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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 18 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
2057

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 181/2017 seguido sobre reconocimiento de deuda.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 181/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia) a instancia de Soria Derivacion y Carburantes, S.L. contra Joseba Urgoitia Lopez dE Letona sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 6/2018

Juez que la dicta: D. Javier Garcia Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: dos de enero de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Soria Derivacion y Carburantes, S.L.

Abogado: Francisco Antonio Oses Garcia.

Procuradora: Elena Astigarraga Albistegui.

Parte demandada: Joseba Urgoitia Lopez de Letona.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamación cantidad.

Vistos por Javier García García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. tres de esta ciudad y su Partido, los autos de Juicio Verbal 181/2017 promovidos por el procurador Sra. Astigarraga en nombre y representación de Soria Derivación y Carburantes, S.L. contra Joseba Urgoitia López de Letona procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Astigarraga en nombre y representación de Soria Derivación y Carburantes, S.L. contra Joseba Urgoitia López de Letona a abonar a la parte demandante la suma de tres mil trescientos setenta y cuatro euros con veintiseis céntimos (3374,26) más los intereses legales devengados desde la interposición de la Demanda con imposición de costas a las parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a dos de enero de dos mil dieciocho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Joseba Urgoitia Lopez de Letona, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental