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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, miércoles 16 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
2600

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2018, de la Directora de Servicios del Departamento de Hacienda y Economía, por la que se delega en la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la competencia para contratar el suministro de energía eléctrica, en alta y baja tensión, y el suministro de gas natural, para los centros administrativos del Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi y del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, ambos órganos adscritos a este Departamento, ubicados en la calle Portal de Castilla n.º 15 de Vitoria-Gasteiz.

En virtud del artículo 15 y 17 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y del artículo 19.d) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, corresponde a la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales la contratación en el ámbito de la gestión unificada y los inmuebles declarados de gestión unificada.

Por su parte, el artículo 20 del Decreto 116/2016, prevé que los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ser declarados de contratación centralizada.

Desde hace unos años se realiza la contratación centralizada del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión y del suministro de gas natural de los edificios de gestión unificada de competencia de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, junto con los de los edificios adscritos al resto de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos o Sociedades Públicas contribuyendo así a la mejora de la gestión de los servicios y a la racionalización del gasto público.

Hasta tanto se apruebe el Decreto por el que se declare de contratación centralizada los suministros de energía eléctrica y gas, la fórmula apropiada para llevar a cabo tal contratación centralizada es la prevista para las delegaciones de competencia en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que «Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes».

Es por ello que, en virtud de las facultades que el artículo 6.2 del Decreto 168/2017, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Economía atribuye a la Directora de Servicios de este Departamento,

RESUELVO:

Primero.– Delegar en la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales del Departamento de Gobernanza Púbica y Autogobierno la competencia para contratar para el año 2019, y hasta tanto se celebre el contrato de compra centralizada correspondiente tras la aprobación del Decreto que los declare de contratación centralizada, el suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión y el suministro de gas natural para los centros administrativos del Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi y del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, ambos órganos adscritos a este Departamento y ubicados en la calle Portal de Castilla n.º 15, de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– La delegación de competencia se extenderá a las siguientes materias previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que sean de aplicación al contrato:

1.– Preparación del contrato (Libro II; Título I; Capítulo I; Sección 1.ª).

2.– Adjudicación del contrato (Libro II; Título I; Capítulo I; Sección 2.ª).

3.– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación (Libro II; Título I; Capítulo I; Sección 3.ª).

4.– Formalización del contrato (Libro II; Título I; Capítulo I).

5.– Las materias previstas para el contrato de suministro del Capítulo IV del Título II del Libro II, con carácter especial.

Tercero.– No se delega la competencia sobre las materias no comprendidas en el punto anterior que corresponden al órgano de contratación, en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos.

Cuarto.– La presente Resolución de delegación de competencias se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2018.

La Directora de Servicios,

MARÍA LUZ RUIZ MELENDO.


Análisis documental