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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 6 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1791

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del PGOU de Barakaldo en el ámbito EQ/T-1 Urban Galindo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 8 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Barakaldo solicitó al órgano ambiental el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del PGOU de Barakaldo en el ámbito EQ/T-1 Urban Galindo, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento ambiental identifica las personas que lo han elaborado, está firmado y en el mismo consta su fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 30 de noviembre de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició las consultas en las que solicitaba a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura y a la Dirección de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia, a Ura-Agencia Vasca del Agua, a la sociedad pública de gestión ambiental Ihobe, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y, como público interesado, a Ekologistak-Martxan de Bizkaia.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Medio Ambiente y del Servicio de Patrimonio Cultural, ambos de la Diputación Foral de Bizkaia, de Ura-Agencia Vasca del Agua, de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del PGOU de Barakaldo en el ámbito EQ/T-1 Urban Galindo, promovido por el Ayuntamiento de Barakaldo, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del Plan: Objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan consiste en reajustar alguna de las condiciones de ordenación aplicables a la zona «EQ/T-1», antes denominada EQ-1, en el que se establecen la zona de equipamiento y usos terciarios de titularidad privada. Se trata de flexibilizar sus condiciones de desarrollo y posibilitar así, una ejecución por partes que facilite y reduzca los riesgos de la promoción.

Se propone eliminar la condición de indivisibilidad de la parcela que debe acoger el «Parque de ocio»; se regulan las condiciones básicas para la subdivisión prevista y se remite, de forma obligada, su ordenación pormenorizada a un plan especial de ordenación urbana.

Asimismo, se actualizan otras previsiones normativas a la realidad física, a las obras ejecutadas y a las previsiones de actuación. Concretamente:

– Se ajusta la zonificación global a la realidad física, a las obras ejecutadas y a las previsiones de actuación (se incluyen los suelos afectados por los accesos desde la glorieta Larrea).

– Se adecúa la ordenación de detalle a algunas previsiones de legislación ferroviaria.

– Se identifican las edificabilidades de titularidad privada como edificabilidades urbanísticas.

– Se señala la posibilidad de que el Plan Especial a tramitar defina el posible incremento de la edificabilidad física con destino a otros usos equipamentales públicos de carácter dotacional.

B.– Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades. El Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos; y remite, de forma obligada, su ordenación pormenorizada a un plan especial de ordenación urbana. En aplicación del Anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos de urbanización con una superficie igual o superior a 1 hectárea que se prevean en el ámbito no deberán situarse en todo o en parte a zona ambientalmente sensible para no ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

A este respecto, como zona ambientalmente sensible, el ámbito objeto del Plan incluye terrenos de dominio público marítimo-terrestre y se encuentra afectado parcialmente por la zona de servidumbre de protección. En estas zonas se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45 y 47 del Plan Hidrológico Demarcación del Cantábrico Oriental (2015-2021) y se estará a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en su reglamento de desarrollo establecido en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. Desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se estima que las líneas de deslinde aportadas en el Plan presentan ciertas imprecisiones que deberán corregirse con arreglo a los datos que, previa petición, facilitará la Demarcación de Costas del País Vasco.

Asimismo, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco informa de que en el ámbito del Plan se localiza un elemento que está propuesto para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco: 39-1 Cargadero de la compañía Franco-Belga; y proponen criterios de protección para el conjunto de los cargaderos de mineral de la ría que obran en el expediente.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes o programas. El objetivo del Plan consiste en flexibilizar las condiciones de desarrollo y posibilitar así, una ejecución por partes que facilite y reduzca los riesgos de la promoción; para ello adecúa ciertas determinaciones que no se prevé que causen efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. Son varios los aspectos del Plan que pueden mejorar la integración de las consideraciones ambientales:

– En el desarrollo del Plan se deberá analizar con rigor las necesidades existentes y se deberá evitar un sobredimensionamiento o la infrautilización de los desarrollos previstos. Las propuestas deberán acotarse, de acuerdo con las necesidades y los plazos de programación.

– La aplicación del Plan puede suponer una oportunidad para renaturalizar espacios junto a la ría mediante la restauración de ecosistemas naturales propios del área, como áreas de marisma o zonas de ribera de cauces. Estos espacios, que formarían parte de la infraestructura verde municipal, pueden tener una función relevante para restaurar la funcionalidad del ámbito de la ría como corredor ecológico, para mejorar la biodiversidad en el entorno de la ría o para afrontar el riesgo de inundaciones en un escenario de cambio climático.

– Se deberá impulsar la movilidad sostenible para el acceso al futuro parque de ocio, de forma que se promueva la utilización de medios de transporte sostenibles frente a la utilización del transporte privado.

– El Plan deberá considerar si el planeamiento de desarrollo debiera incorporar, como documentación adicional, el correspondiente estudio de integración paisajística del Parque de Ocio, en aplicación del artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección, se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural. Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente.

– Se ha tenido en cuenta la existencia de una parcela identificada (código 48013-00017) en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo establecido en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, y en el borrador de actualización por haber soportado varias actividades dentro del ámbito de la metalurgia. Por ello, antes de que se proceda a cualquier intervención, es necesario exigir la realización de una investigación de la calidad del suelo. En este sentido, la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, informa de que en esta parcela se han realizado diversas actuaciones, afectando a este ámbito los expedientes denominados RES-AL 10 Galindo AHV y BI-3739-Puente Rontegi (Urban Erreketa) (SC-22/09-IL(SC-15/03)).

– En cuanto a las actuaciones situadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, requerirán la previa autorización administrativa de la Agencia Vasca del Agua, siendo en el marco de la misma donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones de las actuaciones y se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se identifica en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las que destacan las siguientes:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra.

– Gestión de tierras y sobrantes: como actuación previa al comienzo de las obras, se llevará a cabo la retirada selectiva de la capa de tierra vegetal en aquellas áreas que vayan a ser modificadas. Los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos:

● Los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas de aplicación.

● Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

● Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

● La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Protección de las aguas: Como medida de protección de las aguas de la ría del Ibaizabal, las zonas de acopio y de instalaciones auxiliares se localizarán lo más alejadas posible de su cauce y tendrán sistemas de recogida de aguas mediante cuneta perimetral, que dirija las aguas de escorrentía de la solera hasta una arqueta a la que se conectará un filtro de hidrocarburos que trate las aguas antes de su vertido. En las áreas más cercanas al río y de forma previa al inicio del movimiento de tierras, el proyecto de urbanización preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a la red fluvial, tal como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– Protección de la fauna y vegetación: En cuanto a las medidas relacionadas con la vegetación, una vez finalizadas las obras, se procederá a la revegetación de las áreas que no resulten pavimentadas y que hayan sido dañadas por las obras. La revegetación se realizará a base de especies autóctonas de la serie de vegetación propia de los entornos a revegetar. En particular, se utilizarán especies de la serie de la aliseda cantábrica en las zonas de ribera afectadas. Asimismo, para el ajardinamiento del ámbito, se tendrán en cuenta las recomendaciones del Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles (Cuaderno Udalsarea 21 n.º 20B editado por Ihobe, Sociedad Pública del Gobierno Vasco). Independientemente de las actuaciones de revegetación necesarias, se describen una serie de medidas preventivas y correctoras con el objeto de minimizar la afección sobre la vegetación, como:

● Previamente al comienzo de las obras y durante el replanteo de las mismas, se realizará un recorrido exhaustivo por la superficie afectada con el objeto de detectar y marcar, si los hubiera, los ejemplares arbóreos que no interfieran en las labores proyectadas y puedan conservarse, protegidos adecuadamente, o en su caso, trasplantarse.

● Se procurara el desbroce mediante medios mecánicos, minimizando el uso de herbicidas.

● Con respecto a la flora invasora, se llevarán a cabo actuaciones de erradicación de la especie invasora Cortaderia selloana, ampliamente distribuida por el ámbito, así como de otras que se pudieran identificar. Se atenderán las recomendaciones del Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia a fin de evitar su dispersión.

Asimismo, con el fin de minimizar los impactos sobre los ecosistemas fluviales se deberá cumplir la normativa sectorial vigente. Además, según informa la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia se ha constatado la presencia en el río Cadagua, de la nutria europea, catalogada en la CAPV como «en peligro de extinción», en una zona cercana al ámbito de actuación, por lo que se deberá proceder a la restauración ecológica de los ecosistemas de ribera o marismeños del ámbito.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación Puntual del PGOU de Barakaldo en el ámbito EQ/T-1 Urban Galindo, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Barakaldo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental