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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 3 de abril de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1715

ORDEN de 27 de febrero de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las áreas de rehabilitación integrada, al barrio de San Andrés del Municipio de Lekeitio.

ANTECEDENTES

1.– Mediante escrito del Ayuntamiento de Lekeitio, se solicita la concesión de las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integrada al barrio de San Andrés. Se adjunta la delimitación del ámbito, memoria descriptivo-justificativa, estudio socio-urbanístico, estudio económico-financiero y programa de actuación.

2.– La delimitación del ámbito de actuación de dicha Área, que se concreta en el plano adjunto a la presente Orden, se ha obtenido de la documentación obrante en el expediente, del plano de delimitación aportado por el Ayuntamiento, del Plan General del municipio y de la visita de inspección ocular realizada a la zona por personal técnico adscrito a este órgano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y estructural del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Conforme señala la citada disposición adicional tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, el Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá conceder, mediante Orden dictada al efecto, previo informe de la Dirección de Suelo y Urbanismo, las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integradas a aquellas Áreas definidas en el artículo 9.2 del citado Decreto, cuya gestión y ejecución no precise la redacción de Plan Especial de Rehabilitación.

3.– Se cumplen en el presente supuesto el conjunto de las condiciones de degradación económico-social y urbanístico-arquitectónicas, establecidas en el citado artículo 9.2 del Decreto 317/2002, para considerar el barrio de San Andrés de Lekeitio como Área Degradada, de conformidad con el Informe emitido con fecha 26 de febrero de 2018 y que obra en el expediente.

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la concesión de las ayudas financieras establecidas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, para las Áreas de Rehabilitación Integrada a las actuaciones de rehabilitación protegida que se realicen en el barrio de San Andrés del Municipio de Lekeitio.

Segundo.– Notificar el contenido de la presente Orden al Ayuntamiento de Lekeitio y a la Diputación del Territorio Histórico correspondiente.

Tercero.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente.

Cuarto.– Contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de su publicación para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental