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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, lunes 7 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
2420

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización «Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa, 2016», adoptado en sesión de 22 de marzo de 2018.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2018, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización «Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa, 2016», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2018.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN «CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA DEL EJERCICIO 2016»

Abreviaturas:

BEI: Banco Europeo de Inversiones.

BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DF: Decreto Foral.

DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.

CRG: Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.

GHK: Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U.

IGAE: Intervención General de la Administración del Estado.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

IZFE: Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos.

NF: Norma Foral.

NF 7/2008: Norma Foral 7/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el documento de progreso (2008-2016) del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002-2016.

PIB: Producto Interior Bruto.

PIGRUG: Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

THG: Territorio Histórico de Gipuzkoa.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Programa de Trabajo para 2017, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa (THG) correspondiente al ejercicio 2016.

La Cuenta General del THG debe suministrar información sobre la situación económica, financiera y patrimonial del sector público foral, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio y la ejecución y liquidación de los presupuestos y se forma, entre otros, con los siguientes documentos:

– Cuentas anuales e informe de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG).

– Cuentas anuales del resto de entidades integrantes del sector público foral.

– Cuentas consolidadas del sector público foral.

El sector público foral del THG se halla integrado por:

– La Administración Foral, que se identifica con la Diputación Foral (DFG).

– La Administración Institucional que se halla integrada por los siguientes organismos autónomos forales:

● Fundación Uliazpi, cuyo objeto y actividad es la atención a personas con discapacidad intelectual grave y sus familiares.

● Kabia, cuyo objeto es la gestión, prestación y ejecución de servicios sociales.

– Las sociedades mercantiles forales (participadas todas ellas al 100% por la DFG):

● Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE, S.A.), que presta servicios informáticos a la administración foral y local.

● Bidegi, Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A., cuyo objeto social es el mantenimiento, conservación, construcción y explotación de los tramos guipuzcoanos de las autopistas A-8 y AP-1 y de sus instalaciones y servicios.

● Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A., cuyo objeto social es la promoción, ordenación, urbanización, compra y venta de suelo destinado a la ubicación de actividades económicas, viviendas y toda clase de equipamientos públicos. Asimismo, tiene como objeto la adquisición y gestión de suelo susceptible de uso agrario en el THG.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas presupuestaria, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, suministros y servicios, concesión de subvenciones y normativa sobre ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si las cuentas de la DFG, de los organismos autónomos forales y de las sociedades mercantiles forales se elaboran de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– Análisis financiero de la situación económica del Sector Público Foral.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

Los organismos autónomos y las sociedades mercantiles forales disponen de los correspondientes informes de auditoría externa.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad de las entidades que integran el Sector Público Foral.

Diputación Foral de Gipuzkoa

1.– La DFG considera que según su Plan Estratégico de Recursos Humanos, las primas a la jubilación anticipada y renuncia incentivada a la condición de empleado público abonadas en 2016 a 39 empleados por un importe total de 1,2 millones de euros, son rendimientos del trabajo exentos de IRPF. Dicho Plan, no acredita la existencia de las causas que, según el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permitirían asimilar dichas actuaciones a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas, cuyas indemnizaciones sí están exentas según el artículo 9 de la NF 3/2014, de 17 de enero, del IRPF.

2.– La DFG ha contratado tres servicios por un importe total de 1,2 millones de euros, eludiendo los requisitos relativos al procedimiento abierto de adjudicación e incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la normativa de contratación.

Asimismo, la DFG ha contratado cinco servicios por un importe total de 2,9 millones de euros al margen de los procedimientos abiertos de adjudicación que hubieran sido exigibles según la normativa de contratación, procedimientos que se han realizado antes de la finalización del ejercicio.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 2, las Entidades que integran el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa han cumplido razonablemente la normativa legal que regula su actividad económico-financiera en el ejercicio 2016.

II.2.– Opinión sobre las cuentas de las entidades que integran el Sector Público Foral.

Diputación Foral de Gipuzkoa

1.– El Remanente de Tesorería Total y el Patrimonio Neto al 31 de diciembre de 2016 deben aumentar en 50,1 millones de euros y 7,4 millones de euros, respectivamente, como consecuencia de los siguientes ajustes:

(Véase el .PDF)

2.– El inmovilizado material e intangible con un coste neto de amortización al 31 de diciembre de 2016 de 3.031,9 millones de euros, no está soportado en un inventario para determinadas partidas cuyo coste neto total es de 1.967,9 millones de euros, por lo que se desconoce la situación real de dichos bienes y derechos.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 y 2, las cuentas de las Entidades que integran el Sector Publico Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa expresan, en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2016, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2016, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.A.– Diputación Foral de Gipuzkoa.

III.A.1.– Presupuesto y contabilidad.

– La DFG contabiliza dentro del capítulo de «Inversiones reales» gastos de mantenimiento de carreteras por 44,1 millones de euros, que patrimonialmente se imputan a gastos de gestión ordinaria, para recoger operaciones que se consideran no capitalizables, al tratarse de reparaciones, fundamentalmente.

– Las entidades locales están obligadas a destinar el 20% del aprovechamiento de sus montes de utilidad pública, a inversiones en mejoras forestales de los mismos montes. A tal efecto, deben ingresar en una cuenta abierta por la DFG el importe de dicho 20%. A este respecto, la DFG mantiene dos cuentas bancarias, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2016 es de 1,7 millones de euros, habiéndose realizado disposiciones de saldo durante el ejercicio 2016 por importe de 288.486 euros, sin que se reflejen en contabilidad. Consideramos que estas cuentas deben formar parte de la tesorería de la DFG, estando sujetas por tanto, al control de la intervención y al régimen de contabilidad pública.

– La Memoria de la Cuenta General del ejercicio 2016 informa de los documentos de compromisos suscritos por la DFG en 2011 y 2015 en relación con los contratos de financiación de la construcción y puesta en marcha de las infraestructuras de residuos urbanos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, suscritos por GHK, S.A.U, medio instrumental y medio propio del CRG. Consideramos que dicha información debería complementarse para el documento de compromisos suscrito en 2011, dando cuenta de las consecuencias que para la DFG se podrían derivar de un eventual vencimiento anticipado de los documentos de financiación suscritos por la citada sociedad.

III.A.2.– Ingresos fiscales.

En este apartado destacamos los siguientes aspectos:

– Al cierre del ejercicio presupuestario 2016, hay cuarenta y dos solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por un importe total de 12,7 millones de euros, que no se resolvieron por parte de la DFG en el plazo de seis meses previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Recaudación del THG. Los deudores presentan un plan de pagos a los que se aplica el interés de demora. Este plan, que no es expresamente aprobado por la DFG, se cumple en general, siendo el saldo pendiente de ingreso al cierre del ejercicio 2016, de 8 millones de euros. Finalmente, hay que señalar que no hay garantías depositadas para estas deudas. A la fecha de este informe, de las cuarenta y dos solicitudes comentadas, veintisiete por un importe de 5,8 millones de euros se han concedido en 2017, nueve por un importe de 1,2 millones de euros han ingresado la deuda, cuatro por un importe de 929.156 euros se han declarado en concurso de acreedores y otras dos por un importe 51.499 euros no han presentado la documentación requerida.

– Del análisis de veintiséis fraccionamientos concedidos en el ejercicio 2016, por un importe total de 49,7 millones de euros, destacamos los siguientes aspectos:

● Dos fraccionamientos concedidos correspondientes a un contribuyente, por un importe total de 1,6 millones de euros, se conceden a un tipo de interés del 0,54% y del 0,56% cuando el establecido en la NF 8/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del THG para 2016, es del 3,75%. Estos fraccionamientos se han concedido acogiéndose al artículo 64.8 de la NF 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del THG, que admite la concesión de fraccionamientos o aplazamientos de pago por el Consejo de Diputados, en las condiciones que en cada caso decida, cuando concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público. Existen sentencias que en sus fundamentos jurídicos admiten que se puedan conceder condiciones especiales en cuanto a los intereses a aplicar a los fraccionamientos y otras sentencias que determinan la imposibilidad de establecer diferentes tipos de interés de demora en las deudas tributarias. Sería conveniente que se desarrollara un procedimiento para la aplicación de condiciones especiales al fraccionamiento o aplazamiento de deudas tributarias, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 64.8 de la NF General Tributaria.

● En cinco expedientes concedidos por un importe de 2,3 millones de euros se supera el plazo máximo para la concesión del fraccionamiento, entre 3 y 11 meses.

– La DFG ha dado de baja por prescripción en el ejercicio 2016 deudas tributarias correspondientes a un deudor, por un importe total de 688.576 euros relativas al período 2007 a 2010, sin que se hayan realizado actuaciones que interrumpan la prescripción. Este deudor mantiene vivas deudas más antiguas para las que sí se han realizado las correspondientes actuaciones para interrumpir la prescripción.

– La DFG no declara como recaudación sujeta a reparto el 10,6% de los recargos e intereses de demora, que suponen un total de 1,4 millones de euros. Este porcentaje, que se repite en los últimos ejercicios, es una estimación antigua por los cobros que suponían, en su momento, los tributos no sujetos a reparto. Consideramos que se deben identificar estos tributos de forma concreta y no estimada.

III.A.3.– Contratación de bienes y servicios.

Expedientes de contratación

Del análisis de expedientes de contratación adjudicados en 2016 y de la ejecución en dicho ejercicio de expedientes adjudicados en años anteriores, destacamos el siguiente aspecto:

– En dos expedientes de contratación (expedientes 38 y 39) adjudicados con anterioridad al ejercicio 2014 y con una ejecución en el ejercicio 2016 de 4,5 millones de euros, no se han realizado en el ejercicio 2016 las revisiones de precios previstas en los contratos.

Gasto sin expediente de contratación administrativa

De la revisión del gasto contratado sin expediente de contratación administrativa, hemos detectado diez actuaciones por un importe total de gasto de 738.996 euros, para las que, en algunos casos, es exigible la aplicación del principio de concurrencia y en otros sería recomendable su aplicación, teniendo en cuenta que aunque puedan corresponder, cada una de ellas, a diferentes actuaciones a lo largo del ejercicio, son gastos homogéneos y planificables en cada ejercicio.

La contratación de psicólogos por parte del Departamento de Políticas Sociales, con un gasto en el ejercicio 2016 de 1,1 millones de euros, se realiza al amparo de un convenio de colaboración suscrito con el Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa para la homologación de los profesionales que van a intervenir en tres programas de atención psicológica. Consideramos que la DFG debería solicitar al Colegio la acreditación de las actuaciones realizadas para la selección de los profesionales propuestos.

Transporte de viajeros por carretera

– En cinco de los seis contratos de concesión del servicio de transporte de viajeros por carretera se incluye una cláusula por la que en la liquidación anual se evaluará la calidad del servicio, pudiendo dar lugar a un incremento de la liquidación hasta en un 2% de los ingresos recaudados por viajeros. La determinación del porcentaje a abonar depende de unos parámetros mesurables (1%) y de unos indicadores de calidad percibida (1%). El importe correspondiente a las anualidades que vencen en el ejercicio 2016 es de 501.279 euros, siendo en todos los casos el máximo establecido del 2%. En relación con esta cláusula destacamos los siguientes aspectos:

● No se han desarrollado los criterios de ponderación para fijar el porcentaje a abonar en ninguno de los dos supuestos.

● En el ejercicio 2016 no se ha acreditado el cumplimiento de los parámetros e indicadores de calidad establecidos que dan lugar al incremento de la liquidación.

III.A.4.– Subvenciones.

Subvenciones directas

– El Consejo de Gobierno Foral ha concedido de forma directa subvenciones a cuatro empresas (expedientes 5, 6, 7 y 14), por un importe total de 246.250 euros. Sería conveniente mejorar la motivación, bien de las razones de interés público, social, económico y humanitario, o bien de las dificultades para la realización de una convocatoria pública, que según el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, permiten el uso de este procedimiento excepcional.

– La DFG, en un convenio suscrito en el ejercicio 2016, en relación con la subvención directa al Ayuntamiento de Bergara (expediente 1), asume además el compromiso de contribuir, como miembro de la Fundación UNED-Bergara, al pago de las obras de acondicionamiento de los locales de la Fundación en el Real Seminario de Bergara hasta el límite del porcentaje de aportación al déficit anual de la Fundación UNED-Bergara (63,61%). En el ejercicio 2016 se aportan 609.957 euros por compensación con el ingreso por reintegro de ejercicios cerrados que la Fundación abona a la DFG, por la anulación de una subvención concedida por la DFG en 2014. En el presupuesto de la DFG no hay dotación presupuestaria para la asunción de estos compromisos y la aportación se realiza sin que las obras hayan sido adjudicadas por la Fundación.

– En dos subvenciones (expedientes 2 y 9) concedidas por un importe total de 518.000 euros, el beneficiario de la subvención no aporta la documentación que acredite la petición de tres ofertas, previa a la contratación de los gastos subvencionables en los que es exigible.

– La justificación de los gastos incurridos en la ejecución de una subvención (expediente 6) concedida para el guion y la escenografía de una producción cinematográfica por un importe total de 40.000 euros, supone el 33% del total de los conceptos citados incluidos en el proyecto. Consideramos que independientemente del importe subvencionado, la justificación debe ser por el total de los conceptos subvencionados en el proyecto.

– La DFG concede una subvención directa a una asociación cultural por importe de 100.000 euros (expediente 2) para la realización del proyecto «sentitu, pentsatu, ekin». Esta asociación subcontrata la actividad subvencionada, cuando no hay referencia alguna a la misma en el acto de concesión, ni tampoco se realiza una autorización previa por parte de la DFG. En la justificación, una de las facturas por importe de 64.586 euros incluye 11.209 euros de IVA, cuando los conceptos de la factura se soportan con pagos a colaboradores y con gastos suplidos de viajes y hoteles, que no pueden ser objeto de facturación adicional con IVA.

– La DFG concede una subvención directa a dos sociedades de garantía y riesgo (expediente 8) por un importe total de 900.000 euros, estableciéndose en el convenio que el importe concedido podrá ser minorado en función de la desviación de las operaciones finalmente firmadas por las sociedades respecto a las previsiones establecidas en el convenio. No se concreta cómo se va a realizar dicha minoración.

– En relación con la subvención directa concedida por la DFG al Ayuntamiento de Errenteria en el ejercicio 2014 por importe de 3,5 millones de euros para la adaptación de la fábrica Lekuona en un centro de artes escénicas, y por la que la DFG financiaba el 60% del coste total de las actuaciones a realizar, destacamos los siguientes aspectos:

● El Consejo de Gobierno Foral aprueba el 19 de julio de 2016 ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 y trasladar al ejercicio 2017 la anualidad del ejercicio 2016 por importe de 1,4 millones de euros. En los antecedentes del acuerdo se hace referencia a que el acta de la comisión técnica y de las obras realizada en mayo de 2016 recoge que se va a rescindir y liquidar el contrato de obras suscrito, que se va a modificar el proyecto y realizar una nueva licitación para terminar las obras del centro de referencia de las artes escénicas, por lo que sería recomendable realizar una liquidación del convenio.

● Al 31 de diciembre de 2016 las certificaciones de obra aportadas a la DFG como justificación del destino de la subvención concedida suponen un importe total de 3,7 millones de euros y la DFG ha abonado 2,4 millones de euros, lo que supone un 66% de financiación por parte de la DFG.

Subvenciones con convocatoria

– En una línea de subvenciones (expediente 12) por la que se conceden ayudas por un importe de 2,4 millones de euros, las bases reguladoras no establecen la constitución de una comisión de valoración, realizándose ésta por el Jefe del Servicio.

– En una línea de subvenciones (expediente 3), por la que se conceden subvenciones a treinta y dos federaciones deportivas para el deporte escolar, por importe de 837.499 euros, el importe concedido se determina en función de las cuantías concedidas en el ejercicio 2010 actualizadas, sin que se utilicen criterios objetivos de reparto.

Otros aspectos

– En relación con el cumplimiento de la normativa europea para las ayudas otorgadas por los estados, se recomienda que se incluya en las propuestas de acuerdo de concesión el marco normativo europeo al que se acoge la subvención. Todo ello en consonancia con la entrada en vigor el 1 de enero de 2016 de la Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la IGAE, por la que se regula el contenido y la periodicidad de la información a suministrar a la Base Nacional de Datos de Subvenciones, que ha sido reconfigurada para contemplar nuevos elementos de información, para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y a la normativa europea que establece los contenidos que cada estado miembro deberá publicitar en materia de ayudas de estado.

III.A.5.– Servicios asistenciales y convenios políticas sociales.

En relación con la utilización de la figura de convenio en la prestación de los servicios sociales destacamos los siguientes aspectos:

– La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, define el régimen de concierto como la fórmula prioritaria de colaboración entre las administraciones públicas vascas y las entidades privadas para la prestación de los servicios sociales, no habiéndose desarrollado reglamentariamente. La citada ley reserva la modalidad de convenio para las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, en aquellos supuestos en los que la singularidad de la actividad o de la prestación del servicio, su carácter urgente o su carácter innovador y experimental aconseje la no aplicación a dichos convenios de los requisitos del régimen del concierto. Del gasto registrado por la DFG derivado de convenios, 27,3 millones de euros se realizan con empresas privadas. Consideramos que la DFG debe utilizar la figura de convenio para las situaciones e instituciones que estén amparadas por la Ley de Servicios Sociales.

En relación con las revisiones de precios anuales aplicadas tanto a los contratos como a los convenios de servicios sociales destacamos los siguientes aspectos:

– El Consejo de Gobierno Foral acuerda en los meses de julio y septiembre de 2016, con efectos 1 de enero de 2016, el incremento del 0,7% de los precios aplicables a los convenios y a los contratos de servicios sociales para atención a las personas mayores en situación de dependencia y con discapacidad, respectivamente; este incremento aprobado se deriva de los pactos de empresa alcanzados entre las asociaciones empresariales y centrales sindicales. Los incrementos abonados a los convenios y a los contratos suponen 1,1 millones de euros y 188.966 euros, respectivamente. En relación con estos incrementos destacamos los siguientes aspectos:

● En los expedientes no queda acreditado que el coeficiente de actualización aplicado cumpla con los requisitos establecidos en la normativa.

● En diecisiete contratos el índice de revisión de precios aplicado no se ajusta al régimen de revisión establecido en los pliegos de cláusulas administrativas que rigen los respectivos contratos. En los convenios no se fijan índices de revisión de precios.

– Para los centros de menores, de inserción social y de salud mental no se aprueba incremento de precios, a pesar de que los contratos, adjudicados con anterioridad a 2014, incluyen una cláusula de revisión del 85% del IPC del mes de diciembre. Los más significativos son el proyecto de equipos zonales de infancia y adolescencia «Ezia» y la concesión de uso y gestión de los centros de acogida residencial Loistarain, Zarategi, Iturriotz, Azpi y Azpilikueta, para personas menores en situación de desprotección, con un gasto total en el ejercicio 2016 de 4,5 millones de euros.

III.A.6.– Gastos de personal.

La plantilla incluida en el anexo del presupuesto es de 2.049 plazas. Se incluyen como plazas presupuestadas contratos de naturaleza temporal que son ajenos a la relación de puestos de trabajo, entre los que están 97 contratos interinos por programa de técnicos de campaña de renta, 55 contratos de sustituciones de bomberos y 37 cuidadores para la residencia Egogain. Consideramos que la plantilla presupuestaria debe incluir exclusivamente aquellas contrataciones que van asignadas a una plaza, mientras que las contrataciones temporales relativas a interinos por programa, sustituciones, etc. solamente deben ser tenidas en cuenta en el cómputo de la consignación presupuestaria del gasto.

III.A.7.– Patrimonio.

El Inventario General no ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno Foral, tal y como prevé el artículo 29 de la NF 8/1996, de Patrimonio del THG.

III.B.– Organismos Autónomos.

III.B.1.– Contratación de bienes y servicios.

A lo largo del ejercicio 2016, en Uliazpi se han realizado una serie de obras y adquisiciones de bienes y servicios, correspondientes a siete actuaciones por un importe total de 520.480 euros, contratadas cada una de ellas con un único proveedor y tramitadas mediante el procedimiento de contrato menor, para los que es exigible la aplicación del principio de concurrencia.

III.C.– Sociedades Mercantiles Forales.

III.C.1.– Gastos de personal.

Aspectos Generales

Los contratos de alta dirección en las sociedades mercantiles forales incluyen cláusulas de indemnización por cese. La NF 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la NF 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del THG, no contempla indemnizaciones por cese para los altos cargos y personal eventual de la DFG. Asimismo, esta NF no establece limitaciones para las retribuciones de los altos cargos y personal eventual de las sociedades mercantiles forales, siendo recomendable su inclusión, para dar un tratamiento homogéneo en todo el sector público foral.

III.C.2.– Contratación de bienes y servicios.

Aspectos generales

Durante el ejercicio 2016 no se ha realizado la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en la Disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que obliga a hacerlo, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas.

Bidegi, S.A.

– La fórmula de asignación de puntos al criterio de adjudicación «precio» (con una ponderación del 51% de los criterios de adjudicación) de las obras variante GI-632 Antzuola-Bergara adjudicadas por un importe de 50,5 millones de euros y del sistema de cobro para infraestructuras de la red de alta capacidad en el THG adjudicado por un importe de 19,3 millones de euros, conduce a valoraciones que no guardan proporcionalidad alguna entre la baja del importe licitado y la asignación de puntos. No se justifica en los expedientes las razones para la utilización de esta fórmula.

En los dos expedientes comentados, las bajas máximas ofertadas (20,95% y 18,54%) obtienen los 51 puntos asignados al criterio precio y las bajas mínimas ofertadas (7,23% y 5,05%) obtienen 50,04 y 49,46 puntos, respectivamente. Esta situación conduce a que el precio no tenga incidencia alguna en la selección del adjudicatario.

– El 30 de septiembre de 2016 se ha aprobado la revisión de precios de la obra de la variante GI-632 entre el enlace de Urretxu/Legazpi-Bergara para el período noviembre 2012 a abril 2015, fecha de la certificación final de la inversión, ascendiendo el importe de la revisión a 2,5 millones de euros. Esta revisión de precios fue solicitada por el adjudicatario en el mes de octubre de 2015. Las revisiones de precios deben aplicarse en cada certificación de obra o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, realizada en el mes de junio de 2015.

– En los expedientes de contratación no sujetos a regulación armonizada no existe mesa de contratación, siendo recomendable su implantación, para que realicen la función de asesoramiento y propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

– La disposición de fondos de las cuentas bancarias de Bidegi, S.A. está autorizada para una sola persona, siendo recomendable que existan firmas mancomunadas.

IV.– Análisis financiero.

IV.1.– Resultado presupuestario ajustado de la DFG.

Las principales magnitudes financieras que se deducen de las Cuentas de la Diputación Foral de Gipuzkoa son las siguientes:

(Véase el .PDF)

Resultado de operaciones corrientes

El resultado corriente que se deduce de las liquidaciones presupuestarias se incrementa en el ejercicio 2016 respecto al ejercicio anterior en un 2,4%, que supone un aumento de 3,2 millones de euros. Este incremento se debe al aumento de los ingresos corrientes netos de compromisos institucionales por un total neto de 22,7 millones de euros, lo que supone un incremento del 3,2%, y al aumento de los gastos corrientes en 19,5 millones de euros, lo que supone un incremento del gasto corriente del 3,4%.

La recaudación por tributos concertados del ejercicio 2016 y los compromisos institucionales se han incrementado en un 2,3% y 2,2%, respectivamente, respecto al ejercicio anterior, suponiendo en ambos ejercicios los compromisos institucionales un 84,1% de la recaudación.

Operaciones de capital

El resultado por operaciones de capital negativo por inversiones ejecutadas netas de ingresos ha disminuido en 4,2 millones de euros. Esto es debido fundamentalmente a una menor ejecución de inversiones en el ejercicio.

Saldo por operaciones de financiación

En estas operaciones destaca la aportación de la DFG a la ampliación de capital de la sociedad pública foral Bidegi, S.A. de 10 millones de euros en el ejercicio 2016. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el Remanente de Tesorería de la DFG consignado en la Cuenta General del THG del ejercicio 2016 incluye la financiación formalizada en líneas de crédito no dispuestas al cierre del ejercicio por importe de 99,4 millones de euros.

Resultado presupuestario ajustado

El resultado presupuestario ajustado en el ejercicio 2016 por importe de 24,6 millones de euros se incrementa en 3,9 millones de euros, respecto al ejercicio anterior, debido fundamentalmente a los siguientes aspectos:

– Aumento del resultado por operaciones corrientes en 3,2 millones de euros.

– Incremento del resultado por el mayor ajuste por créditos financiados con remanente de tesorería no afectado por importe de 7 millones de euros.

– Mayor resultado presupuestario ajustado por menor ejecución neta de operaciones de capital por 4,2 millones de euros.

– Menor resultado por la ampliación de capital de 10 millones de euros a Bidegi, S.A.

IV.2.– Remanente de tesorería y endeudamiento de la DFG.

La evolución del Remanente de Tesorería y los préstamos no dispuestos es la siguiente:

(Véase el .PDF)

Considerando los ajustes propuestos por el TVCP, el Remanente de Tesorería Disponible Consolidado al cierre del ejercicio 2016 debería aumentar en 50,1 millones de euros.

(Véase el .PDF)

La disminución de los préstamos dispuestos tiene su origen fundamentalmente en la menor disposición de las líneas de crédito, cuyo registro presupuestario se hizo en años anteriores por el importe total disponible. Esta es la razón por la que este incremento del saldo no dispuesto no se refleja en los movimientos presupuestarios del ejercicio 2016.

La NF 8/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del THG para el año 2016, contempla un límite de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre de 2016 de 569,9 millones de euros para la DFG. Asimismo, contempla que la consignación presupuestaria de la provisión para la amortización de préstamos ascenderá a 8,8 millones de euros.

IV.3.– Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles Forales.

Los organismos autónomos Fundación Uliazpi y Kabia y las sociedades mercantiles forales IZFE, S.A. y Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A. se financian en su práctica totalidad con los fondos que les transfiere la DFG, por lo que el análisis financiero de las cuentas de la DFG contempla sus operaciones.

La sociedad pública Bidegi, S.A. no recibe financiación de la DFG, salvo la comentada anteriormente relativa a la ampliación de capital de 10 millones de euros suscrita por la DFG. Las inversiones que realiza se financian mediante los recursos que genera la propia sociedad y a través del endeudamiento. El cuadro adjunto recoge la evolución del endeudamiento y del importe neto de la cifra de negocios:

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La NF 8/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del THG para el año 2016, contempla un límite de endeudamiento a largo plazo para la sociedad mercantil foral Bidegi, S.A., a 31 de diciembre de 2016, de 812 millones de euros.

IV.4.– Conclusión.

En el ejercicio 2016 el resultado por operaciones corrientes tiene un ligero incremento de 3,2 millones de euros, debido fundamentalmente a un incremento de la recaudación de tributos concertados del 2,3%. El Remanente de Tesorería, sin considerar los ingresos por los préstamos no dispuestos, disminuye en 49,5 millones de euros. Esta reducción está en consonancia con la disminución también del endeudamiento dispuesto en 55,9 millones de euros.

IV.5.– Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece, en sus artículos 3 y 4, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicables a las Administraciones Públicas, que se entienden como una situación de equilibrio o superávit estructural y la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, respectivamente.

El informe sobre Estabilidad Presupuestaria incluido en la Cuenta General ha sido remitido al Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin que esta administración haya manifestado salvedades.

Sector administración pública dependiente de la DFG.

Atendiendo a lo establecido por la IGAE, las entidades que conforman el Sector de Administraciones Públicas dependiente de la DFG son las siguientes:

– Administración Foral: Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Organismos Autónomos Forales: Fundación Uliazpi y Kabia.

– Sociedades Mercantiles Forales: IZFE, S.A. y Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A.

– Sociedades Participadas: Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa (GHK), S.A., Bic Gipuzkoa Berrilan, S.A., Berroeta Aldamar, S.L., Seed Gipuzkoa S.C.R. de Régimen Simplificado, S.A., Ortzibia, S.L. y Polo de Innovación Garaia, S.Coop.

– Consorcios: Consorcio para la Educación Compensatoria y Formación Ocupacional del THG, Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y CRG.

– Fundaciones: Fundación Kirolgi, Fundación Mintzola y Fundación Gipuzkoako Parketxe Sarea.

Regla de gasto

La tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española para los años 2016, 2017 y 2018 se aprobó, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, quedando fijada, para el año 2016, en el 1,8%. Esta tasa se multiplica por el gasto computable del presupuesto del ejercicio anterior para obtener el límite de gasto aplicable.

Los gastos computables vienen definidos como los empleos no financieros definidos en términos SEC10, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras administraciones públicas y las transferencias a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales vinculadas a los sistemas de financiación.

La aplicación de dicha regla en el ejercicio 2016 da como resultado un gasto computable de 685,7 millones de euros, inferior al límite de 686,2 millones de euros aplicable en dicho ejercicio, por lo que se cumple la limitación mencionada en el párrafo precedente.

Objetivo de Deuda Pública

La normativa establece un límite al volumen de deuda pública del conjunto de Administraciones Públicas equivalente al 60% del PIB nacional expresado en términos nominales, que se distribuye entre la Administración Central (44%), el conjunto de Comunidades Autónomas (13%) y el conjunto de Corporaciones Locales (3%).

En el caso del objetivo de deuda pública, la peculiaridad de las Haciendas Forales hace necesario el pronunciamiento de la Comisión Mixta del Concierto Económico, ya que el objetivo de deuda pública se fija sobre un porcentaje del PIB, sin que este porcentaje se haya distribuido entre las diferentes administraciones (CAPV y Diputaciones Forales), por lo que no se puede determinar el cumplimiento o incumplimiento del objetivo de deuda pública del Sector Público Foral de Gipuzkoa, en términos SEC10, fijado para el año 2016.

La deuda pública viva al 31 de diciembre de 2016 dependiente de la DFG es de 641,5 millones de euros (DFG: 569,9 millones de euros, Consorcio de Aguas de Gipuzkoa: 44,5 millones de euros, GHK, S.A.: 16,9 millones de euros, Bic Gipuzkoa Berrilan, S.A.: 0,8 millones de euros y Ortzibia, S.L.: 9,4 millones de euros).

Objetivo de Estabilidad Presupuestaria

El objetivo de estabilidad presupuestaria fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015.

La información de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera incluida en la Cuenta General, en el apartado relativo a «Capacidad o necesidad de financiación del ejercicio 2016», refleja una capacidad de financiación total de 36 millones de euros. La información desglosada remitida a la Administración General del Estado sobre la estabilidad presupuestaria es:

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Sector Sociedades no Financieras y del Sector Instituciones Financieras dependientes de la DFG

Atendiendo a lo establecido por la IGAE para el año 2016, las entidades que conforman el Sector Sociedades no Financieras dependiente de la DFG son: Bidegi, Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A., Fundación Sueskola Gipuzkoa y Gipuzkoako Urak, S.A.

Se considera que las entidades comprendidas en el ámbito del Sector Sociedades no Financieras y del Sector Instituciones Financieras se encuentran en situación de desequilibrio financiero cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulten aplicables, incurran en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad a quien corresponda aportarlos. De acuerdo con dicha definición, en el ejercicio 2016, todas las entidades se hallan en situación de equilibrio financiero.

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Cuentas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

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V.2.– Cuentas de los Organismos Autónomos Forales.

V.2.1.– Fundación Uliazpi.

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V.2.2.– Kabia.

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V.3.– Cuentas de las Sociedades Mercantiles Forales.

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ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA 2016

Al objeto de dar respuesta a los resultados de la fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondientes al ejercicio 2016 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones correspondientes.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad de las entidades que integran el sector público foral.

Diputación Foral de Gipuzkoa

Texto del TVCP

1.– La DFG considera que según su Plan Estratégico de Recursos Humanos, las primas a la jubilación anticipada y renuncia incentivada a la condición de empleado público abonadas en 2016 a 39 empleados por un importe total de 1,2 millones de euros, son rendimientos del trabajo exentos de IRPF. Dicho Plan, no acredita la existencia de las causas que, según el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permitirían asimilar dichas actuaciones a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas, cuyas indemnizaciones sí están exentas según el artículo 9 de la NF 3/2014, de 17 de enero, del IRPF.

