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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, miércoles 9 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
2476

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 200/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 200/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bergara (Gipuzkoa) a instancia de Florentina Gutierrez Falla contra Alexander Muñoz Giraldo sobre medidas hijos extramatrimoniales contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 31/2018

Juez que la dicta: D. Hugo Jacobo Calzon Mahia.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Florentina Gutierrez Falla.

Abogada: Belen Sanchez Sanchez.

Procuradora: Maria Jesus Ronda Garcia.

Parte demandada: Alexander Muñoz Giraldo (rebeldia procesal).

Objeto del juicio: demanda contenciosa sobre relaciones paternofiliales.

DISPONGO:

Estimo la demanda formulada por Florentina Gutiérrez Falla frente a Alexander Muñoz Giraldo, y en su virtud:

1.– Se atribuye a la actora el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija menor XXXXX.

2.– Se atribuye a la actora la guarda y custodia sobre la anterior.

3.– Se fija una pensión de alimentos a favor de la menor y cargo del padre en la cifra de 50 euros mensuales, pagaderos en los 5 primeros días en la cuenta que la madre facilite, que se incrementarán al inicio de cada año en el IPC o signo equivalente.

4.– Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.

5.– No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese y contra esta resolución se puede interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde su notificación, para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial, conforme a lo prevenido en los artículos 455 y ss. LEC.

Así lo acuerda, manda y firma el que suscribe, Hugo Calzón Mahía.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alexander Muñoz Giraldo, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa) a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental