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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, jueves 5 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1765

DECRETO 41/2018, de 27 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentra el Decreto 105/2007, de 26 de junio, que modifica las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, derivadas del proceso de Análisis Funcionales.

Las relaciones de puestos se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

La presente modificación pretende adaptar el contenido de la Relación de Puestos de Trabajo vigente, a las exigencias contenidas en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la clasificación profesional del personal funcionario de carrera, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera y Disposición Adicional Sexta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Artículo primero.– Aprobar la modificación de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, consistente en la adecuación de los grupos de titulación en los que se agrupan los Cuerpos, Opciones o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, a los grupos de clasificación de los Cuerpos y Escalas, previstos en el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:

(Véase el .PDF)

Artículo segundo.– La Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrá el Grupo E para el colectivo profesional referido en la Disposición Adicional Sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo tercero.– La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo no producirá efectos, ni económicos, ni administrativos, para el personal funcionario titular y/o ocupante de las plazas que son objeto de adecuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias a los grupos de titulación en los que se agrupan los Cuerpos, Opciones o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se contienen en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, se entenderán realizadas a los Subgrupos en los que se dividen los Grupos de clasificación de los Cuerpos y Escalas, previstos en el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y que se indican en el artículo 1 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos el día 1 de enero de 2018.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental