su posición es preferente, y sin solución de continuidad en su vínculo con la UPV/EHU, con respecto al resto de personal integrantes de las bolsas y listas previstas en este Acuerdo.

20.2.– Sin perjuicio de los derechos preferentes del personal funcionario de carrera o laboral fijo, el personal estable cubrirá en primer lugar las vacantes de plantilla que pudieran surgir.

Artículo 21.– Supuestos de notoria incapacidad sobrevenida.

Cuando se considere y acreditare por escrito que una persona interina o laboral temporal padece una manifiesta incapacidad para seguir desarrollando sus funciones ordinarias, se iniciará un procedimiento a instancia de quien fuere superior jerárquico en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada y trámite de alegaciones a la parte social, sin perjuicio de la debida confidencialidad en su gestión, y se determinará si es procedente la intervención del Servicio de Prevención.

Si finalmente se constata la existencia de la manifiesta incapacidad para el desarrollo de las funciones ordinarias, se adoptarán las medidas que se estimen necesarias en relación a la situación de la persona interesada en las bolsa de trabajo, tras la valoración de las circunstancias concurrentes, lo que se formalizará mediante resolución de la Gerencia, previo informe de la Comisión de Planificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las bolsas de trabajo y las listas con el personal que las integra existentes a la fecha de firma de esta Acuerdo se publicarán en la página web de la UPV/EHU, habilitándose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones, las bolsas y las listas resultantes se aprobarán con carácter definitivo mediante Acuerdo de la Comisión de Planificación, se adjuntarán al presente Acuerdo como Anexo 1 -personal funcionario- y Anexo 2 -personal laboral- y se publicarán en la página web de la UPV/EHU conforme se establece en al artículo 5 de este Reglamento.

A continuación se habilitará el plazo para el ejercicio de las opciones previstas en el artículo 8 de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan sin efecto todas las disposiciones y acuerdos relativos a bolsas de trabajo del personal de administración y servicios de la UPV/EHU vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo de 30 de noviembre de 2006, sobre aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004, del sistema universitario vasco, mantiene plenamente su vigencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El presente Acuerdo, para su validez, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, y se transformará en Resolución de la Rectora para su publicación en el BOPV, respetando su contenido íntegro. Asimismo, se autorizará a la Gerencia a dictar cuantas normas de desarrollo sean precisas para la correcta y eficaz gestión de las bolsas de trabajo, normas que deberán seguir los criterios y directrices contenidas en este texto y se someterán con carácter previo a su aprobación en la Comisión de Planificación.

Segunda.– El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2018.


Análisis documental