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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, martes 8 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2449

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana para el edificio Bide-Onera, promovido por el Ayuntamiento de Barakaldo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 30 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Barakaldo completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana para el edificio Bide-Onera, en adelante, el PEOU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador de la Modificación del PGOU y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 15 de enero de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana para el edificio Bide-Onera, en adelante, el PEOU, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del PEOU, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del PEOU y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana para el edificio Bide-Onera, en adelante, el PEOU, promovido por el Ayuntamiento de Barakaldo, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del PEOU: objetivos y actuaciones.

El PEOU tiene por objeto modificar la ordenación pormenorizada que el Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, en adelante PGOU, establece para el ámbito delimitado por la plaza Bide Onera, la calle Autonomía y la avenida Askatasun de Barakaldo.

El ámbito de actuación se localiza en suelo urbano consolidado, en el centro de Barakaldo. Tiene una superficie de 1.253,5 m² y en la actualidad aparece completamente ocupado por un edificio residencial (sede primitiva de la cooperativa y que se encuentra deshabitado en su totalidad) y un centro comercial propiedad de la cooperativa Bide Onera.

El actual PGOU de Barakaldo recoge que: por una parte, el edificio primitivo Bide-Onera, que evoca usos residenciales, tiene la calificación de «terciario»; y por otro lado, el edificio donde se aloja el centro comercial tiene atribuida la calificación de «residencial».

La propuesta del PEOU, reconfigurando los usos establecidos, pretende corregir esta situación; para ello, se hace preciso establecer una nueva ordenación pormenorizada en la que, respetando los parámetros estructurales del PGOU, se propicie una solución que responda a los objetivos de renovación urbana y se regularicen las discrepancias del vigente PGOU.

La propuesta del PEOU consiste en:

– Demolición del edificio dedicado actualmente a la actividad comercial.

– Demolición del edificio deshabitado, salvo la fachada del mismo, ya que se encuentra protegida por las ordenanzas del PGOU en orden a su consolidación y rehabilitación,

– Reedificación del solar resultante, de forma que se respete la edificabilidad destinada a usos terciarios, si bien se distribuye en dos únicas plantas (PB yP1.ª). Así, el PEOU ordena el conjunto de la parcela como «Residencial Alineada», con uso residencial en vivienda colectiva, permitiéndose los usos terciarios (en su categoría de oficinas, bancos y comercios y mercados) en planta baja y primera, cuando el uso quede comprendido en una categoría compatible con el uso residencial.

B) Una vez analizadas las características del PEOU y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del PEOU, considerando en particular:

a) La medida en que el PEOU establece un marco para proyectos y otras actividades.

El PEOU conllevará un cambio de usos y establecerá la ordenación pormenorizada en el ámbito de actuación, lo que llevará asociado un proyecto de edificación. La futura autorización del proyecto no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el PEOU influye en otros Planes o programas. El PEOU no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del PEOU para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. Entre la documentación ambiental presentada por el órgano promotor y con el objeto de posibilitar una construcción más sostenible, se proponen un conjunto de medidas que minimicen el impacto lumínico y favorezcan la eficiencia energética, así como una máxima eficacia en el uso de recursos como el agua, fluido eléctrico o gas. Por todo ello, se considera que el objeto del PEOU es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promuevan un desarrollo sostenible.

d) No se detectan problemas ambientales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del PEOU, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural. En cuanto a este último aspecto, cabe señalar que de acuerdo con los criterios de protección del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, la memoria del PEOU introduce unas determinaciones que proponen mantener las características volumétricas y decorativas básicas del edificio y en particular de su fachada original, que no podrá ser derribada. En este sentido, se entenderá que las actuaciones que se plantean en el PEOU son compatibles con la conservación de los valores culturales identificados, siempre que el mantenimiento de las características volumétricas propuesto, incluya, también, la cubierta del edificio histórico.

e) Asimismo, el PEOU se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se aprecian en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio PEOU. Las principales medidas que deben adoptarse se exponen a continuación:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Barakaldo y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 1/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Edificación y construcción sostenible:

Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo (Prioridad a 2017), deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

(Véase el .PDF)

– Protección del Patrimonio Cultural:

De acuerdo con las observaciones recogidas en el informe emitido por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, se deberán mantener las características volumétricas y decorativas básicas del edificio y, en particular, de su fachada original, que no podrá ser derribada. Además, la conservación de dichas características volumétricas debe incluir la cubierta del edificio histórico.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana para el edificio Bide-Onera, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Barakaldo.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana para el edificio Bide-Onera en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental