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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, lunes 14 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2536

RESOLUCIÓN 71/2018, de 9 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la modificación del Convenio de colaboración suscrito con fecha 24 de abril de 2006, con la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la modificación del Convenio de colaboración suscrito con fecha 24 de abril de 2006, con la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 71/2018, DE 9 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 24 DE ABRIL DE 2006, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) PARA LA ENCOMIENDA DE DETERMINADAS ACTUACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA RED FERROVIARIA EN EL PAÍS VASCO

En Madrid, a 27 de diciembre 2017.

REUNIDOS.

El Sr. D. Iñigo Joaquín de la Serna Hernáiz,

La Sra. Dña. Arantxa Tapia Otaegi,

Y el Sr. D. Juan Bravo Rivera.

INTERVIENEN:

El primero, en su calidad de Ministro de Fomento, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

La segunda, en su calidad de Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, cargo para el que fue designada mediante Decreto 27/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y Presidenta del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004 de 21 de mayo.

Y el tercero, como Presidente de las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Fomento, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 504/2016, de 18 de Noviembre, y en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y en virtud de ello,

EXPONEN:

– En virtud de lo dispuesto en los artículos 149.1.21 y 24 de la Constitución Española, corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de las competencias exclusivas materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, corresponde al Ministerio de Fomento, oídos el Consejo Asesor de Fomento y las comunidades autónomas afectadas, la planificación de las infraestructuras integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y el establecimiento o la modificación de las líneas ferroviarias o de tramos de las mismas, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías. Asimismo, se estará a las reglas que aquél determine respecto del establecimiento o la modificación de otros elementos que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General.

– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante AGCAE) ostenta competencias exclusivas en materia de obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, y las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

– Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y, ADIF-Alta Velocidad, ambas adscritas al Ministerio de Fomento, que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley del Sector Ferroviario, corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias la aprobación de los proyectos básicos y de construcción de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, así como su construcción.

– Que, la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (hoy ADIF y ADIF-Alta Velocidad) suscribieron el 24 de abril de 2006 un Convenio de Colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

Asimismo, y en desarrollo de dicho Convenio de colaboración, el mismo día 24 de abril de 2006 se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras ferroviarias –ADIF– (hoy ADIF y ADIF-Alta Velocidad) para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

Posteriormente, el 27 de diciembre de 2017 se ha suscrito entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad, la modificación del citado Convenio de 24 de abril de 2006.

Dicha modificación ha consistido en la actualización de la cláusula quinta del Convenio suscrito para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco el 24 de abril de 2006, incluyendo todas las incidencias contractuales aprobadas y previstas de los costes de ejecución del tramo que discurre entre Bergara e Irún, en el que se considera incluido el tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, el tramo que acomete la inserción en la ciudad de Donostia-San Sebastián en el que queda integrado la estación de la ciudad de Donostia-San Sebastián en la actual estación del Norte, al que se incorporan nuevas actuaciones para la construcción de la estación de Ezkio y del apeadero de Astigarraga, así como la ejecución de las nuevas actuaciones en el tramo Bergara-Lezo consistentes en la ejecución de nuevas salidas de emergencia en los túneles de dicho tramo, y la realización de actuaciones adicionales para la estabilización de laderas y reposición por afecciones que se han producido en los manantiales existentes, incrementándose el coste total a 2.343,36 M €, (IVA incluido). El coste total estimado de las actuaciones descritas se actualizará sin necesidad de modificar el Convenio de Colaboración mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Coordinación siempre y cuando el importe acumulado de la actualización no supere el 12% del importe referido en el Anexo I del Convenio. Dicho acuerdo se adoptará, en su caso, una vez analizadas y aprobadas las incidencias de las que resulten, en la forma señalada en el apartado c) de la Cláusula Sexta del Convenio.

Asimismo, la modificación del Convenio de 24 de abril de 2006, prevé en su cláusula primera, apartado 1.1, que la ejecución de las nuevas actuaciones serán encomendadas a la Administración General de Euskadi mediante la modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2006, entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF) para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

Por otro lado, la modificación del Convenio prevé en el último párrafo del apartado 2.1 de la Cláusula Segunda, que el Convenio de colaboración de encomienda deberá modificarse, en el sentido de que la encomienda inicialmente efectuada a la Comunidad Autónoma de Euskadi para la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras de plataforma del tramo guipuzcoano entre Bergara e Irún, se limita ahora a la encomienda a la Comunidad Autónoma de la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras de plataforma entre Bergara y Lezo.

– Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras administraciones públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General. La encomienda no comprenderá, en ningún caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión y recepción de la obra.

– Por otro lado, y de conformidad con previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del punto 3 del artículo 11 de la citada ley, la formalización de las encomiendas de gestión entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Por todo ello, el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad, acuerdan formalizar la modificación del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras ferroviarias –ADIF- (hoy ADIF y ADIF-Alta Velocidad) para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, de 24 de abril de 2006, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto de la encomienda.

La presente modificación del Convenio de encomienda de 24 de abril de 2006 tiene por objeto establecer las condiciones en las que el Ministerio de Fomento, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad encomiendan a la Comunidad Autónoma de Euskadi la redacción de los proyectos constructivos, la contratación y ejecución de las obras, así como la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios, de las siguientes actuaciones:

a) Construcción de la Estación de Ezkio. Con un coste inicialmente previsto de 4,10 M € (IVA Incluido) teniendo en cuenta el Proyecto básico de la Estación de Ezkio.

b) Construcción del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por ADIF, con un coste inicialmente previsto de 4,70 M € (IVA Incluido).

c) Ejecución de nuevas actuaciones en el tramo Bergara-Lezo:

– Salidas de emergencia en túneles conforme al Reglamento de la Unión Europea n.º 1303/2014, de la Comisión de 18 de noviembre de 2014, con un coste inicialmente previsto de 14,18 M € (IVA incluido).

– Actuaciones adicionales: estabilización de laderas y reposición por afecciones que se han producido en los manantiales existentes, con un coste inicialmente previsto estimado de 1,72 M € (IVA incluido).

Asimismo, se modifica la encomienda efectuada a la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del apartado 1 de la Cláusula Segunda del Convenio de encomienda de 24 de abril de 2006, en el sentido de que la encomienda inicialmente efectuada a la Comunidad Autónoma para la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras de plataforma del tramo guipuzcoano entre Bergara e Irún, se limita ahora a la encomienda a la Comunidad Autónoma de Euskadi para la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras de plataforma del tramo guipuzcoano entre Bergara y Lezo.

Segunda.– Ejecución de los trabajos que se encomiendan a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los trabajos objeto de encomienda a la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán abordarse directamente por esta Administración o, si así se acuerda por el órgano competente de la Administración General Vasca, a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS), entidad creada por Ley 6/2004, de 21 de mayo, cuyo objeto es la elaboración de proyectos, construcción, conservación y mantenimiento, así como la administración y gestión de las infraestructuras ferroviarias competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, que podrá asumir la ejecución de tramos concretos de plataforma, o estaciones, pendientes de licitar en la actualidad.

En ese caso, adoptado el correspondiente acuerdo por parte del órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con respecto a todos los tramos, o parte de ellos o, en su caso, referido a las propias estaciones y apeadero señalados en el marco de la presente encomienda, se entenderá que donde este Convenio de encomienda cita a dicha Administración, será sustituido por ETS.

Tercera.– Actuaciones a materializar.

3.1.– En los términos señalados en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, se encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi el ejercicio de las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, que siendo competencia del Ministerio de Fomento, de ADIF o de ADIF-Alta Velocidad sean precisas para redacción de los proyectos constructivos, la ejecución de las obras y la dirección facultativa de las mismas.

3.2.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi redactará en virtud de la encomienda original de 24 de abril de 2006, los proyectos constructivos de la Estación de Donostia-San Sebastián en la actual estación del Norte y del tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, así como en base a la presente modificación del acuerdo de encomienda de 2006, el proyecto constructivo de la estación de Ezkio, y el apeadero de Astigarraga, que serán supervisados y aprobados por ADIF-Alta Velocidad, supeditándose en todo caso su aprobación a las directrices y necesidades funcionales que determine ADIF-Alta Velocidad y, para el caso del apeadero de Astigarraga que se halla en la red convencional, que determine ADIF.

Por su parte, ADIF-Alta Velocidad se encargará de la redacción de los proyectos constructivos de las salidas de emergencia en túneles del tramo Bergara-Lezo.

Dichos proyectos constructivos que serán aprobados por ADIF-Alta Velocidad y ADIF en el caso del apeadero de Astigarraga, se redactaran de acuerdo a lo establecido en los correspondientes Estudios Informativos, y en su desarrollo deberán tenerse en cuenta las prescripciones establecidas en sus propias declaraciones de impacto ambiental.

3.3.– Los contratos de consultoría y asistencia necesarios para llevar a cabo la elaboración de los proyectos constructivos descritos en el apartado 3.2 y de actuaciones adicionales (estabilización de laderas y reparación de las afecciones ocasionadas en manantiales) y la realización de las actividades correspondientes al proceso expropiatorio, así como los correspondientes a la ejecución de las obras y cualesquiera otros conexos con los anteriores, serán celebrados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los proyectos constructivos de las salidas de emergencia en túneles del tramo Bergara-Lezo serán redactados por ADIF.

3.4.– El Ministerio de Fomento, ADIF y ADIF-Alta Velocidad pondrán a disposición del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, todos los proyectos y estudios de que disponen, para la definición de los proyectos constructivos objeto de encomienda.

3.5.– En todo caso, la aprobación y supervisión de los proyectos de construcción corresponderá a ADIF o a ADIF-Alta Velocidad conforme a lo previsto en el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario.

Para el cumplimiento de estas funciones de supervisión y aprobación de los proyectos de construcción, por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad se destinarán los medios humanos suficientes, con el fin de evitar que las mismas afecten a la normal ejecución del contrato, dentro de los límites que establece la normativa vigente.

3.6.– La modificación del convenio incluye en su Anexo III una programación económica por anualidades, que deberá ser actualizada cada ejercicio antes del 1 de septiembre, teniendo dicha actualización de las anualidades carácter limitativo para el ejercicio al que se refiera.

La participación del Ministerio de Fomento, ADIF-Alta Velocidad y ADIF con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se sitúa en el marco de la relación contractual existente entre la administración contratante y el adjudicatario de la obra, comprometiéndose los primeros a participar en los márgenes que establece la normativa de contratación del sector público, siendo la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi conocedora de que los informes del Ministerio de Fomento o de ADIF son un trámite previo a los acuerdos que deba adoptar en tiempo y forma el órgano de contratación.

Cuarta.– Expropiaciones.

Con el fin de colaborar en la gestión administrativa de las expropiaciones, el Ministerio de Fomento encomendó a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud de la encomienda original de fecha 24 de abril de 2006 realizar todas las actividades de carácter meramente material para la tramitación de los expedientes expropiatorios que afectan al tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo y a la construcción de la Estación de Donostia-San Sebastián en la actual estación del Norte, incorporando a través de este acuerdo de encomienda la colaboración en materia de gestión administrativa de las expropiaciones para la construcción de la estación de Ezkio y la construcción del apeadero de la red convencional de Astigarraga, las galerías de emergencia y proyecto de actuaciones adicionales (estabilización de laderas y reparación de afecciones ocasionadas en manantiales) en su caso, y de acuerdo con los trámites y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y demás normativa de aplicación.

En todo caso corresponderá al Ministerio de Fomento, en su condición de Administración expropiante, dictar los actos administrativos que sean necesarios para la tramitación de los expedientes expropiatorios.

Corresponderá a ADIF-Alta Velocidad o, en su caso, a ADIF, ostentar la condición de beneficiario de la expropiación que abonará los justiprecios de las expropiaciones, correspondiéndole los derechos y obligaciones que la normativa así establece en su condición de beneficiario.

Quinta.– Comisión Técnica.

Se crea una Comisión Técnica integrada por 3 representantes designados por el Ministerio de Fomento, y 3 representantes por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el estudio de los aspectos técnicos que juzguen convenientes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos a la Comisión de Seguimiento y Coordinación creada en la cláusula novena del Convenio de Colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006.

Uno de los representantes del Ministerio de Fomento Presidirá la Comisión Técnica.

Corresponderá a la Comisión Técnica:

a) Coordinar en la fase de elaboración, los proyectos constructivos cuya redacción se encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Coordinar la elaboración y adecuación de todos los proyectos desde el punto de vista medioambiental y paisajístico.

c) Coordinar la fase de construcción, y garantizar la adecuación de las obras a los proyectos aprobados, así como analizar la procedencia de las incidencias contractuales que surjan en el curso de la ejecución de los contratos y que impliquen una modificación material de los mismos. Las conclusiones que se alcancen sobre tales incidencias se elevarán a la Comisión de Seguimiento y Coordinación para que adopte la correspondiente propuesta en el marco de lo dispuesto en las Cláusulas Cuarta y Quinta del presente Convenio. En el caso de reclamaciones de contratistas, la Comisión Técnica podrá solicitar al órgano de contratación la práctica de un informe pericial independiente que permita analizar la procedencia de dichas reclamaciones y proporcione un soporte técnico y jurídico adecuado para su resolución.

d) Coordinar los procesos expropiatorios.

e) Elaboración de la propuesta de adecuación de los proyectos y obras, a los efectos de su aprobación por el Ministerio de Fomento, ADIF-Alta Velocidad o ADIF.

La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes, rigiéndose en su funcionamiento por el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de que la Comisión Técnica no alcanzase un acuerdo, el asunto objeto de debate se elevará para su decisión a la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

Sexta.– Competencias.

La encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Fomento, a ADIF o a ADIF-Alta Velocidad, siendo responsabilidad del correspondiente órgano competente dictar, en cada caso, cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda.

Séptima.– Entrada en vigor y duración.

La presente modificación del Convenio de colaboración de encomienda suscrito el 24 de abril de 2006, será eficaz en el momento de su firma, y su vigencia se extenderá de acuerdo con la cláusula octava de la modificación del Convenio de Colaboración de 24 de abril de 2006, en relación con el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a 4 años, si bien, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Octava.– Extinción y modificaciones.

1.– La encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones encomendadas, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Convenio de encomienda.

b) Si se produjeren circunstancias que hicieren imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones o condiciones esenciales del presente Convenio de encomienda. Convenio de encomienda, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos un mes por la parte a quien le perjudique.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi tendrá la obligación, en caso de extinción anticipada de la encomienda, de concluir las actuaciones en curso.

2.– Las partes podrán modificar las condiciones de la encomienda de mutuo acuerdo, siempre que concurra causa justificada.

Estas modificaciones deberán proponerse con la debida antelación, por escrito, sin perjuicio de llevar a cabo cuantas actuaciones o actividades se encuentren en curso, o bien aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros.

Novena.– Convenio de colaboración de encomienda de 24 de abril de 2006.

En todo aquello que no haya sido modificado por este Convenio será de aplicación lo acordado en el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras ferroviarias –ADIF– (hoy ADIF y ADIF-Alta Velocidad) para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, de 24 de abril de 2006.

Décima.– Naturaleza y jurisdicción.

La presente modificación del Convenio de colaboración de encomienda suscrito el 24 de abril de 2006, tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en cuanto a la redacción de proyectos y ejecución de obras, y por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la gestión administrativa de los expedientes de expropiación forzosa.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Undécima.– Publicación.

La presente modificación del Convenio de colaboración de encomienda suscrito el 24 de abril de 2006, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Y en prueba de conformidad entre las partes, se firma el presente Convenio de encomienda de gestión en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Ministro de Fomento,

IÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la AGCAE,

ARANTXA TAPIA OTAEGI.

El Presidente de ADIF y ADIF-Alta Velocidad,

JUAN BRAVO RIVERA.


Análisis documental