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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, jueves 26 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2303

ACUERDO entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por el que se modifica el Acuerdo de encomienda de gestión, suscrito en fecha 1 de diciembre de 2017, para la realización de programación formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV.

De una parte, Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

Y de otra, Dña. Maria Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MANIFIESTAN

Primero.– En fecha 1 de diciembre de 2017 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras suscribieron un Acuerdo de encomienda de gestión para la realización de programación formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV, en el ámbito agrícola y alimentario y marítimo-pesquero.

En el Acuerdo se prevé que las acciones formativas serán impartidas por los centros públicos de formación profesional adscritos al Departamento de Educación, que trabajan en las áreas de conocimiento ligados al sector primario y alimentario, las políticas de desarrollo rural, litoral y forestal y la investigación agraria y oceanográfica, cuyo derecho de uso ostenta el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras (en virtud de las modificaciones de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria y de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, llevadas a cabo por la Ley 2/2015, de 11 de junio), así como por HAZI Fundazioa, fundación del sector público adscrita al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras e inscrita como entidad de formación en el Registro gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Segundo.– Al regular la forma de pago, en la cláusula séptima del citado Acuerdo de encomienda de gestión, se estableció que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a transferir al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la dotación asignada por la impartición de las acciones formativas que componen cada Plan de formación.

Sin embargo, teniendo en cuenta que los destinatarios finales de los fondos son los impartidores de la formación, esto es, la fundación HAZI y los centros públicos de formación, todos ellos con autonomía financiera, esta forma de pago directo al citado Departamento resulta inviable desde el punto de vista presupuestario y es preciso llevar a cabo su modificación.

Por lo expuesto,

ACUERDAN:

Único.– Modificar el apartado 2 de la cláusula Séptima del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, para la realización de programación formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV, suscrito el día 1 de diciembre de 2017 (BOPV de 7 de diciembre de 2017), que queda redactada en los siguientes términos:

«2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a ingresar la dotación asignada para las acciones formativas a impartir por parte de los centros de formación adscritos al Departamento de Educación, en las cuentas de las Delegaciones Territoriales del citado Departamento y procederá a transferir a HAZI fundazioa el importe correspondiente a las acciones formativas a impartir por esta entidad, del siguiente modo:

a) Primer pago, con cargo al crédito de pago del 2017.

Se transferirá tras la publicación en el BOPV del Acuerdo de Encomienda de gestión entre Lanbide Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, una vez iniciada de la primera acción formativa de cada Plan de formación.

El importe a percibir por cada centro de formación será la suma del 25% del importe correspondiente a las acciones formativas del Plan que estén dirigidas a personas desempleados y el 25% del correspondiente a las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas del mismo.

A HAZI se transferirá el 25% del importe correspondiente a las acciones formativas del Plan de formación a impartir por la fundación.

b) Segundo pago, con cargo al crédito de compromiso del 2018.

Se abonará tras la entrada en vigor de los presupuestos del 2018, previa comprobación del correcto desarrollo del Plan de Formación.

El importe a percibir por cada centro de formación será la suma del 35% del importe correspondiente a las acciones formativas del Plan que estén dirigidas a personas desempleados y el 35% del correspondiente a las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas del mismo.

A HAZI se transferirá el 35% del importe correspondiente a las acciones formativas del Plan de formación a impartir por la fundación.

c) Tercer pago, con cargo al crédito de compromiso del 2018.

El 40% restante, con cargo al crédito de compromiso de ese ejercicio, se transferirá tras la justificación de las actuaciones encomendadas y de la liquidación de los recursos económicos destinados a su financiación de los Planes de Formación, en los términos previstos en el apartado 1.t) de la cláusula décima.»

Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente Acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2017.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental