Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 17 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2012

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Global Efficiency Aranguren, S.L., para la actividad de gestión de residuos no peligrosos en los términos municipales de Zalla y Güeñes (Bizkaia).

Resultando que mediante Resolución de 22 de abril de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de pasta kraft blanqueada para papel, promovida por Pastguren, S.L. en los términos municipales de Zalla y Güeñes (Bizkaia).

Resultando que con fecha 22 de agosto de 2008 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Pastguren, S.L. con fecha 22 de mayo de 2008 contra la Resolución de 22 de abril de 2008. En la citada Orden se estima parcialmente el recurso de alzada y se modifican los apartados Primero y Segundo (subapartados B.1.1.2, B.1.3.1 y B.1.3.2) de dicha Resolución.

Resultando que mediante Resolución de 8 de agosto de 2014 del Viceconsejero de Medio Ambiente se transmite a Global Efficiency Aranguren, S.L. la autorización ambiental integrada concedida a Pastguren, S.L. en los términos municipales de Zalla y Güeñes (Bizkaia).

Resultando que mediante Resolución de 17 de octubre de 2016 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Global Efficiency Aranguren, S.L. para el desarrollo de la actividad de gestión de residuos no peligrosos en los términos municipales de Zalla y Güeñes (Bizkaia).

Resultando que con fecha 28 de noviembre de 2016, Global Efficiency Aranguren, S.L. presenta recurso de alzada a la Resolución de 17 de octubre de 2016 indicando que el vertedero para el cual se solicita en el apartado Segundo subapartado B de la Resolución de 17 de octubre de 2016 prestación de fianza y presentación del presupuesto para realizar el sellado y clausura del vertedero, no estaba contemplado en la autorización ambiental integrada ni es propiedad del promotor.

Resultando que con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Resultando que con fechas 31 de enero de 2017, 9 de febrero de 2017, 21 de febrero de 2017 y 22 de febrero de 2017, se emitieron modificación de la autorización y requerimientos de información adicional en el que se insta al promotor a indicar las medidas correctoras y el plan de acción para asegurar el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en la autorización, realizar mediciones quincenales en el foco n.º 4, así como a instalar un medidor en continuo de partículas en la chimenea de la caldera de biomasa.

Resultando que con fechas 21 de febrero de 2017, 27 de marzo de 2017 y 31 de marzo de 2017, Global Efficiency Aranguren, S.L. presenta proyecto de mejora de las emisiones de la caldera de biomasa.

Resultando que con fecha 11 de agosto de 2017, Global Efficiency Aranguren, S.L. comunica que el equipo de medición en continuo de partículas de la chimenea de la caldera de biomasa ya ha sido instalado y calibrado.

Resultando que con fecha 31 de agosto de 2017 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

Resultando que con fecha 20 de octubre de 2017 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron visita de inspección a las instalaciones de Global Efficiency Aranguren, S.L. en Zalla y Güeñes (Bizkaia), al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de 17 de octubre de 2016, levantándose acta n.º AAI00050/1S comprensiva de los extremos de la misma.

Resultando que con fecha de 22 de diciembre de 2017 se publica el Real Decreto 1042/2017, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Considerando que del análisis de la documentación presentada por Global Efficiency Aranguren, S.L. y de la visita de inspección realizada a sus instalaciones de Zalla y Güeñes, se concluye que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones aplicables señaladas en el apartado Tercero de la Resolución de 22 de abril de 2008 para la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Considerando que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, así como en los apartados D.3, D.4 y D.5 de la resolución de 17 de octubre de 2016, procede su adecuación en orden a actualizar la redacción de los apartados referidos a la protección de la calidad del aire, condiciones para el vertido a red, generación de residuos y protección del suelo.

Considerando igualmente que, dado que desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de las condiciones de la autorización ambiental integrada a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Cuarto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Considerando que con el objeto de minimizar la afección en el entorno, y a la vista de que se constata la viabilidad técnica para realizar una menor emisión en la caldera de biomasa, procede establecer un valor límite de emisión más restrictivo en dicho foco para el parámetro partículas.

Considerando que Global Efficiency Aranguren, S.L. ha comunicado la instalación del sistema de medición en continuo para el parámetro partículas en el foco de la caldera de biomasa, solicitado por este Órgano Ambiental, procede eliminar el requisito de realizar mediciones quincenales en dicho foco y adecuar el apartado Segundo subapartados D.3 y E.1 de la Resolución de 17 de octubre de 2016 para establecer las condiciones específicas de dicho sistema.

Considerando así mismo que, tras las modificaciones anteriormente mencionadas, procede otorgar a Global Efficiency Aranguren, S.L. un plazo suficiente para que se proceda a la actualización del programa de vigilancia ambiental contemplado en el ámbito de su Autorización Ambiental Integrada adecuándolo a las mismas.

Considerando que procede modificar la autorización ambiental integrada concedida a Global Efficiency Aranguren, S.L. a fin de incorporar a la misma las modificaciones indicadas.

Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Global Efficiency Aranguren, S.L. para la actividad de gestión de residuos no peligrosos, en los términos municipales de Zalla y Güeñes y en este sentido los apartados Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto de la citada Resolución de 17 de octubre de 2016, que quedan redactados como sigue:

«Primero.– Conceder a Global Efficiency Aranguren, S.L. con domicilio social en el barrio Aranguren, s/n, del término municipal de Zalla (Bizkaia) y CIF: B-95731071, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de gestión de residuos no peligrosos, en los términos municipales de Zalla y Güeñes, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.4.c «Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 tm/día – Tratamiento de escorias y cenizas» del Anexo I del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La actividad industrial de Global Efficiency Aranguren, S.L. se centra en la gestión de residuos no peligrosos (escorias blancas, refractarios, plásticos), así como la producción de astilla normalizada, pellets normalizados y de generación eléctrica por combustión de biomasa.

Los procesos principales desarrollados son los siguientes:

– Recepción de materia prima: se dispone de un Parque de Madera, área destinada a la recepción de las materias primas y auxiliares. La materia prima principal consiste en troncos de madera de Pinus radiata y biomasa forestal, y se recepcionan en camiones. Dichos vehículos son pesados en báscula. Posteriormente, los troncos se almacenan en el parque de madera, a la intemperie, hasta que son introducidos en el proceso.

– Tratamiento de la materia prima (descortezamiento y astillamiento): los troncos que se reciben con corteza, deben ser descortezados previamente a su introducción en el proceso, para ello se depositan en una mesa que alimenta al tambor descortezador de troncos. Las cortezas que se generan en este punto se llevan a un almacén o silo de cortezas para ser quemados en la caldera de biomasa dentro del proceso de Cogeneración. Después de esta instalación hay otra mesa de alimentación donde se van depositando los troncos descortezados, y los que se han recibido sin corteza.

En la caldera de biomasa se utiliza únicamente biomasa de origen forestal, cortezas y biomasa triturada procedente de entresacas y podas.

Los troncos demasiado grandes son rechazos, y se cortan longitudinalmente en una máquina hidráulica. Los troncos son conducidos a la máquina troceadora donde se trocean y se seleccionan mediante un tamiz los tamaños de astilla adecuados, siendo los trozos de tamaño demasiado grande introducidos al rechiper, y los trozos demasiado pequeños, enviados al almacén de biomasa para entrar en el proceso de cogeneración.

– Almacenamiento de astillas (silo de chips): una vez conseguido el tamaño de astilla adecuado, estas se almacenan en el Silo de Chips.

– Línea de valorización de plásticos: partiendo de residuos plásticos triturados mezclados con metales se realiza la clasificación y separación de la parte metálica por diferencia de densidad.

– Valorización de escorias blancas: tras una retirada previa de los elementos metálicos, la escoria blanca se pasa a través de varios procesos de machaqueo para conseguir que el material tenga una granulometría máxima de 10 mm, siendo su destino final la incorporación al proceso productivo de fabricación de cemento.

– Valorización de refractarios: los residuos de revestimientos y refractarios pasan a través de un proceso de molienda y cribado y tras su valorización se incorpora al proceso productivo de fabricación de refractarios como materia prima.

– Tratamiento de lodos de carbonato en el horno de cal.

Además de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, Global Efficiency Aranguren, S.L. dispone de otras líneas de producción, que son las siguientes:

– Instalación de cogeneración, formada por dos calderas de vapor recalentado y una turbina de vapor con su generador de corriente eléctrica.

– Almacenamiento de apea para su tratamiento.

– Fabricación de pellets normalizados a partir del rechazo del proceso de fabricación de astilla.

– Producción y comercialización de astilla normalizada.

Los recursos energéticos utilizados para el proceso productivo son energía eléctrica, gas natural y gasóleo. La energía eléctrica se utiliza en el funcionamiento general de la fábrica, suponiendo un consumo anual de 38.960.124 Kwh. El consumo de gas natural se destina a la caldera de gas para generación de vapor, suponiendo un consumo anual de 61.023.336 Kwh. El gasóleo se utiliza en el transporte interno, con un consumo anual de 50.000 litros.

Se consume agua de la red municipal para servicios sanitarios, y agua de captación del río Kadagua para el resto de instalaciones. El consumo de agua de la red municipal asciende a 4.000 m3/año, mientras que el agua captada supone un consumo de 332.800 m3/año.

En la planta se localizan dos puntos de vertido, uno de aguas industriales, sanitarias y pluviales que arrastran contaminación con destino al colector del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, con un caudal de 100.151 m3 anuales, y otro de aguas pluviales limpias con destino al río Kadagua.

Además, se dispone de una Planta Depuradora de Aguas Residuales, a día de hoy fuera de uso, que permite realizar un tratamiento físico-químico de homogeneización, floculación, decantación, espesamiento de fangos y ajuste de pH, con una capacidad de tratamiento de 16.800 m3/día.

La instalación cuenta con 3 focos de emisión a la atmósfera, asociados a la caldera de gas, al horno de cal y a la caldera de biomasa (cortezas). Como sistemas de tratamiento, se cuenta con precipitadores electrostáticos en los focos, además de un ciclón en el foco asociado a la caldera de biomasa.

Los principales residuos peligrosos generados son envases que han contenido sustancias peligrosas y aceite usado.

Respecto a la línea de tratamiento de escorias, el proyecto incorpora las siguientes mejoras que pueden considerarse MTDs para evitar las posibles emisiones difusas: almacenamiento bajo cubierta y sobre superficie hormigonada, cinta transportadora cubierta e instalación de machaqueo apantallada, evitando así la dispersión de partículas en su manipulación.»

«Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, promovido por Global Efficiency Aranguren, S.L. en los términos municipales de Zalla y Güeñes (Bizkaia).

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá remitir anualmente al Órgano Ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil, y en caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

B) Global Efficiency Aranguren, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

C) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

a) Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

b) Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

c) Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

d) Con carácter previo a la aceptación de los residuos no peligrosos objeto de la autorización, se remitirá al titular de los residuos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El cumplimiento de estas condiciones deberá comprobarse con anterioridad a la recepción de cada partida.

e) Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

f) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre terreno acondicionado y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

g) El almacenamiento de los residuos se realizará sobre superficie acondicionada, al objeto de evitar el posible impacto por fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

h) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá disponer de un archivo cronológico en formato telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Asimismo, se mantendrá un registro del producto valorizado comercializado (cantidad y destino), cantidad del rechazo producido en la planta y su destino.

Ambos documentos (archivo cronológico y registro) se guardarán durante, al menos, tres años y se remitirán con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

i) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el Órgano Ambiental.

C.1.– Condiciones y controles para el proceso de valorización de residuos plásticos.

La actividad de valorización de residuos no peligrosos en las instalaciones de Global Efficiency Aranguren, S.L. en Zalla y Güeñes (Bizkaia) consiste en:

– Almacenamiento, clasificación y separación de la parte plástica y metálica de residuos plásticos y producción de granza (operaciones de gestión R3 y R4).

Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Se parte de residuos plásticos triturados mezclados con metales y suministrados en sacas.

La actividad de valorización de residuos plásticos se ubica sobre una superficie de 2.900 m2.

El almacenamiento del residuo a valorizar se realiza en el exterior, sobre superficie acondicionada y en sacas impermeables.

Las sacas se vierten en la tolva de alimentación y se procede a la limpieza del plástico por densidad en una bañera de lavado. Se procede al secado del plástico ya limpio en las centrifugadoras y una vez seco se procede a su extrusión y granceado, almacenándose para su posterior ensacado y expedición.

La capacidad máxima de tratamiento de residuos plásticos es de 2.800 tm/año.

En la valorización se obtienen los siguientes elementos: plástico a grancear, plástico de rechazo, aluminio y fangos.

Los almacenamientos se realizan en silos o ensacados en sacas impermeables en lugares acondicionados a tal efecto.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

C.2.– Condiciones y controles para el proceso de valorización de escoria blanca de acería y refractarios.

La actividad de valorización de residuos no peligrosos en las instalaciones de Global Efficiency Aranguren, S.L. en Zalla y Güeñes (Bizkaia) consiste en:

– Almacenamiento, separación metálica, trituración, clasificación y cribado de escorias blancas para su utilización externa en cualquiera de los usos regulados en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero (operaciones de gestión R4 y R5).

– Almacenamiento, trituración, clasificación y cribado de residuos de revestimientos y refractarios (operación de gestión R5).

Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos incluidos en la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

La actividad de almacenamiento, separación metálica, trituración, clasificación y cribado de escorias blancas y residuos de revestimientos y refractarios se ubica dentro de las propias instalaciones de Global Efficiency Aranguren, S.L.

La totalidad de los procesos que se llevarán a cabo para la valorización de escorias blancas y refractarios (acopio de producto bruto, molienda, cribado y acopio de producto terminado) tendrán lugar bajo cubierta y sobre superficie hormigonada. Igualmente, todos los viales de circulación de camiones, tanto de entrada como de salida de fábrica, están hormigonados.

El proceso de valorización de escorias blancas y refractarios, que comparte las mismas instalaciones, evitará la contaminación cruzada de ambos residuos, que en todo momento permanecerán segregados tanto antes como después del tratamiento.

Las escorias blancas sin tratar se descargan en el área de almacenamiento habilitada para ello, es decir, bajo cubierta y sobre superficie hormigonada y en boxes independientes, clasificadas según su procedencia. Esta separación según el origen se mantiene a lo largo de todo el proceso de valorización. En el caso de los residuos de refractarios, tras recepcionarlos se almacenan sobre superficie hormigonada y bajo cubierta.

La línea de valorización se alimenta mediante una tolva. Tras salir de la tolva el residuo es conducido mediante una cinta transportadora que cuenta con un overband para retirar los elementos metálicos, hasta una machacadora que reduce los residuos a una granulometría de 80 mm. Los residuos pasan por una primera criba que separa las partes de tamaño superior que pudiesen haber quedado tras el paso por la machacadora para recircularlas al inicio de la línea.

A la salida de esta criba, el material, previo paso por otro overband que retire los metales, se introduce en un molino que reduce el tamaño de granulometría a 10 mm o menos. Este material fino pasa por otro overband para asegurar que el producto final está libre de metales.

La cinta transportadora lleva instalada una cubierta para evitar emisiones de polvo durante el transporte del material a valorizar, mientras que la machacadora está apantallada, con estructura metálica con cierre de panel sándwich y con recogida de polvo mediante ciclón.

Las escorias valorizadas tendrán como destino final la industria cementera en la que se incorporarán al proceso productivo de la fabricación de cemento. Los residuos de revestimientos y refractarios tras la valorización tendrán como destino la industria fabricante de estos elementos, incorporándose de nuevo al proceso productivo como materia prima.

La capacidad de tratamiento de escorias blancas y refractarios es de 126.000 tm/año.

Los metales resultantes del rechazo del proceso se almacenarán en contenedores para su posterior gestión mediante gestor autorizado.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

C.3.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

C.3.1.– Condiciones generales.

La planta de gestión de residuos no peligrosos de Global Efficiency Aranguren, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente en sus correspondientes instrucciones técnicas.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

C.3.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Global Efficiency Aranguren, S.L., de gestión de residuos no peligrosos, cuya actividad se corresponde a los códigos 01 01 03 01 y 09 10 09 50 del anexo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Cuando para un foco sistemático no se den condiciones de funcionamiento como sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

Asimismo, en la planta se generan emisiones difusas asociadas a la actividad 09 10 09 50 incluida en el catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, antes mencionado, en las siguientes zonas: manipulación, cribado, trituración y clasificación de escorias blancas de acería.

C.3.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado de O2 del 6%.

El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre.

En el caso de las mediciones de los parámetros medidos en continuo (foco n.º 4) (partículas totales) se considera que se respetan los valores límite de emisión si la evaluación de los resultados de las medidas indica, para las horas de funcionamiento de un año, que se han cumplido en su totalidad las condiciones siguientes:

a) Ningún valor medio mensual validado rebasa los valores límite de emisión fijados; los valores medios mensuales validados se determinan a partir de los valores medios diarios validados, teniendo en cuenta un mes natural.

b) Ningún valor medio diario validado rebasa el 110% de los valores límite de emisión pertinentes fijados.

c) El 95% de todos los valores medios horarios validados del año no supera el 200% de los valores límite de emisión pertinentes fijados.

Adicionalmente, en cumplimiento del Real Decreto 1042/2017 a partir del 1 de enero de 2024 el límite de partículas totales del foco n.º 4 será de 30 mg/Nm3, de forma que el valor medio anual validado no supere dicho límite.

Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados para los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión: partículas 30%.

Los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores medios horarios válidos medidos, una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado en el punto anterior.

Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición automático.

Si por estos motivos se invalidan más de diez días al año, el titular deberá adoptar las medidas necesarias para mejorar la fiabilidad del sistema de medición automática.

Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición, así como las paradas y arranques. Estas condiciones de funcionamiento anómalo serán puntualmente notificadas y justificadas a la Viceconsejería de Medio ambiente de acuerdo a lo señalado en el apartado E.4 de la presente Resolución con el objeto de que este Órgano establezca que no resultan computables los registros asociados.

En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

C.3.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo, subapartado D.3.2. Las secciones y la ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.

C.4.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

C.4.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

C.4.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

– Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

C.4.3.– Valores Límites de Emisión.

(Véase el .PDF)

(1) La concentración de cloruros quedará limitada de forma que el influente de la EDAR receptora del vertido no supere la concentración de 2.000 mg/l para el conjunto de usuarios de la red de saneamiento.

Los parámetros característicos de esta actividad son el color y la conductividad eléctrica. Dichos parámetros no están limitados para vertido a colector por la Ordenanza de Vertidos, pero con objeto de garantizar la laminación de la carga salina que recibe la EDAR de Güeñes, se deberán respetar los caudales máximos periódicos que se indicarán desde el Área de Control de Vertidos del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

C.4.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

Aguas almacenadas en la antigua actividad papelera.

La antigua actividad papelera vertía sus aguas a una conducción exclusiva de aguas industriales, la misma se inicia a la altura de la EDARI de la papelera y discurre paralela a la red general de saneamiento. A día de hoy no es posible utilizar la conducción de aguas industriales, por lo que se deberán trasvasar las aguas a verter a la red paralela de aguas urbanas.

Para ello, se deberá proceder de la siguiente manera:

– El vertido se vehiculizará a través de una tubería de polietileno desde la EDAR a la red general de saneamiento sita a 25 m. Dicha tubería se introducirá a través de la conducción que evacuaba los vertidos industriales de la antigua actividad papelera hacia el colector industrial.

– Una vez llegado a dicha conducción de aguas industriales, se reconducirá el tubo de polietileno a la arqueta contigua de aguas urbanas.

– A día de hoy, el vertido se realiza a la red de aguas urbanas por medio de un agujero pasa-muros, a través del cual se ha introducido la tubería de polietileno de la arqueta de aguas industriales.

Debido al elevado color y salinidad de parte del efluente líquido a verter, este deberá ser vertido de manera controlada. El caudal diario a verter será marcado periódicamente por el Departamento de Vertidos Industriales en función de los valores del influente de la EDAR de Güeñes del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

Parte del líquido a verter deberá de ser pretratado. La línea de pretratamiento consiste en la neutralización del efluente y decantación del mismo antes de verterse a la red de saneamiento con el caudal indicado por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

En caso de producirse lluvias en el momento de realizarse el vertido, se deberá parar este. El vertido se reanudará en tiempo seco y previo aviso de la EDAR de Güeñes.

La cuantificación de las aguas vertidas se realizará por medio de un caudalímetro instalado en el punto de vertido de la empresa.

Aguas de refrigeración.

Las limpiezas y vaciados de los circuitos de refrigeración se declorarán y se pasarán por el pretratamiento antes del vertido a la red de saneamiento.

Antes de proceder al vaciado y limpieza del circuito de refrigeración, se deberá notificar al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia con suficiente antelación.

Se dispone de un caudalímetro para la cuantificación de estas aguas.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

C.5.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y a los Ayuntamientos de Zalla y Güeñes (Bizkaia).

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

C.5.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 1: Servicios Generales.

Dentro de este proceso se engloban varios subprocesos en los que se generan residuos peligrosos particulares y residuos peligrosos de operaciones de limpieza de maquinaria e instalaciones y/o envases del consumo de productos. Los subprocesos son los siguientes:

– Mantenimiento General; en el que se realizan labores de reposición de aceite de maquinaria, reposición de pilas y baterías, reposición de lámparas fluorescentes. Se generan como residuos peligrosos «aceites usados», «filtros de aceite», «baterías de plomo», «acumuladores de Ni-Cd», «tubos fluorescentes», y «aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCBs».

– Laboratorio; que realiza controles de calidad. Se generan como residuos peligrosos «residuos de laboratorio» y «productos químicos caducados y/o obsoletos».

– Recogida de envases usados; generándose el residuo peligroso «envases contaminados por sustancias peligrosas».

Residuo 1: envases que han contenido sustancias peligrosas.

Identificación: B-95731071/4800288493/1/1.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C23.

Característica(s) de peligrosidad: H4.

Código LER: 150110.

Cantidad anual: 1.000 kilogramos.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, en almacén bajo cubierta con cubeto, hasta su retirada por gestor autorizado.

Residuo 2: productos químicos caducados y/o obsoletos.

Identificación: B-95731071/4800288493/1/2.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C23/24/51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

Código LER: 160506.

Cantidad anual: puntual.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, en almacén bajo cubierta con cubeto, hasta su retirada por gestor autorizado.

Residuo 4: aceite usado.

Identificación: B-95731071/4800288493/1/4.

Código de la operación de destino: R1.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5/6.

Código LER: 130113.

Cantidad anual: 1.000 kg.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, en almacén bajo cubierta con cubeto, hasta su retirada por gestor autorizado.

Residuo 7: filtros de aceite.

Identificación: B-95731071/4800288493/1/7.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5/6.

Código LER: 160107.

Cantidad anual: 50 kg.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, en almacén bajo cubierta con cubeto, hasta su retirada por gestor autorizado.

Residuo 8: condensadores que contienen PCBs.

Identificación: B-95731071/4800288493/1/8.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C32.

Característica(s) de peligrosidad: H6/7.

Código LER: 160209.

Cantidad anual: puntual.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, en almacén bajo cubierta con cubeto, hasta su retirada por gestor autorizado.

Residuo 9: baterías de plomo.

Identificación: B-95731071/4800288493/1/9.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C18.

Característica(s) de peligrosidad: H6/14.

Código LER: 160601.

Cantidad anual: puntual.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, en almacén bajo cubierta con cubeto, hasta su retirada por gestor autorizado.

Residuo 10: acumuladores de Ni-Cd.

Identificación: B-95731071/4800288493/1/10.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C5/C11.

Característica(s) de peligrosidad: H5/14.

Código LER: 160602.

Cantidad anual: puntual.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, en almacén bajo cubierta con cubeto, hasta su retirada por gestor autorizado.

Residuo 11: tubos fluorescentes.

Identificación: B-95731071/4800288493/1/11.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H6/14.

Código CER: 200121.

Cantidad anual: 2 kg.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, en almacén bajo cubierta con cubeto, hasta su retirada por gestor autorizado.

Residuo 14: residuos de laboratorio.

Identificación: B-95731071/4800288493/1/14.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C23/24/51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

Código LER: 160508.

Cantidad anual: puntual.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, en almacén bajo cubierta con cubeto, hasta su retirada por gestor autorizado.

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el Anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

j) En tanto en cuanto Global Efficiency Aranguren, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Global Efficiency Aranguren, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Anualmente Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

m) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos.

n) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Global Efficiency Aranguren, S.L. como pequeño productor de residuos peligrosos.

o) Si Global Efficiency Aranguren, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Global Efficiency Aranguren, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

p) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

C.5.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

d) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

e) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

f) Si Global Efficiency Aranguren, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Global Efficiency Aranguren, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

h) Los documentos referenciados en los apartados c), d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

C.5.3.– Puesta en el Mercado de Envases.

Global Efficiency Aranguren, S.L., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Global Efficiency Aranguren, S.L. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Global Efficiency Aranguren, S.L. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Global Efficiency Aranguren, S.L., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

C.6.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Global Efficiency Aranguren, S.L., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo en función de los materiales manipulados y las distintas zonas de riesgo identificadas.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el promotor deberá entregar la documentación requerida a instalaciones existentes a las que se refiere la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» remitida desde el órgano ambiental con fecha de 17 de noviembre de 2016. Esta circular contempla el contenido y condiciones de entrega del informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas y está disponible en el siguiente enlace:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-pcc/es/

En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que incluya los mencionados informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas. En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Cuando dicha excavación supere los 500 m³ de cantidad de materiales excavados, el promotor deberá presentar un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m³, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información: ubicación y emplazamiento, volumen a excavar, fecha de inicio prevista, contratista, entidad acreditada encargada del seguimiento y gestión.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, a la finalización de esta deberá presentarse ante el órgano ambiental un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización.

e) Como norma general, se cumplirán los siguientes criterios:

– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

C.7.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq, 60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

(Véase el .PDF)

Tabla 1. Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

D.1.1.– Controles externos.

a) Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Estos controles deberán ser realizados por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II cumpliendo lo indicado en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió de control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

d) Medición en continuo.

Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá realizar la medición en continuo de partículas y azufre total reducido en el foco n.º 2 «Horno cal» y partículas en el foco n.º 4 «Caldera biomasa».

El sistema de medición de emisiones en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El sistema de medición de emisiones en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La instalación, calibración, control, mantenimiento y comunicaciones del sistema de medición en continuo, así como las características de equipos, secciones y sitios de medición, deberán cumplir los requisitos establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

Las personas titulares de las instalaciones serán responsables de la adquisición, tratamiento y comunicación de los datos del sistema de medición en continuo, y deberán mantener los datos registrados por el sistema de medición en continuo por un plazo mínimo de 10 años.

Para los focos de emisión con medidores en continuo la disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento efectivo anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por Entidad de Colaboración Ambiental de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición de emisiones en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según lo establecido en las instrucciones técnicas dictadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

e) Informes.

Se deberán remitir junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente todos los informes establecidos en las instrucciones técnicas del Departamento de Medio Ambiente.

D.1.2.– Informes y registros de los controles.

Se deberán enviar los informes de las mediciones de todos los parámetros requeridos en el punto D.1.1. Los informes de controles externos deberán incluir el contenido mínimo establecido en las instrucciones técnicas. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

D.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

c) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites del apartado Segundo, subapartado C.4.3 de esta Resolución.

D.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

(Véase el .PDF)

D.4.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones por medición señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por Entidad de Colaboración Ambiental (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

D.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda:

https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_201732123333101/procedures/proc_201732144928210/es_def/electronic_partial.shtml

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con el programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación de manera inmediata y presentar medidas encaminadas a lograr el cumplimiento de los límites establecidos en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

El programa de vigilancia ambiental se remitirá con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

D.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

E) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

E.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y la propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado C.5 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

E.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado C.5 de la presente Resolución.

E.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

E.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

d) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

e) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

f) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

g) No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

h) En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de manteminiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente (tal y como se indica en el punto k de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

i) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

j) En el momento en el que la depuradora esté operativa, el titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

– Se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

– Se deberá disponer de un protocolo o manual de explotación de la depuradora, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

– Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

k) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, aditivos, así como los residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

l) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

m) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

n) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

o) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

p) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

q) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

r) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y a los Ayuntamientos de Zalla y Güeñes (Bizkaia), y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

s) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter inmediato cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la incidencia, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha incidencia en caso de días no laborables.

2.– Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

3.– Para los focos n.º 2 y n.º 4, si la concentración de un dato validado medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite, la comunicación se hará un plazo máximo de 24 horas tras la superación, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha superación en caso de días no laborables.

En cualquiera de los casos la empresa realizará una comunicación inmediata vía fax (en el caso de que una instrucción técnica de aplicación no establezca otro medio de comunicación) a esta Viceconsejería de Medio Ambiente indicando:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas.

– Consecuencias producidas.

– Medidas contenedoras tomadas.

– Plazos.

G) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

H) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Global Efficiency Aranguren, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

F) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/contenidos/faq/aai/es_faq/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.»

«Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.»

«Quinto.– Global Efficiency Aranguren, S.L., deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.»

«Sexto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La extinción de la personalidad jurídica de Global Efficiency Aranguren, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.»

Segundo.– Hacer efectiva la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución de 22 de abril de 2008 a Global Efficiency Aranguren, S.L. para la actividad de gestión de residuos no peligrosos en los términos municipales de Zalla y Güeñes (Bizkaia), asignándole el código de instalación 16-I-01-000000000050.

Tercero.– Global Efficiency Aranguren, S.L. deberá en el plazo de cuatro meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

– Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

– En relación con la protección del suelo se deberá presentar un documento refundido de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que contenga toda la información requerida en la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» mencionada en el apartado Segundo C.6- Condiciones en relación con la protección del suelo. Al documento se le asignará el código «058».

– Modelización y plan de acción para reducir los niveles de ruido en el límite de la actividad.

Cuarto.– Requerir a Global Efficiency Aranguren, S.L. para que incorpore al próximo programa de vigilancia ambiental anual a emitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente las modificaciones de su Autorización Ambiental Integrada recogidas en la presente Resolución.

Quinto.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

Sexto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Global Efficiency Aranguren, S.L., a los Ayuntamientos de Zalla y Güeñes, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Séptimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2017.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental