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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 16 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1977

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Renovación Urbana (PERU) n.º 28, referido a la ordenación de una parcela terciaria en el barrio de Lakua-Arriaga, promovido por el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial de Renovación Urbana (PERU) n.º 28 referido a la ordenación de una parcela terciaria en el barrio de Lakua-Arriaga de Vitoria-Gasteiz, en adelante, el Plan. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 9 de enero de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició él el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte Cultura de la Diputación Foral de Álava y a Ekologistak Martxan Áraba. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido los informes de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco y de la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte Cultura de la Diputación Foral de Álava.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Renovación Urbana n.º 28 referido a la ordenación de una parcela terciaria en el barrio de Lakua-Arriaga del término municipal de Vitoria-Gasteiz, objeto de la presente Resolución, no se encuentra entre los supuestos del Anexo IA de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, que establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria porque no se prevé que establezca el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni pueda afectar a espacios de Red Natura 2000, ni a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin tener relación con la gestión del lugar.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que los Planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial de Renovación Urbana n.º 28 referido a la ordenación de una parcela terciaria en el barrio de Lakua-Arriaga del término municipal de Vitoria-Gasteiz, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.- Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Renovación Urbana n.º 28 referido a la ordenación de una parcela terciaria en el barrio de Lakua-Arriaga, en adelante el Plan, promovido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito objeto del Plan es una parcela urbana de 19.162 m2 de superficie, de propiedad municipal, situada al sureste del cruce entre las calles Portal de Foronda y Artapadura. Su calificación global es residencial y su calificación pormenorizada es terciario: comercio y mercados, oficinas, bancos, hoteles y residencias comunitarias. Tiene uso provisional como aparcamiento público y es utilizado también para la celebración de un mercado semanal de venta ambulante.

El objeto del Plan es posibilitar la construcción de una senda peatonal y ciclable, de 100 m de longitud, en prolongación de la existente al norte del ámbito. La senda atraviesa la parcela actual, que quedará fraccionada en dos menores, entre las que se distribuye la edificabilidad de la parcela única.

El Plan no altera la superficie del ámbito ni su edificabilidad, pero aumenta en 1.092,39 m2 la dotación del sistema local de espacios libres.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos. El Plan modifica la ordenación pormenorizada establecida con anterioridad y delimita una nueva zona de espacios libres, al objeto de permitir la construcción de una senda peatonal y ciclable de 100 m de longitud. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) Influencia con otros planes y programas. El Plan se limita a modificar algunos parámetros urbanísticos de la ordenación pormenorizada establecida en el Plan General de Ordenación Urbana vigente, por lo que no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. El Plan tiene por objeto potenciar la movilidad peatonal y ciclista; por ello, se considera que su objetivo es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. En el ámbito del Plan no concurren espacios con algún régimen de protección ambiental ni elementos relevantes por sus valores naturales o riesgos ambientales. No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje y contaminación acústica.

e) El plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

La totalidad del ámbito está ocupada por un gran aparcamiento, con un área reservada para caravanas en su parte norte. Se trata de un entorno totalmente urbanizado. No se identifican en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental que puedan verse alterados, y no presenta riesgos ambientales que puedan verse agravados por el desarrollo del Plan.

A la vista de las actuaciones planteadas se prevé que los efectos ambientales derivados del desarrollo del Plan serán positivos o poco significativos, estos últimos relacionados con la generación de residuos de construcción y demolición procedentes de las obras de ejecución de la senda y, en menor medida, con la disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias del incremento de ruido, polvo, etc., procedentes de los movimientos de tierras y el trasiego de maquinaria.

En cuanto al ruido, y de acuerdo a las conclusiones el estudio de impacto acústico, se incumplen los objetivos de calidad acústica en el tramo peatonal más próximo a Portal de Foronda, sin que sean viables actuaciones sobre la emisión ni sobre la propagación y sin que existan restricciones al cambio de uso, ya que no se construirán edificaciones. En las parcelas terciarias no existe incumplimiento de los objetivos de calidad acústica. El citado estudio recomienda que en el diseño del espacio se incluyan elementos que actúen de barrera o que generen sonidos naturales, tales como árboles, setos en abundancia o elementos de agua, de manera que puedan mejorar el ambiente sonoro del paseo lo que se ha recogido en la Ordenanza del Plan.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las que destacan las siguientes:

– Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Renovación Urbana n.º 28 referido a la ordenación de una parcela terciaria en el barrio de Lakua-Arriaga vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Establecer la vigencia del presente informe ambiental estratégico en 4 años, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, transcurridos los cuales, sin que se hubiera procedido a la aprobación Plan Especial de Renovación Urbana (PERU) n.º 28 referido a la ordenación de una parcela terciaria en el barrio de Lakua-Arriaga de Vitoria-Gasteiz, cesará en la producción de los efectos que le son propios, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental