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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, martes 10 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
1873

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 588/2017 seguido sobre reclamación de alimentos.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 588/2017.

Demandante: Jhon Alexander Rodriguez Muñoz.

Abogado/a: Esther Santiago Hernandez.

Procurador/a: Juan Usatorre Iglesias.

Demandado/a: Jorge Alexander Rodriguez Puente y Paola Andrea Muñoz Torres.

Sobre: reclamación de alimentos.

En el referido juicio se ha dictado el 12-03-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 43/2018

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2018.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, Magistrada del juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los precedentes autos del juicio verbal 588/2017 en los que son partes:

Demandante: D. Jon Alexandre Rodriguez Muñoz asistido por la letrada Sra. Santiago y representado por el procurador Sr. Usatorre.

Demandados: D. Jorge Alexandre Rodriguez Puente declarado en situación legal de rebeldía y D.ª Paola Andrea Muñoz Torres asistida del letrado Sr. De La Fuente y representado por la procuradora Sra. Calvo.

Versa la litis sobre reclamación de cantidad alimentos entre parientes (artículo 142 CC y ss.).

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Jon Alexandre Rodriguez Muñoz contra D. Jorge Alexandre Rodriguez Puente y D.ª Paola Andrea Muñoz Torres debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos realizados en su contra.

Con imposición de las costas a D. Jon Alexandre Rodriguez Muñoz.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer ante este tribunal recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación (artículo 458 LEC 1/2000, de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011, de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto con el número 0009 0000 13 0588 17, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jorge Alexander Rodriguez Puente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental