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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, jueves 10 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2496

RESOLUCIÓN 83/2018, de 23 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la implantación del bus eléctrico inteligente en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la implantación del bus eléctrico inteligente en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 83/2018, DE 23 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ PARA LA IMPLANTACIÓN DEL BUS ELÉCTRICO INTELIGENTE EN LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2018.

REUNIDOS:

Dña. María Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del País Vasco.

D. Ramiro González San Vicente, Diputado General de Álava.

D. Gorka Urtaran Aguirre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, asistido por la titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

INTERVIENEN:

Doña María Aranzazu Tapia Otaegui, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su representación deriva de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2017.

D. Ramiro Gonzalez San Vicente, en ejercicio de la capacidad legal de representación de la Diputación Foral de Álava que le confiere la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, interviniendo, asimismo, en ejecución del acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de fecha 6 de febrero de 2018.

D. Gorka Urtaran Aguirre, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

1.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.32 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de «ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes». Igualmente, el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en las materias, entre otras, de medio ambiente y ecología.

Que corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de ferrocarriles y tranvías de conformidad con el citado artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País vasco en relación con el artículo 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos» (LTH) que se complementa, en lo que respecta a la materia de transportes, con lo establecido en la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi y, en la específicamente ferroviaria, por lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, del Ente Público «Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea».

Asimismo, la citada Ley 27/1983, de 25 de noviembre, establece en su artículo 10 que «corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación en materia de transportes mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Álava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado».

2.– Que la Diputación Foral de Álava ejerce competencias en materia de asistencia y asesoramiento técnico a las entidades locales, conforme al artículo 7.a.5 de dicha Ley 27/1983 y asimismo en materia de transportes por carretera, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 27/1983.

3.– Que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ejerce, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, competencias, entre otras, en materia de transporte colectivo de viajeros, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística conforme al artículo 25.2, párrafos a) y g) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. A su vez, el artículo 26.1.d) establece el transporte colectivo urbano de viajeros como servicio mínimo obligatorio, para aquellos municipios con población superior a 50.000 habitantes. Por último, conforme a la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, entre las competencias propias de los Municipios se establecen las de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística (artículo 17.1.9) y las de ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales (artículo 17.1.18), cuyo ejercicio deberá adecuarse al marco de lo dispuesto en dicha ley y en la legislación que sea de aplicación.

En sesión ordinaria de 18 de diciembre de 2015, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, acuerda modificar el Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la redacción de proyectos para adecuar la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz mediante la generación de un sistema multimodal integrado e íntegramente electrificado de medios de transporte público colectivo y de última milla y elevar este acuerdo al Pleno para la aprobación de la encomienda de gestión que el Convenio contiene en el apartado C) del acuerdo tercero. Así, en sesión extraordinaria y urgente de 23 de diciembre de 2015, el Pleno del Ayuntamiento del Vitoria-Gasteiz, aprobó la encomienda de gestión a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la redacción de los estudios y proyectos relativos a la implantación del sistema integrado de transporte urbano colectivo y electrificado.

4.– Que con fecha 13 de junio de 2017, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha aprobado por Consejo de Gobierno el «Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi 2030». Un plan que da continuidad al plan que se elaboró para el periodo 2002-2012 y que está alineado con el cumplimiento de las directrices europeas definidas en el Libro Blanco de Transporte que fue elaborado por la Comisión Europea en 2011, así como con la Estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador-Europa 2020. Igualmente se complementará con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

El Plan Director de Transporte Sostenible de Euskadi 2030 tiene como misión lograr un modelo de transporte sostenible e integrado como instrumento de cohesión social y de desarrollo socio-económico de Euskadi y a través del mismo el Gobierno se compromete a formular una política común en materia de transporte en Euskadi para los próximos años. Dicho plan forma parte de los compromisos del Gobierno Vasco para la XI Legislatura y recogidos en su Programa de Gobierno–Euskadi 2020, incorpora sus iniciativas y contribuirá a la consecución de los objetivos en él establecidos, en especial, el relativo a la reducción en un 20% de las emisiones de gas efecto invernadero.

5.– Que dado el carácter transversal del transporte, a la hora de aplicarse el citado Plan Director de Transporte Sostenible deben de tenerse en cuenta otros planes estratégicos aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los que destacan por sus sinergias tanto a nivel estratégico como de sus planes de acción, los siguientes:

– La «Estrategia Energética de Euskadi 2030», aprobada con fecha 7 de julio de 2016, en la que se establecen los objetivos y las líneas estratégicas de actuación del Gobierno Vasco en materia de política energética para el periodo 2016-2030. Esta estrategia tiene como objetivo a largo plazo, que el modelo socioeconómico vasco evolucione progresivamente hacia un nuevo modelo de menor consumo energético, estando este consumo orientado a la incorporación progresiva de las energías renovables y con la energía eléctrica como principal objetivo.

Entre las líneas de actuación que marca está la de disminuir la dependencia del petróleo en el sector transporte, definiéndose tres iniciativas: 1. Fomentar la movilidad sostenible y la utilización de modos de transporte más eficientes; 2. Promover el uso de vehículos eficientes y la utilización eficiente de los mismos y 3. Impulsar el uso de combustibles y tecnologías alternativas en flotas públicas y privadas.

– La «Estrategia Vasca de Cambio Climático 2050», aprobada en 2015, que nace como compromiso enmarcado en uno de los objetivos del IV Programa Marco Ambiental 2020 de Euskadi.

Esta Estrategia establece la hoja de ruta de actuación a fin de reducir las emisiones de GEI y de reforzar la capacidad de adaptación de Euskadi al cambio climático, por medio de la innovación y el desarrollo que apoyen una economía competitiva. Para ello, identifica 14 sectores de actuación, siendo uno ellos el sector transporte, sector prioritario en materia de reducción de emisiones de GEI y de necesidad de adaptación al cambio climático. Entre las metas en cambio climático que establece destacamos la de caminar hacia un transporte sin emisiones.

6.– Que, tanto el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como el Gobierno Vasco, dentro de sus políticas de lucha contra el cambio climático, han asumido el reto de avanzar hacia unos objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por encima de los fijados a nivel estatal, lo que necesariamente conllevará una apuesta seria y decidida por la descarbonización del sector del transporte y, con ello, de la movilidad urbana, a partir de un mayor protagonismo de la movilidad eléctrica y de la movilidad activa.

7.– Que las tres administraciones comparten la conveniencia de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la adecuación de la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, llevando a cabo en esta ciudad una experiencia innovadora que resuelva no sólo la cuestión de la movilidad sino también de la movilidad eléctrica.

8.– Que, por todo ello, con fecha 1 de junio de 2016, se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la redacción de proyectos para adecuar la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, mediante la generación de un sistema multimodal integrado e íntegramente electrificado de medios de transporte público colectivo y de última milla. La financiación del presupuesto de los citados estudios y proyectos corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en un porcentaje del 65%, repartiéndose el 35% restante a partes iguales entre la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

9.– Que para avanzar en la movilidad sostenible, las citadas instituciones apuestan por incidir en la electrificación del transporte público y en la definición de un carril reservado que optimice los tiempos de viaje. En el caso de Vitoria-Gasteiz, el primer paso es la implantación de un autobús exprés eléctrico de última generación en la actual línea 2 periférica de la ciudad. Dicho proyecto se ha orientado a un sistema de transporte eléctrico, que posibilite la reconversión de la flota actual de autobuses del transporte urbano de la ciudad en autobuses eléctricos de última generación y su coste sea afrontado mediante la colaboración interinstitucional por las tres instituciones: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Diputación Foral de Álava y la Administración General de la Comunidad Autónoma.

10.– Que en aplicación de la cláusula tercera de dicho Convenio, por Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de fecha 20 de septiembre de 2016, se encomendó al Ente Público «Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea (ETS)» la redacción de los citados estudios y proyectos necesarios para adecuar la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz mediante la generación de un sistema multimodal integrado e íntegramente electrificado de medios de transporte público colectivo y de última milla.

A tal efecto, los proyectos realizados por el Ente Público ETS en virtud de la citada encomienda de gestión son: proyecto de urbanización; proyecto de paradas; proyecto de energía; proyecto de diseño de venta y cancelación de títulos de transporte en paradas; proyecto de señalización; proyecto de comunicaciones; análisis de alternativas de carga eléctrica; y nuevas tecnologías-gestión flotas-intermodos transporte.

Una vez finalizados los proyectos señalados, y tras la redacción del pliego de condiciones técnicas y administrativas, procede la licitación, por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la actual línea 2 periférica de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

En consecuencia, las Instituciones representadas se muestran conformes con la suscripción de este Convenio y, por ello, previo cumplimiento de los procedimientos formales establecidos al efecto en sus respectivas normas de organización, acuerdan formalizar el presente documento –conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las disposiciones que rigen las relaciones entre Instituciones Comunes, Diputaciones Forales y municipios–, rigiéndose de acuerdo a tales disposiciones y a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a fin de promover la financiación conjunta y la realización de diversas actuaciones de su competencia, necesarias para la implantación de la electrificación en el transporte público urbano a fin de dotar a la ciudad de Vitoria-Gasteiz de un sistema de bus eléctrico inteligente en la actual línea 2 periférica de la ciudad.

Segunda.– Obligaciones de las Administraciones en orden al objeto, desarrollo y financiación del Convenio-Financiación del Convenio.

El coste inicialmente estimado de la implantación del bus eléctrico inteligente asciende a la cantidad de 42.850.000 euros (IVA incluido).

A) La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:

1) Financiar, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, el 65% del coste de la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la actual línea 2 periférica de la ciudad de Vitoria-Gasteiz. De acuerdo al presupuesto inicialmente estimado, serían por tanto 27.852.500 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.0.1.03.41.0300.1.722.01.51311.001 y 18.0.1.03.41.0300.1.722.01.51311.001 «Convenio con Ayto. de Vitoria-Gasteiz Bus Eléctrico Inteligente» y con las siguientes tres anualidades:

– 2017: 10.000.000 de euros.

– 2018: 10.390.500 euros.

– 2019: 7.462.000 euros.

La cantidad correspondiente a la anualidad 2017 por importe de 10.000.000 de euros, se abonará directamente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a la suscripción del Convenio, tal importe se considera como un pago anticipado previo a la justificación por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de las actuaciones necesarias para la implantación del Bus Eléctrico Inteligente en Vitoria-Gasteiz y que se recogen en la cláusula primera y que deberán ser debidamente acreditadas. El resto de las cantidades se abonarán de acuerdo al procedimiento recogido en la cláusula tercera.

2) Colaborar técnicamente en el proceso de licitación y posterior ejecución del contrato para la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la actual línea 2 periférica de la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Dicha colaboración se podrá prestar a través del Ente Público «Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea (ETS)», a través de la correspondiente encomienda.

B) La Diputación Foral de Álava se compromete a:

Financiar, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, para los ejercicios 2018 y 2019, el 17,5% del coste de implantación del bus eléctrico inteligente. De acuerdo al presupuesto inicialmente estimado, serían por tanto 7.498.750 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 50107.5401.7629001 Convenio BEI-BEA, y con las siguientes dos anualidades:

– 2018: 2.797.250 euros.

– 2019: 4.701.500 euros.

C) El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se compromete a:

1) Financiar, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, para los ejercicios 2018 y 2019, el 17,5% del coste de la implantación del bus eléctrico inteligente. De acuerdo al presupuesto inicialmente estimado, serían por tanto 7.498.750 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria «Implantación del BEI-BEA» 15.20.05.4411.692.00 y con las siguientes dos anualidades:

– 2018: 2.797.250 euros.

– 2019: 4.701.500 euros.

2) Licitar y ejecutar las actuaciones para la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la actual línea 2 periférica de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, y la posterior explotación del servicio mediante la forma de gestión que determine.

Tercera.– Financiación y pago de los trabajos.

1.– Con anterioridad a la aprobación de los expedientes de contratación por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Álava remitirán al Ayuntamiento los certificados que acrediten la existencia del crédito adecuado y suficiente para la cobertura de los compromisos financieros que asume.

2.– Las incidencias contractuales que, en su caso, se produzcan con repercusión económica sobre el precio de adjudicación, cuyo importe acumulado no exceda del coste señalado en la cláusula segunda serán aprobados por el órgano de contratación del Ayuntamiento, previo informe de esta entidad de dichas incidencias a la Comisión de Seguimiento del Convenio e informe favorable de esta Comisión.

3.– Cuando el importe acumulado de las incidencias llegue a superar el señalado en la cláusula segunda, su aprobación requerirá el previo acuerdo por unanimidad de las tres partes financiadoras así como la habilitación de los créditos necesarios en atención a sus porcentajes de participación.

4.– Los abonos a realizar por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Diputación Foral de Álava al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se harán efectivos, previa presentación de la documentación acreditativa de la realización de las correspondientes obras y trabajos así como de los pagos a realizar (copia compulsada de las certificaciones, de las facturas) donde se indicará la parte que del total corresponde a cada institución, quedando éstas obligadas a su ingreso en la cuenta que, al efecto, se establezca en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación anteriormente indicada.

5.– En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la correspondiente aportación, el Ayuntamiento remitirá a las otras dos partes firmantes los documentos justificativos del pago de las facturas.

Cuarta.– Estado de cuentas y ejecución.

Cuando así lo solicite alguna de las Instituciones cofinanciadoras, el Ayuntamiento se compromete a remitir el estado de cuentas de ejecución del proyecto y una memoria explicativa de cuantas incidencias sean relevantes con relación al proyecto, fundamentalmente cualquier circunstancia que pueda provocar un retraso o incremento en el costo del mismo respecto a lo presupuestado en el presente documento.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Las instituciones firmantes del presente Convenio crearán una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes designados por cada una de ellas, para la supervisión del buen cumplimiento del mismo. La Presidencia de dicha Comisión será asumida por uno de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su Secretaría por uno de los representantes designados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Dicha Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) Dar la conformidad al proyecto presentado y al proceso de licitación del contrato.

b) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

c) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.

d) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

e) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear este Convenio.

Durante la vigencia de este Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. El quórum de asistencia a las sesiones de la Comisión requerirá la presencia de todos sus miembros y la adopción de acuerdos será por unanimidad de los mismos.

En lo no previsto expresamente en este Convenio para la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de la Comisión de Seguimiento, se informará del desarrollo del Convenio en la Mesa municipal de Movilidad así como en el Foro municipal de Movilidad.

Sexta.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los acuerdos entre administraciones públicas, en particular por lo dispuesto en el Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con expreso acatamiento de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con respecto a la aplicabilidad de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, la misma queda excluida, de conformidad con el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez entre en vigor) sin perjuicio de que sus principios se apliquen para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente Convenio o su ejecución será resuelta por la Comisión de Seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer cuántas controversias litigiosas se susciten en relación con estas cuestiones.

Séptima.– Respeto de las competencias de las partes intervinientes.

La firma de este Convenio no supone renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

Octava.– Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación, mediante acuerdo adoptado por unanimidad entre todas las Partes firmantes.

Novena.– Vigencia y resolución del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma y tendrá una duración de dos años desde dicha firma. En cualquier caso, antes de la finalización de dicho período, las Partes firmantes podrán acordar, de forma unánime, su prórroga por un período de otros dos años adicionales, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente.

La extinción del convenio se verificará tras el trascurso del plazo de su vigencia. A su vez, podrá procederse a su resolución mediante acuerdo unánime de todas las Partes firmantes singularmente, una vez se dé cumplimiento a las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en causa de resolución del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización de las actividades que se hallen en ejecución.

Para la debida constancia de lo acordado, y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar expresados en el encabezamiento y en los idiomas euskera y castellano, siendo ambas versiones oficiales.

Por la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Por la Diputación Foral de Álava,

RAMIRO GONZÁLEZ SAN VICENTE.

Por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,

GORKA URTARAN AGUIRRE.


Análisis documental