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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 16 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VITORIA-GASTEIZ
1982

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 945/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 945/2017.

Demandante: Edita Ines Angono Ndong Ayecaba.

Abogado/a: Usue Morgado Izquierdo.

Procurador/a: Juan Usatorre Iglesias.

Demandado/a: Antonio Silverio MBA Mangue.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 05-02-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 52/2018

En Vitoria-Gasteiz, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

La Sra. Dña. M. Belén González Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz (Álava) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de medidas paterno-filiales 945/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Edita Ines Angono Ndong Ayecaba, con Procurador Sra. Usatorre Iglesias, y de otra como demandado Antonio Silveiro MBA (en rebeldía y sin representación procesal), siendo parte el Ministerio Fiscal, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la presente resolución

FALLO

Debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con el menor inscrito como XXXXX:

A) La guarda y custodia del hijo menor de edad, debe ser atribuida a la madre, permaneciendo la patria potestad compartida en ambos progenitores, sin perjuicio de que la madre pueda prestar su autorización de forma exclusiva y sin la intervención del padre, para todas las actuaciones administrativas y médicas que precise en relación con el menor, dado su situación de paradero desconocido.

B) En lo que respecta al régimen de visitas, el mismo no debe ser establecido a salvo que el padre solicite el mismo por vía judicial o exista un acuerdo entre las partes al respecto.

C) El demandado, deberá contribuir a la pensión de alimentos de su hijo con la cantidad de 250 euros mensuales, pagaderas por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a los efectos haya designado la madre. Cantidad revisable conforme al IPC que señale el INE siendo la primera revisión de la cantidad en el mes de enero de 2018.

D) Los gastos extraordinarios, serán satisfechos por mitad y partes iguales, siendo estos los médicos no cubiertos por la Seguridad Social (ortodoncias, gafas o lentillas), clases se apoyo a la educación reglada, actividades extraescolares pactadas entre los progenitores.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 345, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Antonio Silverio MBA Mangue y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental