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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, miércoles 9 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2468

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2018, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convoca el Programa de Bonos Elkarrekin en el ámbito educativo, para el año 2018.

Mediante el Decreto 110/2014, de 17 de junio, se regula el Programa de Bonos Elkarrekin, una iniciativa de refuerzo adicional en la promoción de la paz, los derechos humanos, la no violencia y los principios democráticos, cuya finalidad principal es multiplicar acciones de colaboración entre la red asociativa y las instituciones públicas orientadas a consolidar una cultura de convivencia y reconciliación.

A través de este programa se subvencionan proyectos dirigidos a promover una nueva cultura de convivencia y encuentro social, que sean promovidos de forma conjunta entre entidades sin ánimo de lucro e instituciones relacionadas con tres ámbitos: la educación, la realidad municipal o la participación ciudadana.

En este sentido, el artículo 5 del mencionado Decreto recoge 3 líneas de subvención diferenciadas, una de las cuales está dirigida a la financiación de proyectos desarrollados en el ámbito educativo.

Este programa cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

Por otro lado, cabe hacer referencia a que el Programa de Bonos Elkarrekin es una de las iniciativas contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza, aprobado el 5 de febrero de 2018.

El artículo 7 del precitado Decreto establece que la convocatoria de estas ayudas se realizará, anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, en la que se determinarán, el objeto de la convocatoria, la dotación para cada línea de subvención, el importe de los Bonos, el importe mínimo a abonar por las entidades destinatarias de los proyectos, lugar y plazo de presentación de solicitudes y un modelo normalizado de solicitud, el plazo y modo de justificación de la subvención, así como, en su caso, los procedimientos e instrucciones para la utilización de medios electrónicos.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2018, el Programa de Bonos Elkarrekin, en el ámbito educativo.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Los proyectos que motiven la solicitud de bonos, deberán desarrollarse durante el ejercicio 2018, debiendo estar culminados, en todo caso, a 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3.– Dotación económica.

La dotación económica destinada a este programa es de 350.000 euros. Se trata de un fondo constituido por la aportación de 100.000 euros realizada por el Departamento de Educación y la aportación de 250.000 euros realizada por Lehendakaritza, que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias y entidades destinatarias.

1.– Serán entidades beneficiarias del Programa de Bonos Elkarrekin aquellas entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las temáticas de paz y convivencia, inscritas en el Registro de asociaciones o fundaciones del País Vasco y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma Vasca, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 6 del Decreto 110/2014, de 17 de junio.

2.– Las entidades destinatarias de los proyectos en el ámbito educativo serán los centros escolares.

Artículo 5.– Importe de los bonos y límites cuantitativos.

1.– El importe de los bonos en el ámbito educativo será de 70 euros por hora justificada de servicios de formación o dinamización.

2.– Las entidades destinatarias de los proyectos deberán abonar a la entidad beneficiaria, al menos, el importe equivalente al 10% del importe de los bonos concedidos.

3.– Un mismo centro educativo no podrá acumular bonos por una cantidad superior a 5.000 euros.

4.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUEL n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio, no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/subvencion/2018/bonos-elkarrekin-educativos/y22-izapide/es

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de «mis gestiones» https://euskadi.eus/misgestiones

Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 16 de octubre de 2018 incluido, salvo que los fondos se agoten antes de dicha fecha, en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto regulador, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos y se denegarán todas las ayudas pendientes de resolver.

Artículo 8.– Solicitudes y documentación requerida.

La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el impreso normalizado, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 10 del Decreto 110/2014, de 17 de junio.

Artículo 9.– Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:

– Monika Hernando Porres, Directora de Víctimas y Derechos Humanos, presidenta.

– Laura Sagastizabal Errazu, Técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, vocal.

– Goizargi Cano Ormazabal, Técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, vocal.

– Uxue Sudupe Senosiain, Técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, vocal.

– José Manuel Palacios Navarro, Jefe de servicio de la Dirección de Innovación Educativa, vocal.

– Joseba Ibarra Bustinza, Asesor de Interculturalidad del Berritzegune Nagusia, vocal.

Artículo 10.– Notificación de las resoluciones.

La notificación de las resoluciones de concesión o denegación se realizará a las entidades beneficiarias.

Artículo 11.– Plazo y modo de justificación de la subvención.

1.– El plazo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de diciembre de 2018.

2.– Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán presentar la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida, que incluirá:

a) Documentación acreditativa de la ejecución de cada proyecto: ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

b) Memoria detallada del proyecto realizado, en el que se señalen las fechas en las que se ha llevado a cabo el proyecto, las personas destinatarias participantes desagregadas por sexo, el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género y una valoración final.

c) Certificado del centro escolar, en el que deberán especificarse el número de personas que han participado en el proyecto, el número de horas impartidas y el importe abonado por el centro destinatario.

3.– Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus https://euskadi.eus/misgestiones. La documentación indicada en el número anterior se presentará escaneada y firmada electrónicamente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no regulado expresamente en la presente Resolución, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 110/2014, de 17 de junio, por el que se regula el Programa Bonos Elkarrekin; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; así como en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por ser estas normas de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2018.

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos,

MÓNICA HERNANDO PORRES.


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