Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, martes 10 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GERNIKA-LUMO
1869

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 308/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 308/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Nancy Dalila Gonzalez Chaparro contra Adolfo Jorge Benitez Orue sobre medidas hijos contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 28/2018

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a siete de marzo de dos mil dieciocho.

El Sr. D. Iñigo Carlos Martínez Azpiazu, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Gernika (BizkaIa) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de medidas defintivas sobre hijos comunes 308/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Dña. Nancy Dalila González Chaparro con Procuradora Sra. Dña. Maite Albizu Orbe y Letrada Sra. Dña. María Fuensanta Arzanegi Bareño; y de otra como demandado D. Aldolfo Jorge Benítez Orue en rebeldía procesal; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Nancy Dalila González Chaparro contra D. Aldolfo Jorge Benítez Orué, y con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo, que:

La hija menor común, Evelyn Katerine, sujeta a patria potestad de ambos progenitores, quedarán en compañía de la madre, bajo su guarda y custodia.

D. Aldolfo Jorge Benítez Orué contribuirá, en concepto de pensión alimenticia, de sus hijas, Andri Adriana y Evelyn Katerine, con la cantidad equivalente al 25% de sus ingresos netos. Dicha cantidad será ingresada, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe Dña. Nancy Dalila González Chaparro.

Dicha pensión alimenticia se satisfará, respecto de cada una de las hijas comunes, hasta que cada una de las hijas cumpla los 25 años, o antes para el supuesto bien de que las mismas hayan adquirido independencia económica, bien de que dejen de vivir en el hogar familiar.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4768 0000 00 0308 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Adolfo Jorge Benitez Orue, extiendo y firmo la presente en Gernika-lumo (Bizkaia), a 7 de marzo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental