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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, martes 10 de abril de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
1868

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 160/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Durango.

Juicio: juicio verbal 160/2017.

Parte demandante: Miren Agurtzane Aguirre Echevarria.

Parte demandada: Providencia Villarta Romero.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 129/2017

Juez que la dicta: D.ª Veronica Ponte Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: tres de noviembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Miren Agurtzane Aguirre Echevarria.

Abogado: Josune Escota Bisbal.

Procurador: Zigor Capelastegui Cristobal.

Parte demandada: Providencia Villarta Romero.

Abogado.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamación cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D.ª Miren Agurtzane Aguirre, contra D.ª Providencia Villarta Romero:

A) Debo condenar y condeno a la parte demandada a rembolsar a la demandante la cantidad de 4.076,02 euros, en concepto de deuda principal impagada por el deudor principal en el préstamo 007502701004401148958, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas que se causen.

B) Debo condenar y condeno al demandado rembolsar a la demandante la cantidad de 34 euros, en concepto de gastos ocasionados al fiador, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y las costas que se causen.

C) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Durango (Bizkaia), a 6 de marzo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental