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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 3 de abril de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1713

RESOLUCIÓN 73/2018, de 15 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban instrucciones sobre los contratos reservados.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 13 de marzo de 2018, el Acuerdo por el que se aprueban instrucciones sobre los contratos reservados, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueban instrucciones sobre los contratos reservados, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 73/2018, DE 15 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2018, por el que se aprueban instrucciones sobre los contratos reservados.

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 tiene este tenor literal:

«Disposición adicional cuarta. Contratos reservados.

1.– Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.

En el referido Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

El Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere este apartado deberá adoptarse en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si transcurrido este plazo el Acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera adoptado, los órganos de contratación del sector público estatal deberán aplicar el porcentaje mínimo de reserva de 7 por ciento, que se incrementará hasta un 10 por ciento a los cuatro años de la entrada en vigor de esta Ley, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el Anexo VI celebrados en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la reserva, en los términos indicados en el primer párrafo de este apartado.

2.– En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición.

3.– En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta disposición adicional no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.»

Por otro lado, el Anexo VI al que se refiere es el que sigue:

«ANEXO VI
CÓDIGOS CPV DE LOS SERVICIOS Y SUMINISTROS A LOS QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA RELATIVA A LOS CONTRATOS RESERVADOS

Servicios de limpieza:

90610000-6, 90611000-3, 77211500-7, 77310000-6, 77311000-3, 77313000-7, 77314000-4, 90917000-8, 77211400-6, 90910000-9, 90911300-9, 90919200-4, 90690000-0.

Servicio de recogida y reciclaje:

90511300-5, 90511400-6, 90531000-8.

Servicios forestales:

77200000-2, 77231000-8, 77231800-6, 77312000-0, 77312100-1, 79930000-2.

Servicios de lavandería:

98311100-7, 98311200-8, 98312100-4, 98314000-7, 98315000-4, 98311000-6.

Servicio de hostelería y catering:

79952000-2, 55130000-0, 79952100-3, 55120000-7, 79950000-8, 55512000-2, 55330000-2, 55400000-4, 55410000-7.

Servicios de transporte:

60112000-6.

Servicios de imprenta:

79824000-6, 79821000-5, 79820000-8, 79800000-2, 79810000-5, 79823000-9, 79971000-1, 79971200-3, 79971100-2.

Servicios sociales:

85320000-8, 85312000-9, 85300000-2, 85310000-5.

Servicios de almacenamiento y reparto:

63100000-0, 63120000-6, 63121100-4.

Servicios de hospedaje y turismo rural:

63500000-4, 75125000-8.

Servicios de trabajos administrativos:

92500000-6, 92510000-9, 92511000-6, 92512000-3, 79500000-9, 98341120-2, 98341130-5, 79511000-9, 92520000-2, 92521000-9, 92521100-0, 72312000-5.

Servicios de gestión y trabajos auxiliares:

45233294-6, 45316000-5, 79993100-2, 79993000-1.

Servicios de correo y publicidad:

79571000-7, 79340000-9, 79341000-6, 64121100-1, 64121200-2, 79520000-5, 79920000-9, 79921000-6.

Servicios de mantenimiento y reparación:

45422000-1, 45420000-7, 50850000-8, 45262500-6, 45262520-2, 50000000-5, 71314100-3, 45330000-9, 45442100-8, 50232200-2, 45262680-1, 45259000-7, 50115000-4.

Producción y venta de plantas de temporada, de compost, de planta y arbusto, de mobiliario de jardín...:

03121100-6, 03451300-9, 39142000-9, 03110000-5.

Producción y venta de jabones de mano:

33711900-6, 33741100-7, 39831700-3.

Producción y venta de herramientas de cocina de madera:

39220000-0, 44410000-7, 39221100-8, 39221180-2, 39141000-2.

Producción y venta de mobiliario de carpintería:

39100000-3, 03419100-1, 37800000-6, 37810000-9.

Venta y distribución:

30199000-0, 39000000-2.

Artículos para eventos:

18530000-3.

Regalos y obsequios de empresa:

39516000-2, 39295500-1, 39561140-5, 39200000-4, 39290000-1, 39170000-4, 44111300-4, 39298900-6, 44812400-9. »

Considerando pues la obligatoriedad de dar cumplimiento al mandato legal, y ante la inminente entrada en vigor de la Ley, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, y contando con el informe favorable de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa, el Consejo de Gobierno, previa su deliberación, adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Aprobar las Instrucciones sobre los contratos reservados que se detallan a continuación (anexo).

Segundo.– El presente Acuerdo deja sin efecto el apartado IV del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2008 sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la administración de la comunidad autónoma y de su sector público.

Tercero.– Publicar el presente Acuerdo en el Boletín oficial del País Vasco».

ANEXO AL ACUERDO
INSTRUCCIONES SOBRE LOS CONTRATOS RESERVADOS

Cada órgano de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tramite expedientes cuyo CPV se corresponda con alguno de los del Anexo VI de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, deberá tramitar como contratos reservados los correspondientes al menos al 5% de los importes de presupuesto base de licitación, sin IVA, acumulados cada año en los contratos susceptibles de ser reservados. Es decir, si el importe de PBL sin IVA de todos sus contratos con alguno de estos CPV es de 1.000.000 de euros, habrán de ser contratos reservados al menos los que sumen 50.000 euros.

El importe de referencia será siempre el del año en curso, salvo en 2018, en el que será exclusivamente desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre.

En cuanto a los contratos menores, será necesario consignar su CPV de modo que computen tanto a efectos de importes globales como respecto al porcentaje reservado.

Por último, los importes de los contratos tramitados anticipadamente se computarán para el año en que se inicie su tramitación y no en aquél de inicio de su ejecución.

En caso de que no se alcanzase el mencionado porcentaje de reserva por algún motivo deberá justificarse en una memoria comprensiva de importes totales licitados en esos CPVs, importes reservados y causa por la que no se ha alcanzado el 5%.

La memoria comprensiva de la reserva de contratos correspondiente ha de enviarse a la Dirección de Patrimonio y Contratación antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en que se ha producido la reserva.


Análisis documental