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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, martes 24 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE VITORIA-GASTEIZ
2194

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 40/2017.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal 40/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vitoria-Gasteiz a instancia de La Pilastra, S.L. contra Rafael Baroja Martinez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 18/2018

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2018.

Vistos por mí, M.ª Teresa Trinidad Santos, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 y de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Verbal 40/2017 sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como demandante, La Pilastra, S.L. representado por el/la Procurador/a Sra. Otero y defendido por el/la Letrado/a Elvira Rodríguez Ballvé y de otra como demandado Rafael Baroja Martínez en rebeldía procesal, se procede a dictar la presente Sentencia.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por La Pilastra, S.L. representada por la Procuradora Irune Otero, contra Rafael Baroja Martínez, en rebeldía procesal,

Condeno al demandado Rafael Baroja Martínez al pago a la demandante La Pilastra, S.L. la cantidad de 2.856,06 euros más los intereses moratorios de la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales desde la interposición de la demanda (09-03-2017) hasta la fecha de la presente sentencia y a partir de la misma el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, hasta el completo pago de la suma principal.

Se condena en costas al demandado.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 455 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. magistrado(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Baroja Martinez, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental