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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, miércoles 9 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2475

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la 4.ª Modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del A.R.I. Txabarri-El Sol, en Sestao.

ANTECEDENTES DE HECHO

A requerimiento del Ayuntamiento de Sestao, con fecha de 28 de septiembre de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas previsto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, solicitando a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico.

En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, y a la Sociedad pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a la Dirección de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia; a la asociación Ekologistak Martxan Bizkaia, considerada como interesada.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Gobierno Vasco, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Diputación Foral de Bizkaia y de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.

El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se recoge en el Anexo I de esta resolución.

Con fecha de 8 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Sestao completó la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la 4.ª Modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del A.R.I. Txabarri-El Sol, en Sestao, en adelante el Plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas, que estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, mediante procedimiento regulado en los artículos 29 a 32 siguientes.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la 4.ª Modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del A.R.I. Txabarri-El Sol, en Sestao, y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la 4.ª Modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del A.R.I. Txabarri-El Sol, en Sestao, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del Plan: Objetivos y actuaciones.

La 4.ª modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área de Rehabilitación Integrada de Txabarri-El Sol, tiene como objeto adecuar las propuestas de dicho Plan a los principios de sostenibilidad urbanística, económica y social, que se materializan, entre otras actuaciones, en nuevos espacios públicos, una infraestructura de Calefacción de distrito y varias edificaciones residenciales de Vivienda de Protección Pública:

- UE.1.

– Eliminar la calificación de Alojamiento Dotacional.

– Redefinición de los parámetros urbanísticos de las parcelas residenciales resultantes en Orixe 6 y Txabarri 67.

– Txabarri 67: ordenar un nuevo edificio de uso residencial de Vivienda de Protección Pública (VPP) en PB+4, con posibilidad de ubicar usos terciarios y residenciales en Planta Baja y uso residencial en plantas altas (10 viviendas).

– Orixe 6: ordenar un edificio de uso residencial de Vivienda de Protección Pública (VPP) en B+6, con uso residencial en planta baja y plantas altas, con posibilidad de ubicar trasteros en planta baja cubierta (14 viviendas). Se eximirá a esta edificación de la obligación de reservar plazas de aparcamiento por cada vivienda.

– UE-2 (Grupo Oquillo): ordenar un nuevo edificio con uso residencial de Vivienda de Protección Pública (VPP) en simetría con los edificios de Los Baños 37 y 39 en PB + 3 con vivienda en todas las plantas (14 viviendas).

– UE-5 (Los Baños 53,55 y 57): consolidar la edificación actual con su perfil edificatorio tanto en plantas altas como en planta baja.

– UA-6 / UU.11Traseras de Txabarri 25, 27,29 y 31): Mantener el patio trasero como espacio privado, estableciendo una servidumbre de uso recíproca tanto del patio trasero como del paso en planta baja existente en el número 27 de Txabarri, para todos los portales.

– UA 3 y UA 4: consolidar las alineaciones traseras de las edificaciones actuales.

– UU-4: redelimitar la UU 4 adaptándose a las traseras de las edificaciones de Txabarri que se consolidan.

– Limitar la posibilidad de habilitar o construir una planta bajo cubierta.

– Aumentar el número de edificios donde se propone protección global, de fachadas o protección de parcela con el objeto de preservar el carácter del ARI.

– Calificar en la plaza situada entre los números 31 y 33 de Txabarri una porción de suelo como Sistema Local Red Viaria y peatonal en superficie con incorporación de la red de infraestructuras soterradas superpuesto sobre infraestructura para central de District Heating, compuesta por calderas de biomasa.

No se incrementa la edificabilidad urbanística de las Actuaciones Integradas AI-I (UE1) ni AI- II (UE 2 y UE 3).

B.– Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades. El establecimiento de criterios para una infraestructura de Calefacción de distrito, para la edificación prevista o para el resto de actuaciones previstas, no sugiere que esta modificación del plan especial establezca el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

b) La medida en la que el Plan influye en otros Planes o programas. No se han observado incompatibilidades del Plan con planes territoriales y sectoriales concurrentes.

c) Se considera que su objetivo es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial referido al impulso de la generación de energías renovables y a la edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo.

d) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente, y en concreto: residuos y calidad del aire y ruido.

2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada:

Se trata de un ámbito urbano, según el PGOU de Sestao, con una superficie de 51.936,97 m2, al norte del término municipal, limítrofe con las instalaciones de Arcelor Mittal, y está grafiado en el plano 1 «Situación actual», del documento ambiental estratégico de la 4.ª Modificación del PE de Rehabilitación Integrada del A.R.I. Txabarri-El Sol, mayo 2017, a escala A3 1:3.000.

Dado su carácter de suelo urbano, éste carece de espacios con algún régimen de protección ambiental, como Red Natura 2000, o con elementos relevantes por sus valores naturales.

En el ámbito de la modificación no se encuentran Bienes de Interés Cultural Calificados, aunque sí Inventariados, según la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco (BOPV de 06-08-1990), que se han recogido en el documento ambiental.

Teniendo en cuenta que la modificación afecta al elemento 99. Grupo Oquillo, así como a la nueva ordenación del elemento 68 –Frontón el Sol– (elementos de interés cultural con propuesta de protección local), se propone realizar un estudio histórico-arquitectónico previo a cualquier actuación, y estudiar la posibilidad de preservación y adecuación de la ordenación.

Aunque existen varias parcelas que han soportado históricamente actividades potencialmente contaminantes (Comercio al por mayor de chatarra, Aserrado y cepillado de la madera e Ingeniería mecánica general por cuenta de terceros), no se prevén desarrollos en ellas.

Por otro lado, se ha identificado el incumplimiento actual de los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) aplicables en el espacio exterior (Ld 60; Le 60 y Ln 50 dB(A)), en tanto que ámbito de futuro desarrollo urbanístico, según el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Conforme al contenido del Estudio de Impacto Acústico, establecido en el artículo 37 del 213/2012, de 16 de octubre, se han propuesto una serie de medidas de atenuación del principal foco de ruido, en concreto de la circulación en la calle Txabarri, con objeto de proteger, en primera instancia, el ambiente exterior del ámbito:

– Utilización de pavimento con asfalto acústico poroso.

– Reducción de la velocidad en el tramo bajo estudio a 30 km/hora.

Al no ser posible proteger el ambiente exterior para alcanzar los objetivos de calidad acústica aplicables, se plantea el desarrollo de una medida adicional para cumplir, en todo caso, con los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones, como señala la normativa en materia de ruido; así, las edificaciones deberán poseer una aislamiento global en fachada D2m, nT, Atr comprendido entre 37 y 32 dB(A) para dormitorios y estancias respectivamente, en las zonas junto a la carretera; para el resto de las parcelas será suficiente con un aislamiento de 30 dB(A).

Los efectos ambientales previsibles son los inducidos principalmente por las nuevas edificaciones e infraestructuras y se centran en la fase de obra, especialmente, por la afección sobre la calidad del aire y el sosiego público (principalmente polvo y partículas derivadas del movimiento de tierras y tráfico de camiones, así como emisiones acústicas y cambios en las condiciones de circulación) y por la generación de residuos. Cabe destacar el efecto beneficioso de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero sobre el cambio climático, producido por la infraestructura de Calefacción de distrito.

Sin embargo, no es previsible que los proyectos de desarrollo de la modificación del Plan Especial, estén legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando la potencia térmica de la central térmica, alimentada por biomasa, sea inferior a los 49 MW.

Por todo ello, considerando los efectos previstos y las medidas protectoras y correctoras a adoptar no se prevén efectos ambientales significativos.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las que destacan las siguientes:

– Gestión de tierras y sobrantes: Los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Sestao y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 1/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Segundo.– Por todo lo anterior, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en esta Resolución y teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se concluye que la 4.ª Modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del A.R.I. Txabarri-El Sol, en Sestao, no tiene efectos perjudiciales significativos sobre el medioambiente, en los términos establecidos en este informe, siempre y cuando, el Plan prohíba las Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de 50 MW o más.

En cuanto al incumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) de este ámbito de futuro desarrollo urbanístico, al tratarse de un supuesto de renovación de suelo urbano, deberá declararse Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), conforme al artículo 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con carácter previo a la ejecución del desarrollo, y siempre que en el marco del Estudio de Impacto Acústico del futuro desarrollo urbanístico se hayan establecido las medidas correctoras, técnica y económicamente proporcionadas –encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior–, siguiendo las determinaciones del Capítulo II del Título III Objetivos de Calidad Acústica y Valores Límite de Inmisión de este Decreto, incluyendo también los plazos de ejecución y el responsable de las mismas.

Además, el Ayuntamiento de Sestao deberá realizar un informe justificativo del cumplimiento de los objetivos de calidad para el espacio interior, previa a la concesión de la correspondiente licencia, prevista en el apartado b) del artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, estableciendo medidas correctoras para proteger el ambiente exterior.

Finalmente, de conformidad con el objeto y finalidad de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en consonancia con el IV Programa Marco Ambiental 2020, el plan deberá promover la integración de consideraciones ambientales, en particular para impulsar el desarrollo sostenible, mediante:

– Reciclaje de residuos de obra, para impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo. Así, con el fin de fomentar, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, deberá asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– La arquitectura sostenible, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Para ello, deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible, en el proyecto de edificación.

La etiqueta de calificación de la sostenibilidad ambiental del proyecto final, de la Guía, permitirá distinguir el mayor o menor número de medidas y submedidas medioambientales sostenibles incorporadas.

En este caso, dichas medidas deberán incidir en los siguientes aspectos:

– Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Reducción del consumo de agua potable y generación de aguas grises.

– Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y lumínicas.

– Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sestao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 4.ª Modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del A.R.I. Txabarri-El Sol, en Sestao, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

Resultado del trámite de audiencia a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en relación con la evaluación ambiental estratégica de la 4.ª Modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del A.R.I. Txabarri-El Sol, en Sestao.

En el presente anexo se analiza el contenido ambiental de los informes recogidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se refiere a los aspectos del Plan que son objeto de evaluación ambiental estratégica, es decir, aquellos aspectos relacionados con los posibles efectos sobre el medio ambiente derivados de los proyectos de edificación e infraestructura de Calefacción de distrito (instalación de combustión con biomasa, distribución, almacenamiento), y se centran en la fase de obra, según el documento ambiental.

Los informes recibidos, hasta la fecha de redacción del presente informe técnico, son: los de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Gobierno Vasco; la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Diputación Foral de Bizkaia; y la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.

A continuación se resumen las cuestiones ambientales más relevantes contenidas en los informes citados:

Patrimonio cultural

Si bien se confirma la inexistencia de Bienes Calificados o Inventariados arquitectónicos, según la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco (BOPV de 06-08-1990) en el ámbito de A.R.I. Txabarri-El Sol, sí se localizan los siguientes elementos de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, con propuesta de protección local:

22.– Casas Txabarri 25-31

25.– Casa de la CAMB.

68.– Frontón El Sol

98.– Casa Baños 39

99.– Grupo Oquillo

101.– Casa Baños 47

102.– Casa Baños 49

103.– Casa Baños 51

Por tanto, aunque carecen de protección legal en base a la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, son elementos con reconocido interés cultural que deberían contar con una protección a nivel de catálogo urbanístico.

La modificación, afecta de forma específica al elemento 99. Grupo Oquillo, como elemento de interés cultural con cierta calidad arquitectónica, para el que se recoge propuesta de protección local, como digno representante de «vivienda obrera» y la adecuación urbanística con pequeña alameda en esa parte de la trama urbana. El impacto sobre este elemento será crítico e irreversible.

Además, también puede haber afecciones negativas derivadas de la nueva ordenación en el elemento 68.– Frontón el Sol.

Así, se recomienda evitar las afecciones críticas, previstas en la modificación, y preservar sus valores tipológicos formales y estructurales.

Por ello, señala que, cuando menos, deberá realizarse un estudio histórico-arquitectónico previo a cualquier actuación, y estudiar la posibilidad de preservación y adecuación de la ordenación.

Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.

En el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, entre las que se encuentra la Ejecución de proyectos de movimiento de tierras en un emplazamiento de hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante, será necesario la tramitación de una Declaración de calidad del suelo.

Por ello, antes de que se proceda a cualquier intervención sobre un emplazamiento inventariado será necesario exigir, en primer lugar, la realización de una investigación de la calidad del suelo, que garantice que no existen riesgos asociados a la contaminación del suelo para las personas tanto trabajadores como usuarios de la nueva utilización del terreno de acuerdo a los usos establecidos y, en segundo lugar, la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar, de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos.


Análisis documental