Alegación

Por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de fecha 15 de octubre 2013 (BOG n.º 199 de 17 de octubre), se modifican los puntos 2.4 y 2.5 recogidas en el Capítulo II del Título Primero del Plan Estratégico de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, aprobado por dicho Consejo el 7 de enero de 1998 y modificado por sendos acuerdos de 24 de marzo de 1998 y 7 de julio de 2009.

En concreto, se regulan las siguientes medidas:

– Medida 2.4. Jubilación anticipada del personal funcionario o laboral de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Medida 2.5. Renuncia incentivada a la condición de empleado/a público/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Diputación Foral de Gipuzkoa incluyó como rendimientos de trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 190) las primas de jubilación voluntaria y las renuncias incentivadas abonadas en el año 2016, considerándolas exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.5 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El Plan Estratégico de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, modificación publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 15-07-2009, hace referencia explícita a las Medidas de Redimensionamiento de Plantilla implementadas en la institución foral en orden a facilitar la ordenación y planificación de los efectivos con los que cuenta la plantilla. Dicha referencia se conecta de modo evidente con las causas organizativas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, precepto regulador de la figura del despido colectivo.

Por consiguiente, dicha causa organizativa queda perfectamente acreditada en el meritado Plan Estratégico de Recursos Humanos, ajustándose por tanto al cumplimiento de legalidad en materia de Gastos de Personal.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.A.– Diputación Foral de Gipuzkoa.

III.A.2.– Ingresos fiscales.

Texto del TVCP

– Al cierre del ejercicio presupuestario 2016, hay cuarenta y dos solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por un importe total de 12,7 millones de euros, que no se resolvieron por parte de la DFG en el plazo de seis meses previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Recaudación del THG. Los deudores presentan un plan de pagos a los que se aplica el interés de demora. Este plan, que no es expresamente aprobado por la DFG, se cumple en general, siendo el saldo pendiente de ingreso al cierre del ejercicio 2016, de 8 millones de euros. Finalmente, hay que señalar que no hay garantías depositadas para estas deudas. A la fecha de este informe, de las cuarenta y dos solicitudes comentadas, veintisiete por un importe de 5,8 millones de euros se han concedido en 2017, nueve por un importe de 1,2 millones de euros han ingresado la deuda, cuatro por un importe de 929.156 euros se han declarado en concurso de acreedores y otras dos por un importe 51.499 euros no han presentado la documentación requerida.

Alegación

Al realizar esta alegación, hay una única solicitud de fraccionamiento de deudas tributarias por un importe de 902.223,56 euros que no se ha resuelto en el plazo de seis meses previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Recaudación del THG. No obstante, en dicha solicitud se ha establecido un plan de pagos provisional y la deuda pendiente es de 733.266,09 euros.

Texto del TVCP

– Del análisis de veintiséis fraccionamientos concedidos en el ejercicio 2016, por un importe total de 49,7 millones de euros, destacamos los siguientes aspectos:

● En cinco expedientes concedidos por un importe de 2,3 millones de euros se supera el plazo máximo para la concesión del fraccionamiento, entre 3 y 11 meses.

Alegación

Tal y como se refleja en la primera alegación, se está «rozando» el cumplimiento del plazo de seis meses previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Recaudación del THG para la resolución de todas las solicitudes presentadas.

Texto del TVCP

– La DFG ha dado de baja por prescripción en el ejercicio 2016 deudas tributarias correspondientes a un deudor, por un importe total de 688.576 euros relativas al período 2007 a 2010, sin que se hayan realizado actuaciones que interrumpan la prescripción. Este deudor mantiene vivas deudas más antiguas para las que sí se han realizado las correspondientes actuaciones para interrumpir la prescripción.

Alegación

El deudor tenía diversas liquidaciones apremiadas en los años 2007, 2008, 2009 y 2010, acumuladas a un expediente de apremio en el que se intentaron, a lo largo de 2009 y 2010, embargos de cuentas, créditos comerciales e incluso el embargo de un vehículo; todos los intentos, por distintos motivos, resultaron infructuosos. El 31 de agosto de 2010, se le notificó al obligado tributario el requerimiento de aportación de relación de bienes y derechos, acto que interrumpió la prescripción de las liquidaciones cuyas providencias de apremio se habían notificado durante los años 2007, 2008, 2009 y hasta el 31 de agosto de 2010. A partir del 31 de agosto de 2010 hasta al 31 de agosto de 2014 no se consiguió realizar ninguna actuación de las recogidas en el artículo 67 de la NFGT para interrumpir la prescripción, por lo que el 31 de agosto de 2014 esas liquidaciones prescribieron.

La única actuación contra el patrimonio del deudor que podría haber realizado la administración en aquella época tal y como estaba organizado el negocio del deudor y que podría haber dado resultado positivo, habría sido el embargo presencial del local del negocio y de todos los bienes y enseres que se encontraran en el mismo. Sin embargo, debido a la carencia de medios suficientes, entonces apenas se pudieron realizar embargos de ese tipo, mientras que actualmente se ha confeccionado un equipo para precisamente realizar este tipo de embargos presenciales.

La otra posibilidad que le cabe a la administración es proceder a la derivación de la acción de cobro frente a los posibles responsables tributarios, pero el deudor seguía presentando declaraciones sin ingreso, modelos de retenciones e IVA, durante los años 2009 a 2014 por lo que con la normativa entonces vigente no se podía iniciar el procedimiento de derivación al administrador para dirigir los embargos contra su patrimonio. Supuestos de hecho de este tipo no eran excepcionales entonces y de hecho motivaron la modificación que se introdujo en el artículo 43.2 de la Norma Foral General Tributaria el 22 de julio de 2013 y permite ahora proceder contra el patrimonio del administrador en supuestos de hecho de este tipo.

Para terminar, mención especial merece lo ocurrido con la liquidación del IVA 2005. Esta liquidación, siendo de la época de las prescritas, no ha prescrito porque sobre la misma se constituyó una garantía hipotecaria sobre un bien de tercero, cuya ejecución está ya iniciada y se prevé la subasta el segundo trimestre de 2018. Esta liquidación es la de mayor importe de todas ellas.

Texto del TVCP

– La DFG no declara como recaudación sujeta a reparto el 10,6% de los recargos e intereses de demora, que suponen un total de 1,4 millones de euros. Este porcentaje, que se repite en los últimos ejercicios, es una estimación antigua por los cobros que suponían, en su momento, los tributos no sujetos a reparto. Consideramos que se deben identificar estos tributos de forma concreta y no estimada.

Alegación

La aplicación informática actualmente disponible para la gestión tributaria no permite la identificación automática de los recargos e intereses de demora con los tributos sobre los que recaen. No obstante, en el presente ejercicio 2018 se ha actualizado el porcentaje a utilizar con objeto de que los recargos e intereses de demora sujetos a reparto se correspondan con los conceptos tributarios principales a repartir.

III.A.3.– Contratación de bienes y servicios.

Expedientes de contratación

Texto del TVCP

Gasto sin expediente de contratación administrativa

De la revisión del gasto contratado sin expediente de contratación administrativa, hemos detectado diez actuaciones por un importe total de gasto de 738.996 euros, para las que, en algunos casos, es exigible la aplicación del principio de concurrencia y en otros sería recomendable su aplicación, teniendo en cuenta que aunque puedan corresponder, cada una de ellas, a diferentes actuaciones a lo largo del ejercicio, son gastos homogéneos y planificables en cada ejercicio.

Alegación

Suministro de cubos cerrados

Debido a un error por defecto en el cómputo de material en las listas de la campaña de prevención y reciclaje de residuos en centros educativos 2015-2016, fue preciso adquirir los materiales que faltaban y distribuirlos con celeridad mediante la realización de dos nuevos contratos menores con carácter de urgencia.

Texto del TVCP

Transporte de viajeros por carretera

– En cinco de los seis contratos de concesión del servicio de transporte de viajeros por carretera se incluye una cláusula por la que en la liquidación anual se evaluará la calidad del servicio, pudiendo dar lugar a un incremento de la liquidación hasta en un 2% de los ingresos recaudados por viajeros. La determinación del porcentaje a abonar depende de unos parámetros mesurables (1%) y de unos indicadores de calidad percibida (1%). El importe correspondiente a las anualidades que vencen en el ejercicio 2016 es de 501.279 euros, siendo en todos los casos el máximo establecido del 2%. En relación con esta cláusula destacamos los siguientes aspectos:

● No se han desarrollado los criterios de ponderación para fijar el porcentaje a abonar en ninguno de los dos supuestos.

