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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 4 de abril de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
1745

RESOLUCIÓN de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo sobre materia concreta de la CAPV en el ámbito de la producción audiovisual.

ANTECEDENTES

El día 1 de marzo de 2018 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al Acuerdo sobre materia concreta de la CAPV en el ámbito de la producción audiovisual, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación y áreas de actuación de los mismos que en su artículo 16 crea el Departamento de Trabajo y Justicia y establece en su Disposición Transitoria Primera la vigencia de los reglamentos orgánicos, siendo de aplicación el artículo 11.1.i) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 83.3 y siguientes de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores por las representaciones de AVESAT y ELA, LAB, CCOO y UGT.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2018.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.

ACUERDO SOBRE MATERIA CONCRETA DE LA CAPV EN EL ÁMBITO DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 1.– Determinación de las partes.

El presente acuerdo se otorga, de una parte, por AVESAT y, de otra parte, por ELA, LAB, CCOO y UGT en representación de los trabajadores.

Ambas partes se reconocen la legitimación que para la firma de este acuerdo establecen los artículos 87 y 88 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y citado en adelante como el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.– Ámbito funcional.

El presente acuerdo regula las relaciones laborales entre todas las Empresas de Producción Audiovisual de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su personal, con las peculiaridades propias del presente Convenio Colectivo y las exclusiones establecidas en el artículo número 4, Ámbito Personal.

Se consideran Empresas de Producción Audiovisual, a los efectos del presente Convenio, a cualesquiera compañías mercantiles cuyo objeto social fundamental sea la producción (edición, realización, redacción, dirección de contenidos, etc.), y/o la prestación de servicios parciales o integrales de preproducción, producción y/o postproducción audiovisuales tales como servicios de audio y vídeo, en cualquiera de sus modalidades, platós de grabación, construcción de decorados, servicios de doblaje, servicios de ENG, iluminación, casting, maquillaje, peluquería, vestuario, etcétera de producciones audiovisuales y multimedia, en cualquiera de sus formatos, para su emisión cinematográfica o televisiva, así como para su explotación en cualquiera de los medios técnicos y comerciales previstos por las leyes.

Quedan expresamente exceptuadas del ámbito de este Convenio, las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y los/as trabajadores/as que prestan sus servicios a las mismas cuando se trate de la producción de obras audiovisuales tales como películas u obras de cortometraje, cuya explotación primaria sea su exhibición en salas cinematográficas.

Artículo 3.– Ámbito territorial.

Las normas contenidas en este acuerdo regirán en todos los centros de trabajo de las Empresas de Producción Audiovisual del País Vasco, y en aquéllas cuyo ámbito de actuación sea el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 4.– Ámbito personal.

El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal que preste servicios, mediante un contrato laboral, en las Empresas de Producción Audiovisual del País Vasco.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de este Convenio:

a) El personal de alta dirección incluido en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

b) Los Agentes comerciales o publicitarios y, en general, los profesionales liberales, asesores y colaboradores vinculados a las empresas sujetas al ámbito de este Convenio por contratos de prestación de servicios.

c) Los/as trabajadores/as cuya relación con las empresas sujetas al ámbito de este Convenio se deriven de un contrato civil o mercantil para la realización de trabajos concretos o específicos.

d) Aquellos trabajadores que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual o a lo pactado en sus respectivos contratos, tengan el carácter de autor, a excepción? de los guionistas en relación de dependencia que quedarán sometidos a los términos del presente Convenio Colectivo.

e) Los actores, cuyas relaciones laborales con las empresas de producción audiovisual se rigen por lo establecido en su propio Convenio Colectivo.

f) Los músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones musicales, y en general, el personal artístico no comprendido en el párrafo anterior cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas, los cuales se regirán por lo pactado en sus respectivos contratos y en las normas específicas que les sean de aplicación.

Artículo 5.– Ámbito temporal.

El presente acuerdo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2018. Su duración será de 4 años a contar desde dicha fecha; es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Concluida la duración pactada, el acuerdo quedará denunciado de manera automática, debiendo iniciar las partes, en el plazo improrrogable de tres meses, las negociaciones para su renovación.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del acuerdo hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 6.– Subrogación.

Al amparo de lo establecido en el artículo 83.3 ET, las partes acuerdan regular la subrogación como materia concreta.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de un «contrato» (en lo sucesivo, el término contrato engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público), así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los/as trabajadores/as de la empresa o entidad saliente afectos/as a la misma, pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones laborales de que disfruten en la sustituida. En ese sentido, la prestación se encontrará sometida a la subrogación de todos los trabajadores y trabajadoras con una antigüedad mínima de tres meses que vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.

Artículo 7.– Estructura.

Este acuerdo marco se suscribe al amparo del Acuerdo interprofesional en relación con la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de la CAPV firmado el 17 de enero de 2017, haciendo referencia expresa a su artículo 3 y a los apartados 1, 2 y 3 del citado artículo.

Dicho artículo fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 16 de febrero de 2017. Y al amparo de la misma, se acuerda la siguiente regulación:

a) Negociación colectiva sectorial y prioridad aplicativa de los convenios colectivos provinciales en el ámbito de la CAPV.

Los firmantes del presente Acuerdo consideran que aquellos convenios que puedan suscribirse por las partes legitimadas y dentro del mismo ámbito de negociación, tienen que tener, a tenor del artículo 83.2 del ET, preferencia aplicativa sobre cualquier otro Convenio o Acuerdo de carácter estatal vigente o que pueda firmarse.

Por ello, el objetivo básico de este acuerdo es el de establecer en el sector de la producción audiovisual de la CAPV la prevalencia de los Convenios Colectivos Provinciales o autonómicos.

Se acuerdan por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 del ET, las siguientes reglas:

1.– Acuerdo Marco de Producción Audiovisual en el ámbito de la CAPV.

El presente Acuerdo Marco tendrá preferencia aplicativa sobre cualquier otro Acuerdo Marco sectorial o interprofesional concurrente de carácter estatal, así como sobre lo dispuesto en cualquier otro Convenio Colectivo sectorial del mismo ámbito con respecto a la estructura de la negociación colectiva en cualquier Sector la producción audivisual, tanto cuando éstos sean pre-existentes como cuando sean posteriores a la firma de este Acuerdo.

2.– Prioridad aplicativa.

El presente Acuerdo Marco garantiza, al amparo de lo establecido en el artículo 83.2 del ET, la preferencia aplicativa de los convenios colectivos territoriales provinciales o autonómicos suscritos en la CAPV y que actualmente estén vigentes en todas sus materias, sobre cualquier otro convenio o acuerdo colectivo sectorial de ámbito estatal o autonómico, preexistente o posterior a la firma de este Acuerdo. A estos efectos las materias reguladas por los convenios colectivos provinciales de producción audiovisual se consideran materias propias y exclusivas del ámbito provincial y, en consecuencia, reservadas a dicho ámbito, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.4 del ET en relación al ámbito estatal y en el 84.2 del ET respecto a los convenios de empresa.

Los convenios colectivos de producción audiovisual que se firmen a futuro dentro de su mismo ámbito de negociación en sustitución de los actualmente vigentes, tendrán una vez firmados la misma prioridad aplicativa del párrafo anterior.

Los futuros convenios colectivos provinciales de Producción audiovisual que puedan suscribirse en nuevos ámbitos de negociación, tendrán también desde su firma la misma preferencia aplicativa que se establece en el párrafo primero, pero siempre que sea así acordado por unanimidad de las partes legitimadas para su negociación.

En cualquier caso, la promoción por los sujetos legitimados por la legislación laboral vigente de la negociación en nuevos ámbitos de negociación sectorial, provincial o autonómica, incluidos en el ámbito funcional de este Acuerdo Marco, deberá comunicarse a la Comisión Mixta del presente Acuerdo.

Artículo 8.– Comisión mixta paritaria.

Se acuerda establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Acuerdo y de cuantas cuestiones se susciten cuya competencia venga atribuida por ley o por acuerdos posteriores que resulten de aplicación a ella.

La Comisión Paritaria estará formada por un representante de cada Central Sindical firmante e igual número de representantes de la Patronal.

Se acuerda establecer como domicilio social de la Comisión Mixta el del Consejo de Relaciones Laborales sito en Bilbao, Alameda Urquijo, n.º 2, planta 3.ª.

Esta comisión podrá utilizar los servicios de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia, que podrán ser designadas libremente por cada una de las partes, y adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de cada una de las partes. Cada organización ostentará, en términos proporcionales, el peso representativo que tuvo en la comisión negociadora.

Recibido en la sede de la Comisión Mixta un escrito, el receptor de aquel convocará a los miembros de la Comisión Mixta a fin de celebrar la oportuna reunión.

Bilbao, a 27 de febrero de 2018.

(Véase el .PDF)

Análisis documental