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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, martes 15 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2570

RESOLUCIÓN 91/2018, de 7 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación educativa suscrito con la Universidad de Lleida para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de la Universidad de Lleida.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación educativa suscrito con la Universidad de Lleida para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de la Universidad de Lleida, que figura como anexo a la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 91/2018, DE 7 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2018.

SE REÚNEN:

De una parte, Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz en su calidad de Consejera de Seguridad, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad, con CIF S4833001C y domicilio en Calle Donostia San Sebastián n.º 1, 01010 de Vitoria–Gasteiz (Álava), legitimada para este acto en virtud del Decreto 35/2016, de 26 de noviembre del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Seguridad (BOPV, n.º 226, de 28 de noviembre de 2016),

Y de otra, don Francisco García Pascual, vicerrector de Docencia de la Universidad de Lleida, por delegación del rector de esta universidad, que actúa en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con el Decreto 77/2015, de 19 de mayo, de nombramiento del rector de la Universidad de Lleida (DOGC núm. 6876, de 21 de mayo de 2015), y de conformidad con el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida (DOGC núm. 3963, de 8 de septiembre de 2003); con sede en Lleida, Plaça de Víctor Siurana, 1, CP 25003 y NIF Q7550001G, (en adelante UdL).

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa

MANIFIESTAN:

Primero.– Que en la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, introducida (por exigencias del proceso de construcción del espacio europeo de educación superior) con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y desplegada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de la enseñanzas universitarias oficiales, se ha puesto un especial énfasis en que los estudiantes universitarios realicen prácticas académicas externas, y se ha previsto que los planes de estudios de grado contengan «toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir», entre la cual se citan «las prácticas externas», y que «si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios» (artículos 12.2 y 12.6 del Real Decreto 1393/2007).

Segundo.– Que las prácticas académicas externas son una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por la UdL, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, y favorecer la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

Tercero.– Que la UdL ha establecido dos modalidades de prácticas académicas externas: curriculares y extracurriculares. Las prácticas curriculares son actividades académicas regladas y tuteladas que forman parte del plan de estudios. Las prácticas extracurriculares son las que los estudiantes desarrollan con carácter voluntario durante su período de formación y que, pese a tener los mismos fines que las curriculares, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su posterior mención en el suplemento europeo al título.

Cuarto.– Que la realización de las prácticas académicas externas por los estudiantes de la UdL exige la formalización previa de un convenio de cooperación educativa entre la Universidad y la entidad colaboradora, en el marco del artículo 24 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y la normativa aprobada por la UdL.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Seguridad las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administración electoral; c) Protección civil y atención de emergencias; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma, e) Juego, apuestas y espectáculos, f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad, g) Parque móvil policial, h) Meteorología, i) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento (Academia Vasca de Policía y Emergencias) y j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Sexto.– El Departamento de Seguridad está interesado en colaborar en este programa, facilitando al/la estudiante la realización de prácticas externas en sus dependencias y participando activamente en su formación práctica.

Ambas partes con la voluntad de intensificar las relaciones entre el mundo universitario y la realidad profesional, quieren colaborar en el campo de la formación teórica y práctica de los estudiantes de la UdL, y por este motivo, acuerdan que la mejor manera de materializar la cooperación mutua es formalizar un convenio de cooperación educativa con el objetivo que los estudiantes desarrollen de forma práctica los conocimientos que adquieren en la Universidad, de conformidad con las siguientes.

Séptimo.– Que con dicha colaboración, carente de contraprestación económica, se pretende mejorar la formación práctica del colectivo de los y las estudiantes de la correspondiente titulación, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo, promoviendo el contacto directo de dicho colectivo con la realidad laboral y su problemática actual, lo que se reflejará en una mejor cualificación profesional de las personas que reciban la titulación.

Por lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN:

Único.– Suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente convenio es la articulación de un marco común de actuación entre la Universidad de Lleida y el Departamento de Seguridad, para el desarrollo de programas de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, trabajos fin de grado y trabajos de fin de máster por parte de los y las estudiantes en el campo de cualquier enseñanza impartida por la UdL en el Departamento de Seguridad.

Segunda.– Naturaleza formativa de las prácticas.

1.– Las prácticas académicas objeto de este convenio son de carácter formativo, por lo que de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral o vinculación de otro tipo con el Departamento de Seguridad, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo y por dicha actividad no se percibirá remuneración alguna.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

2.– La suscripción por parte del Departamento de Seguridad del presente convenio en ningún caso supondrá la adquisición de más compromisos que les estipulados en el mismo.

Tercera.– Lugar de realización y duración del programa de prácticas y/o trabajos.

El lugar donde se desarrollan las prácticas y/o trabajos se especificarán en el anexo que se incorpore a este convenio.

La duración y los horarios de prácticas y/o trabajos, se establecerán, de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades del Departamento de Seguridad para que dicha actividad tenga la menor incidencia en su actividad ordinaria.

Cuarta.– Programa de actividades formativas.

Para el desarrollo de cada una de las prácticas se suscribirá el anexo en el que se deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que deben adquirir el o la estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

El procedimiento de creación y gestión de listas del alumnado seleccionado deberá garantizar la aplicación de los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades mediante criterios objetivos que se concretarán en cada programa y que se darán a conocer con anterioridad a conocer a la elaboración de la lista de estudiantes candidatos y candidatas.

Los representantes de la UdL y del Departamento de Seguridad en la Comisión de Seguimiento coordinarán las actividades a realizar por el alumnado dándolas a conocer a los responsables del Departamento de Seguridad con carácter previo al inicio del programa formativo.

En dicho programa se especificarán, al menos, los siguientes datos que serán recogidos en el anexo y que deberán ser aceptados por parte del Departamento de Seguridad.

– Enseñanzas impartidas por la UdL en cuyo programa formativo se incluyen las prácticas y/o trabajos a realizar.

– Entidad y lugar donde se desarrollarán las prácticas y/o trabajos.

– Profesor/a tutor/a o Director/a por parte de la Universidad.

– Instructor/a en la empresa.

– Relación del alumnado afectado.

– Finalidad de las prácticas y/o trabajos a realizar.

– Propuesta de los objetivos programáticos y de las actividades y/o trabajos previstos.

– Sistemas de evaluación y control.

– Propuesta de calendario y horarios de las prácticas y/o trabajos.

Quinta.– Compromisos específicos de la UdL.

La dirección académica del título asignará un profesor tutor o profesora tutora a cada estudiante, que será la persona responsable del seguimiento de su formación, en coordinación con la persona instructora nombrada por el Departamento de Seguridad, y de la función evaluadora de cada estudiante.

El tutor o tutora académica de la UdL tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica.

b) A ser informado o informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del o de la estudiante a tutelar.

c) Tener acceso al Departamento de Seguridad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del o de la estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el instructor o instructora del Departamento de Seguridad y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del o de la estudiante tutelada.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los y las estudiantes en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Sexta.– Compromisos específicos del Departamento de Seguridad.

1.– El Departamento de Seguridad garantizará la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará la capacidad de los y las estudiantes que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.

Es obligación del Departamento de Seguridad expedir al alumnado, una vez finalizadas las prácticas, un certificado que acredite la tarea realizada, en el cual se especificará el carácter informativo del mismo así como la no vinculación laboral.

2.– El Departamento de Seguridad designará un instructor o una instructora por cada estudiante, y tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la UdL, a través del correspondiente certificado o similar.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

d) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumno o alumna y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno o alumna de la organización y funcionamiento del Departamento de Seguridad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor o tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno o alumna para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumno o alumna los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor o tutora de la UdL el acceso al Departamento de Seguridad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno o alumna como consecuencia de su actividad como instructor o instructora.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno o alumna, durante su estancia en el Departamento de Seguridad para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

l) Informar a la Comisión de Seguimiento de las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas.

3.– El Departamento de Seguridad no percibirá cantidad económica alguna del centro responsable de la titulación en compensación por las actividades que se desarrollan en sus dependencias.

Séptima.– Derechos y deberes del Alumnado.

1.– El alumnado en prácticas desarrollará las prácticas bajo el control y supervisión de la persona instructora de prácticas del Departamento de Seguridad y del profesor tutor o de la profesora tutora responsable de UdL y se someterán en todo momento a las normas de funcionamiento de la entidad colaboradora.

2.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el Departamento de Seguridad.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del Departamento de Seguridad, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que el alumno o la alumna haya suscrito el documento de cesión o transmisión correspondiente.

e) A recibir, por parte del Departamento de Seguridad, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al Departamento de Seguridad.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

3.– Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del instructor o instructora asignada por el Departamento de Seguridad la supervisión del tutor o tutora de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al Departamento de Seguridad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Departamento de Seguridad conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Departamento de Seguridad, salvaguardando el buen nombre de la UdL.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

4.– El alumno o alumna podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante el instructor. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento del instructor o instructora y tutor o tutora cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el tutor o tutora.

Octava.– Instalaciones y recursos.

El Departamento de Seguridad garantiza la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará el número de alumnado que puede atender.

Novena.– Responsabilidades y seguros.

1.– La UdL tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor o instructora de Departamento de Seguridad la que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3.– Será imprescindible para realizar prácticas que cada alumno o alumna mayor de 28 años suscriba un seguro. Dicho seguro complementario podrá ser la póliza colectiva de accidentes Cum Laude que la UdL tiene concertada o alguno de los ofertados por cualquier entidad que cubra, como mínimo, los conceptos ofertados a través de la UdL (Cum Laude). Si lo considera oportuno, podrá suscribirla, de forma complementaria, antes de cumplir la citada edad.

4.– Dado que en las Enseñanzas Propias el alumnado no está cubierto por el seguro escolar, las contingencias que se puedan producir serán cubiertas con cargo a las pólizas suscritas por el Director o la Directora Académica del Título Propio.

5.– El alumnado procedente de Universidades extranjeras que tenga convenio con la UdL y realice sus prácticas en Departamento de Seguridad, deberá tener suscrita una póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la póliza «Cum Laude».

Décima.– Protección de datos del alumnado.

Los datos del alumnado que desarrolla sus prácticas en el Departamento de Seguridad deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del presente Convenio.

Undécima.– Otros compromisos de la UdL.

1.– Sin perjuicio de las anteriormente señaladas, la UdL se compromete a lo siguiente en relación con el alumnado participante:

a) A poner en su conocimiento los términos del presente convenio en todo aquello que le afecte.

b) A que el alumnado asuma los deberes que para él se derivan del presente convenio así como de la normativa aplicable.

c) A que el alumnado acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en la Cláusula anterior.

2.– Como consecuencia de lo anterior, la UdL facilitará al Departamento de Seguridad una copia del documento suscrito por cada alumno o alumna.

Duodécima.– Comisión de seguimiento.

1.– Por parte de las instituciones firmantes del presente acuerdo, se establecerá una Comisión paritaria, formadas por dos representantes del Departamento de Seguridad y otros dos representantes de la UdL. A dicha Comisión podrán incorporarse otros miembros que sean asignados por acuerdo de las partes.

2.– Esta Comisión estará encargada del seguimiento, de resolver las incidencias, vigilancia y control e interpretación de la ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de las prácticas y/o trabajos o con ocasión del cumplimiento del convenio a través del correspondiente intercambio periódico de información, al menos cada seis meses, de las actividades de los y las estudiantes.

3.– La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Decimotercera.– Vigencia del Convenio.

1.– El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma y podrán prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en caso de no ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes. La denuncia del convenio deberá ser notificada por escrito a la otra parte.

2.– La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla.

3.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. Dicho incumplimiento se deberá poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

Decimocuarta.– Causas de resolución.

Este convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoquinta.– Régimen e interpretación del convenio.

1.– El presente Convenio se regirá por las cláusulas del mismo y su interpretación del mismo y desarrollo conforme a los principios de derecho administrativo.

2.– Las controversias entre las partes que pudieran surgir y no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANIA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

El Rector de la Universidad de Lleida.
Por delegación (Resolución de 18-11-2015, DOGC núm. 7006, de 26-11-2015).

El Vicerrector de Docencia de la Universidad de Lleida,

FRANCISCO GARCÍA PASCUAL.

ANEXO AL CONVENIO
PROYECTO FORMATIVO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSITAT DE LLEIDA EN ENTIDADES COLABORADORAS

1.– Datos del proyecto formativo y del convenio de prácticas.

1.1 Número del proyecto formativo:

1.2 Fecha del proyecto formativo:

1.3 Número del Convenio de Cooperación Educativa al cual se anexa este proyecto formativo:

1.4 Fecha del convenio de prácticas al cual se anexa este proyecto formativo:

2.– Datos de la universidad.

2.1 Centro donde está matriculado el estudiante:

2.2.– Profesor/a responsable de la asignatura (en el caso de práctica curricular):

2.3 Tutor/a:

2.4 Teléfono del tutor/a:

2.5 Correo electrónico del tutor/a:

3.– Datos de la empresa o entidad.

3.1 Empresa o entidad y, si es el caso, de la delegación:

3.2 Tutor/a (responsable de emitir el informe final de valoración de la práctica):

3.3 Teléfono del tutor/a:

3.4 Correo electrónico del tutor/a:

4.– Datos del estudiante.

4.1 Nombre y apellidos:

4.2 DNI, NIE o pasaporte:

4.3 Teléfono:

4.4 Correo electrónico:

5.– Datos académicos de las prácticas.

5.1 Tipo de estudio:

5.2 Estudio en el cual se ha matriculado el estudiante:

5.3 Tipo de prácticas:

6.– Datos del proyecto formativo.

6.1 Número total de horas de prácticas:

6.2 Número de horas por día:

6.3 Jornada:

6.4 Periodo:

6.5 Dirección del lugar donde se realizarán las prácticas:

6.6 Departamento o área funcional de la empresa o entidad donde el estudiante hará las prácticas:

6.7.– Descripción de las tareas que deberá desarrollar el estudiante durante las prácticas:

7.– Ayuda y contraprestación de servicios.

7.1 Ayuda o bolsa de estudio para el estudiante, si se ha acordado:.0.

7.2 Contraprestación económica a la UdL por gastos de gestión, si procede (p. extracurriculares):0. La entidad adjunta el comprobante de pago.

8.– Observaciones.

Este proyecto formativo está verificado y firmado por los responsables de las prácticas de los estudiantes de cada parte signataria del Convenio de cooperación educativa. Los responsables de las prácticas, además de los contenidos de este proyecto formativo, pueden añadir otros tras mutuo acuerdo. Si se incluyen otros contenidos, se deberán adjuntar a este proyecto formativo en una hoja aparte.

Los firmantes de este proyecto formativo individual se adhieren a todos los acuerdos suscritos entre la entidad y la UdL en el correspondiente Convenio de cooperación educativa suscrito por ambas partes y referenciado en el apartado 1.3.

En página adjunta se recoge un extracto de las obligaciones y deberes de cada una de las partes firmantes durante el desarrollo del proyecto formativo.

9.– Información sobre la protección de datos de carácter personal del estudiante.

Los datos de carácter personal que aparecen en este documento son cedidos a la entidad colaboradora para las comunicaciones pertinentes entre las partes implicadas. Su tratamiento tiene que respetar lo establecido en el acuerdo décimo del Convenio de cooperación educativa entre la entidad y la UdL en cuanto a medidas de seguridad y otras obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

10.– Acuerdo de confidencialidad.

Con la finalidad de proteger toda la información que durante la ejecución de este proyecto formativo se pueda revelar por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, conocido actualmente o que posibilite la tecnología en el futuro, todas las partes se comprometen a no revelar, utilizar fuera del ámbito de la práctica, ni publicar ninguna información de carácter confidencial. En concreto, y solo a modo de ejemplo, se trata de información relativa a la información técnica, a los métodos e ideas de trabajo, productos, dibujos, diseño de procesos, modelos de marcas, derechos de copyright, protocolos, contratos, servicios, métodos de formación, planes de negocio, costes y otros programas. La entidad colaboradora, si lo considera necesario, puede requerir la formalización de un acuerdo de confidencialidad complementario, específico para este proyecto formativo.

Acuerdo específico de confidencialidad anexo: sí / no.

(Véase el .PDF)

Análisis documental