● En el ejercicio 2016 no se ha acreditado el cumplimiento de los parámetros e indicadores de calidad establecidos que dan lugar al incremento de la liquidación.

Alegación

En relación con la evaluación de la calidad de los contratos de concesión del servicio público de transporte de viajeros por carretera, mediante Resolución del Director General de Movilidad y Transporte Público Rs-MU 7/2015, de 1 de octubre, se adjudicó a la empresa Deitel Direct, S.L. el contrato de servicios para la realización de un estudio sobre la calidad de los servicios de Lurraldebus percibida por las personas usuarias, en base al cual se evaluó la calidad de los servicios de transporte de viajeros prestados a través de los distintos contratos de concesión.

En virtud de dicho contrato se efectuaron un total de 1.100 encuestas, 975 a personas usuarias del servicio público de transporte de viajeros por carretera de las distintas comarcas de Gipuzkoa y 125 a no usuarias, del 26 de octubre al 19 de noviembre de 2015, en la que se preguntaban cuestiones tales como valorar la facilidad para identificar la línea de transporte a utilizar o el vehículo que corresponde a la línea que se quiere coger, cómo se puede recibir información sobre los servicios de transporte, cómo interponer quejas o ante quién, estado de los vehículos, puntualidad, amabilidad del personal, frecuencia, paradas, seguridad, o información y atención al cliente.

III.A.4.– Subvenciones.

Texto del TVCP

– La DFG concede una subvención directa a dos sociedades de garantía y riesgo (expediente 8) por un importe total de 900.000 euros, estableciéndose en el convenio que el importe concedido podrá ser minorado en función de la desviación de las operaciones finalmente firmadas por las sociedades respecto a las previsiones establecidas en el convenio. No se concreta cómo se va a realizar dicha minoración.

Alegación

Con fecha 29 de julio de 2016 se procedió a la firma del convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y las sociedades de garantía Elkargi SGR y Oinarri SGR (las SGR) para facilitar el acceso a la financiación de las empresas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y establece:

«Cláusula Tercera - Reforzamiento del fondo de provisiones técnicas.

Apartado d) La aportación de la GFA/DFG podrá ser reducida, nunca aumentada, en función del importe de las operaciones finalmente firmadas, siendo la previsión inicial...».

En este sentido, y teniendo en cuenta siempre que lo establecido en el convenio firmado eran previsiones iniciales y que la cantidad concedida estaba destinada al Fondo de Provisiones Técnicas para cubrir las necesidades de operaciones de aval hasta agotar, como máximo, la subvención concedida, en el caso de que la aportación hubiera debido de ser reducida, hecho que finalmente no se ha producido, se hubiera utilizado el criterio de proporcionalidad siempre que se hubieran mantenido los objetivos de la subvención concedida.

Texto del TVCP

– En relación con la subvención directa concedida por la DFG al Ayuntamiento de Errenteria en el ejercicio 2014 por importe de 3,5 millones de euros para la adaptación de la fábrica Lekuona en un centro de artes escénicas, y por la que la DFG financiaba el 60% del coste total de las actuaciones a realizar, destacamos los siguientes aspectos:

● El Consejo de Gobierno Foral aprueba el 19 de julio de 2016 ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 y trasladar al ejercicio 2017 la anualidad del ejercicio 2016 por importe de 1,4 millones de euros. En los antecedentes del acuerdo se hace referencia a que el acta de la comisión técnica y de las obras realizada en mayo de 2016 recoge que se va a rescindir y liquidar el contrato de obras suscrito, que se va a modificar el proyecto y realizar una nueva licitación para terminar las obras del centro de referencia de las artes escénicas, por lo que sería recomendable realizar una liquidación del convenio.

● Al 31 de diciembre de 2016 las certificaciones de obra aportadas a la DFG como justificación del destino de la subvención concedida suponen un importe total de 3,7 millones de euros y la DFG ha abonado 2,4 millones de euros, lo que supone un 66% de financiación por parte de la DFG.

Alegación

El convenio de colaboración se modificó ante la solicitud del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al considerarlo como prioritario a cubrir en la comarca, de que el Ayuntamiento redimensionar el auditorio de exhibición, por la necesidad de compatibilizar los usos de exhibición con las dinámicas de creación que de otra forma irían en detrimento de la exhibición.

El Ayuntamiento de Errenteria abordó la redefinición del proyecto. El presupuesto de Ejecución por Contrata de las obras (Presupuesto de Ejecución Material, más Gastos Generales y Beneficio Industrial, más el IVA) fue de 5.999.774,80 euros. Aunque el importe del equipamiento completo que conlleva la culminación del proyecto será superior, el coste del equipamiento necesario para la puesta en marcha del equipamiento cultural se ha presupuestado en 959.435,92 euros. El contrato ha sido adjudicado recientemente y las obras se ejecutarán a lo largo de 2018.

Esta situación ha hecho necesaria la modificación de los convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Errenteria, habida cuenta de las correcciones que han sido precisas en los proyectos y que serán presentadas a aprobación por el Consejo de Gobierno en el mes de marzo de 2018. La nueva dimensión que ha tomado el proyecto que continua siendo de interés para la Diputación Foral por su aportación como infraestructura cultural para la comarca, hará que el porcentaje de la subvención se mantenga muy por debajo del porcentaje del 60% previsto inicialmente. El importe de la subvención se mantendrá en la cifra ya aportada anteriormente, de 2.436.963,55 euros, aportando el resto de la inversión el propio Ayuntamiento de Errenteria y se modificará el plazo de vigencia del convenio que finalizará en 2018.

Subvenciones con convocatoria

Texto del TVCP

– En una línea de subvenciones (expediente 12) por la que se conceden ayudas por un importe de 2,4 millones de euros, las bases reguladoras no establecen la constitución de una comisión de valoración, realizándose ésta por el Jefe del Servicio.

Alegación

Si bien es cierto que en las bases y convocatoria de ayudas al mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques del año 2016 se omitió, por error, la previsión relativa a la constitución de una comisión de valoración que establece para el caso de ayudas a conceder en concurrencia competitiva el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del THG, procede hacer constar que en dicha convocatoria se subvencionaron todas las solicitudes que cumplían los requisitos establecidos en las bases, no denegándose ninguna por falta de disponibilidad presupuestaria.

Resultando evidente que la previsión normativa tiene por objeto alcanzar una mayor objetividad en la valoración de las solicitudes y que en dicha valoración no participe una única persona instructora de los expedientes, en casos como el presente de concesión a todos los solicitantes que cumplen los requisitos establecidos en las bases pierde relevancia el hecho de que la propuesta de resolución correspondiente no se efectúe por una comisión de valoración. En ese sentido, procede recordar que la propia normativa subvencionadora (artículo 34.1 del Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa), prevé que, en esas circunstancias, no resulte necesario efectuar la valoración dirigida a determinar quiénes hayan de resultar beneficiarios de las ayudas: «las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación» (ver nota del TVCP al final del documento).

III.B.– Organismos Autónomos.

III.B.1.– Contratación de bienes y servicios.

Texto del TVCP

A lo largo del ejercicio 2016, en Uliazpi se han realizado una serie de obras y adquisiciones de bienes y servicios, correspondientes a siete actuaciones por un importe total de 520.480 euros, contratadas cada una de ellas con un único proveedor y tramitadas mediante el procedimiento de contrato menor, para los que es exigible la aplicación del principio de concurrencia.

Alegación

De entre los señalados cabría realizar diferentes valoraciones:

1.– La contratación de diversas obras y reparaciones por importe de 220 mil euros se deriva, fundamentalmente, de la realización de actuaciones con unas características muy definidas: son reparaciones que deben realizarse en un momento en el que el Centro se encuentra cerrado ya que son instalaciones imprescindibles para la prestación del servicio.

El único momento en el que el Centro se cierra es en Navidad, fecha en la que incluso, de los pocos días disponibles alguno de ellos es festivo.

Por ello, la empresa adjudicataria debe cumplir unos requisitos tales como el conocimiento de todas las instalaciones del centro (suministro eléctrico, agua.. ) ante cualquier problema que se le pueda plantear, así como disponer de personal más allá de la jornada habitual y todo ello considerando todos los días disponibles, incluidos festivos, en unas fechas en las que a las empresas constructoras se les hace muy difícil encontrar personal (Navidad).

Es por ello por lo que se contrató directamente a la empresa que podía realizarlo con garantías.

2.– Servicios médicos, programas de rehabilitación específicos (musicoterapia) y actividades de ocio y colonias, por importe de 38, 39 y 36 mil euros respectivamente.

La función primordial de Uliazpi es el promover el bienestar general y mejora de la calidad de vida de un colectivo muy específico de la población, concretamente, las personas con discapacidad intelectual y necesidades generalizadas de apoyo.

Para ello, y entre otros muchos aspectos, se incluye un conjunto de servicios médicos con especialidades y experiencia en el campo de la Discapacidad Intelectual grave necesario para una adecuada atención a nuestros usuarios. El importe contratado se distribuye en distintos tipos de servicios médicos: Neurología, Pediatría, etc. por lo que se considera adecuado y así se realizan, contrataciones a diferentes profesionales especializados.

Por otro lado, Uliazpi organiza diversas actividades entre las que se incluyen programas de integración comunitaria, distintos tipos de terapia, actividades de ocio y colonias etc. a realizar necesariamente por entidades especializadas por lo que se procede de la misma forma señalada en el párrafo anterior.

3.– En cuanto al suministro de pellets, por un importe de 44 mil euros, señalar que su necesidad se generó por la puesta en marcha hace poco más de un año de una caldera de biomasa. Desde el inicio se contó con el suministrador facilitado por la Diputación Foral quién, visto el incremento de su consumo tanto por Uliazpi como por ella misma, se está planteando iniciar en el presente ejercicio un proceso de contratación a través de un Acuerdo Marco gestionado por su Mesa Foral de Contratación. Desde Uliazpi, nuestra voluntad es la de adherirnos al mismo.

4.– En referencia al suministro de diversos productos para ayudas técnicas tales como camas articuladas, grúas de apoyo, ... por importe de 47 mil euros así como diversas actuaciones de mantenimiento y reposiciones por importe de 96 mil euros, hay que señalar que sus contrataciones se llevan a cabo en seis centros de Uliazpi distribuidos geográficamente en San Sebastián, Zizurkil, Hondarribia, Bergara y Eibar y que, debido a la conveniente adaptación a las necesidades de cada centro, se realizan de forma descentralizada.

III.C.– Sociedades Mercantiles Forales.

III.C.2.– Contratación de bienes y servicios.

Texto del TVCP

Aspectos generales

Durante el ejercicio 2016 no se ha realizado la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en la Disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que obliga a hacerlo, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas.

Alegación

Bidegi comenzó las gestiones correspondientes para su integración en la plataforma de contratación del sector público del Gobierno vasco durante el año 2017. En primer lugar se ha procedido a adecuar el aplicativo (Munigex) a los requisitos recogidos por la ley y tras una reunión celebrada en la sede del gobierno vasco en Vitoria- Gasteiz a finales del año pasado se ha cursado la correspondiente solicitud de integración de forma que para la entrada en vigor de la nueva ley de contratos del sector público el próximo mes de marzo se cumpla con los requisitos establecidos en la misma.

Texto del TVCP

Bidegi, S.A.

– La fórmula de asignación de puntos al criterio de adjudicación «precio» (con una ponderación del 51% de los criterios de adjudicación) de las obras variante GI-632 Antzuola-Bergara adjudicadas por un importe de 50,5 millones de euros y del sistema de cobro para infraestructuras de la red de alta capacidad en el THG adjudicado por un importe de 19,3 millones de euros, conduce a valoraciones que no guardan proporcionalidad alguna entre la baja del importe licitado y la asignación de puntos. No se justifica en los expedientes las razones para la utilización de esta fórmula.

En los dos expedientes comentados, las bajas máximas ofertadas (20,95% y 18,54%) obtienen los 51 puntos asignados al criterio precio y las bajas mínimas ofertadas (7,23% y 5,05%) obtienen 50,04 y 49,46 puntos, respectivamente. Esta situación conduce a que el precio no tenga incidencia alguna en la selección del adjudicatario.

Alegación

Sobre los criterios de valoración automáticos evaluables mediante fórmulas matemáticas hay numerosas resoluciones de tribunales de recursos contractuales, Juntas consultivas, etc.... y numerosos artículos doctrinales. El artículo 150-2 del texto refundido de la ley de contratos en ningún caso propone, ni recoge fórmula tipo alguna que permita la evaluación de dichos criterios objetivos.

Por tanto, debemos de entender que el legislador da autonomía al órgano de contratación para fijar los criterios de valoración siempre que cumpla con los criterios generales de igualdad, publicidad y libre concurrencia.

Ambos pliegos dejan bien claro cuales son los criterios por los cuales se van a asignar los 100 puntos y el órgano de contratación, que es el órgano competente para hacerlo, establece en ambos casos una fórmula que atribuye 51 puntos a la baja máxima y cero a aquella oferta que vaya al tipo, interpolando en distintos tramos el resto de bajas.

Respecto de la proporcionalidad, la ley solo dice que cuando se tome en consideración más de un criterio deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada criterio. Por tanto, son tan admisibles las fórmulas lineales como aquellas que son no lineales, es decir, que son válidas aquellas fórmulas cuya relación entre los puntos asignados y el precio ofertado no permanece constante para todos los valores de la variable precio, cosa que sucede en ambos casos y por tanto la proporcionalidad dependerá en gran medida del tramo en que se sitúen las ofertas según la baja media.

Baja media que no la fija la administración sino los licitadores con sus ofertas y por tanto se respeta el principio de proporcionalidad sin que se den umbrales de saturación que impidan la libre concurrencia.

Por último, conviene hacer especial énfasis en el hecho de que ambas licitaciones responden a necesidades y consecuentemente objetivos estratégicos para el territorio de Gipuzkoa. Por ello consideramos importante que la mejor solución técnica no sea vulnerable ante una baja económica considerable que en ambos proyectos supondría riesgo para su correcto desarrollo y finalización acorde a las previsiones.

El ajustado precio de ejecución material y las exigencias técnicas y operativas requeridas, garantistas estas de una correcta ejecución, requieren de una formula acorde que garantice la correcta ejecución y la menor incertidumbre económica posible.

Ello justifica la utilización de la formula en cuestión.

Por un lado, tenemos la Variante de la GI 632 tramo Antzuola – Bergara. El histórico de esta actuación confirma el requerimiento de un perfecto y pormenorizado conocimiento de todos los detalles de la obra y de una incuestionable capacitación y solvencia técnica para su ejecución. Se trata de la segunda licitación de esta misma obra, paralizada en primera ejecución por causas vinculadas a la inestabilidad del terreno a comienzos de 2015. El proyecto actual difiere sustancialmente del paralizado el 2015. Los estudios realizados sobre las características geológicas del terreno y el entorno modificaron sustancialmente los requerimientos encareciendo al mismo tiempo la ejecución. Las características de la constitución geológica del terreno requieren de complejas soluciones técnicas y por lo tanto los pliegos deben reflejarlo y transmitirlo mediante el requerimiento de una coherente propuesta técnica y precio - coste correspondiente. En este caso la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de su sociedad pública Bidegi, S.A. entienden reflejado en el pliego y justificado el uso de la fórmula en cuestión que hay que interpretarla conjuntamente con la propuesta o solución técnica. Por otro lado, una demora en la ejecución supondría elevados costes tanto económicos como sociales al ser una infraestructura clave para la finalización de un proyecto estratégico del territorio de Gipuzkoa.

El segundo proyecto consiste en la implantación en el territorio de Gipuzkoa de un sistema de peaje innovador en el cual se combina la tecnología y la gestión operativa de un sistema de cobro desatendido al cual se le requiere un alto grado de eficacia próximo al 100%. Este sistema innovador y pionero en el estado aportará grandes beneficios sociales y medio ambientales tanto al territorio como a los usuarios al solucionar los problemas generados por las paradas requeridas para el pago del canon correspondiente como por la transformación que supondrá en la gestión del cobro en un territorio estratégico en lo que respecta a los tráficos trans-europeos que cruzan el continente. El ajustado resultado entre el precio de adjudicación y la liquidación y certificación final (3% de variación) de la ejecución e implantación del sistema, el cumplimiento sin demora alguna del plazo de ejecución y los exitosos resultados obtenidos durante el primer mes de funcionamiento del sistema, 90% de los tránsitos realizados han sido cobrados automáticamente, vienen a demostrar la correcta definición del proyecto y sus requerimientos reflejados en el pliego y en la combinación de la descripción técnica y uso de la formula.

Por todo ello debemos concluir que en ambos casos se respeto escrupulosamente la legalidad vigente.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA TERESA CRESPO DEL CAMPO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS/HERRI KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA, AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA 2016

Con el respeto que me merece el criterio del resto de los miembros del TVCP/HKEE, presento este voto particular, en relación con el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa 2016 que fue aprobado por la mayoría de los miembros del Pleno del TVCP/HKEE en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2018.

Considero oportuno hacer constar determinados aspectos que, en mi opinión, deberían haberse incluido en el mismo, y que paso a detallar a continuación:

1.– Salvedad número 2 de legalidad:

El informe del TVCP incluye la siguiente salvedad en la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad:

«La DFG ha contratado tres servicios por un importe total de 1,2 millones de euros, eludiendo los requisitos relativos al procedimiento abierto de adjudicación e incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la normativa de contratación.

Asimismo, la DFG ha contratado cinco servicios por un importe total de 2,9 millones de euros al margen de los procedimientos abiertos de adjudicación que hubieran sido exigibles según la normativa de contratación, procedimientos que se han realizado antes de la finalización del ejercicio».

Considero que en el primer párrafo debería haberse incluido el gasto incurrido por mantenimiento hardware y software Lurraldebus por un importe total de 253.587 euros y por mantenimiento paradas informativas Lurraldebus por importe de 184.795 euros. Y en el segundo párrafo debería haberse incluido el gasto incurrido por la prestación de servicios para la operación de Lurraldebus Gunea por un importe de 147.526 euros.

En marzo de 2013, la Sociedad Lurraldebus S.L. cedió globalmente su activo y pasivo a la Diputación, subrogándose ésta en todos sus derechos y obligaciones.

Con respecto al mantenimiento hardware y software, Lurraldebus S.L. no había formalizado contrato alguno, luego no hay subrogación posible.

En los otros dos supuestos, mantenimiento paradas informativas Lurraldebus y la prestación de servicios para la operación de Lurraldebus Gunea, los contratos se suscribieron en diciembre de 2008 y enero 2009, respectivamente. En el primer caso, con una duración de un año prorrogable anualmente de forma automática y en el segundo caso, con una duración de dos años prorrogable bianualmente de forma automática. Pues bien, en el momento de la cesión global la Diputación se subroga en las relaciones jurídicas de la sociedad extinguida, pero no en su posición. Esto es, la normativa de la sociedad extinguida no resulta de aplicación a las relaciones jurídicas vigentes, no se produce una modificación subjetiva del contrato. No puede hacerse prevalecer la calificación jurídica de un contrato (privado), frente al régimen de contratación establecido por mandato legal para la Administración. Por esta razón, al vencimiento de la prórroga inmediatamente posterior a la subrogación debió procederse a su licitación conforme a la normativa pública de contratación.

Por último, destacar que estos conceptos han sido incluidos como incumplimiento de legalidad en los informes del TVCP/HKEE de las Cuentas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de los últimos ejercicios (2014 y 2015).

2.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión. Diputación Foral de Gipuzkoa. Contratación, Gasto sin expediente de contratación administrativa:

El informe del TVCP incluye la siguiente consideración:

«De la revisión del gasto contratado sin expediente de contratación administrativa, hemos detectado diez actuaciones por un importe total de gasto de 738.996 euros, para las que, en algunos casos, es exigible la aplicación del principio de concurrencia y en otros sería recomendable su aplicación, teniendo en cuenta que aunque puedan corresponder, cada una de ellas, a diferentes actuaciones a lo largo del ejercicio, son gastos homogéneos y planificables en cada ejercicio».

Considero que en este párrafo debería haberse incluido el gasto correspondiente a la «realización de ensayos caracterización mezclas bituminosas» por importe de 43.455 euros.

En la alegación formulada por la Diputación, que la mayoría del Pleno del Tribunal ha decidido aceptar, se reconoce que este gasto se ha contratado en 2016 sin expediente de contratación administrativa y es en 2017 cuando se formaliza el contrato, tras la tramitación del oportuno expediente de contratación.

3.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión. Diputación Foral de Gipuzkoa. Subvenciones. Nominativas:

Considero que el informe debería incluir el siguiente texto de recomendación, para dejar evidencia de la conveniencia de informar en la Cuenta General del importe de las subvenciones afectadas a las inversiones en infraestructuras del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.

«- En relación con las subvenciones concedidas en los últimos ejercicios para la financiación del 33% de las inversiones en infraestructuras del CRG (expediente 19) por un importe acumulado al 31 de diciembre de 2016 de 47 millones de euros (6,3 millones de euros en el ejercicio 2016) y con créditos de compromiso por importe de 77,8 millones de euros, consideramos que la Cuenta General debería informar del importe de subvenciones concedidas que quedan afectadas a la justificación definitiva del valor total de las infraestructuras prevista en la NF 7/2008».

4.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión. Diputación Foral de Gipuzkoa. Subvenciones Directas.

El informe del TVCP incluye la siguiente consideración:

«El Consejo de Gobierno Foral ha concedido de forma directa subvenciones a cuatro empresas (expedientes 5, 6, 7 y 14), por un importe total de 246.250 euros. Sería conveniente mejorar la motivación, bien de las razones de interés público, social, económico y humanitario, o bien de las dificultades para la realización de una convocatoria pública, que según el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, permiten el uso de este procedimiento excepcional».

Considero que en este párrafo debería incluirse la subvención concedida a una entidad local (expediente 1) por importe de 1.107.043 euros y a dos instituciones sin ánimo de lucro (expedientes 9 y 12) por un importe total de 618.069 euros. En estos tres casos, los informes de fiscalización sobre estas propuestas de subvención emitidos por el Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas señalan que al objeto de la subvención pueden concurrir, en principio, otras personas físicas o jurídicas y en el expediente no se acreditan las razones de interés público para el empleo de esta forma excepcional de concesión. Resulta necesaria, por tanto, la recomendación de que se mejore la motivación.

Adicionalmente y en relación con el expediente 1, la alegación formulada por la Diputación no cuestiona que deba mejorarse la motivación.

5.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión. Diputación Foral de Gipuzkoa. Subvenciones Directas:

Considero que el informe debería incluir la siguiente consideración, para dejar evidencia de las deficiencias detectadas en la fiscalización:

«En relación con las subvenciones concedidas a cuatro entidades locales (expediente 13) por un importe total de 2,1 millones de euros, relacionadas con la regeneración de la bahía de Pasaia, que es uno de los proyectos incluidos en el Plan Estratégico de Gestión de la Diputación Foral 2015-2019, destacamos los siguientes aspectos:

● No se indican los criterios que se han seguido para determinar el importe de las inversiones a subvencionar para las diferentes entidades locales, siendo el porcentaje subvencionado el 85%.

● Tres de las cuatro entidades locales subvencionadas no aportan la documentación que acredite la petición de tres ofertas, previa a la contratación de los gastos subvencionables en los que es exigible, de acuerdo con la normativa de subvenciones».

Ni en parte expositiva de la propuesta de concesión ni en la documentación que se acompaña a la misma se indican los criterios seguidos para determinar el reparto de las subvenciones. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Norma Foral de Subvenciones, los beneficiarios, sin excepción, deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y en este caso sólo una de las entidades ha aportado la documentación que acredita esa petición de tres ofertas.

Nota del TVCP

La concesión fija un orden de priorización, tal y como se prevé en las bases reguladoras. Lo que se destaca es que la valoración no la realiza una comisión de evaluación.


Análisis documental