Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 27 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1653

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se modifica y se revisa la autorización ambiental integrada concedida a Calera de Alzo, S.A. para la actividad de fabricación de cal en el término municipal de Altzo (Gipuzkoa).

Resultando que mediante Resolución de 20 de mayo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de cal y valorización de residuos, promovida por Calera de Alzo, S.L. en el término municipal de Altzo (Gipuzkoa).

Resultando que por Resolución de 25 de junio de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Calera de Alzo, S.A. para la actividad de producción de cal en el municipio de Altzo (Gipuzkoa) asignándole el código de instalación 16-I-01-000000000033.

Resultando que con fecha de 9 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión 2013/163/UE).

Resultando que con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Resultando que el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada en el caso de publicación de las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles.

Resultando que con fecha 22 de septiembre de 2015 se modifica la autorización ambiental integrada concedida en respuesta a la solicitud de modificación para la ampliación de las instalaciones de almacenamiento de producto terminado y coque de petróleo.

Resultando que con fecha 22 de diciembre de 2016 el Órgano Ambiental solicita a Calera de Alzo, S.A. que con objeto de realizar la revisión de la autorización remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones, así como la información actualizada en materia de suelos y la previsión para la elaboración del informe de base.

Resultando que con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Resultando que con fecha 9 de enero de 2017, Calera de Alzo, S.A. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

Resultando que una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 1 mes, la revisión de la autorización ambiental integrada de Calera de Alzo, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha 10 de enero de 2017.

Resultando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita los días 9 de enero y 15 de febrero de 2017 informe a la Agencia Vasca del Agua, al Ayuntamiento de Altzo y al Departamento de Salud.

Resultando que con fecha de 23 de enero de 2017 se remite a Calera de Alzo, S.A. requerimiento remitido por la Agencia Vasca del Agua.

Resultando que con fecha de 6 de febrero de 2017 se recibe respuesta de Calera de Alzo, S.A. al requerimiento emitido por la Agencia Vasca del Agua y se actualiza la información sobre las Mejores Técnicas Disponibles implantadas en la instalación.

Resultando que con fecha 5 de abril de 2017, en aplicación del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Calera de Alzo, S.A. incorporando el borrador de Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Considerando que una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

Considerando que el documento por el que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles en la producción de cal establece los valores límite de emisión para los distintos focos en el sector de fabricación de cemento, procede realizar la revisión de la autorización ambiental integrada con objeto de adecuarla a dichas conclusiones.

Considerando que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, referido a la modificación de la autorización ambiental integrada, procede su adecuación en orden a actualizar la redacción del apartado referido a la protección del suelo.

Considerando que durante la tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada se ha presentado la documentación necesaria, procede modificar el apartado Segundo de la autorización ambiental integrada con objeto de adecuarlos a dichas conclusiones.

Considerando de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, sobre la actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos, procede modificar el punto D.3.2.5.

Considerando que los residuos contemplados en el apartado D.2.1.a) de la autorización, si bien se corresponden con biomasa natural, tienen la consideración de residuos de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, por lo que procede la consideración de las conclusiones MTD53 y MTD54.

Considerando asimismo que de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 815/2013, la combustión de la biomasa natural no se encuentra en el ámbito de aplicación de la normativa de incineración, no procede aplicar las medidas establecidas a tal efecto.

Considerando que la actividad que realiza Calera de Alzo, S.A. implica la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, procede requerir la realización en un plazo de seis meses de un informe base para determinar el estado del suelo y aguas subterráneas a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de la actividad.

Considerando que el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece los supuestos para la modificación y revisión de la autorización ambiental integrada, sin fijar un plazo para su vigencia, procede eliminar el apartado Quinto y modificar el apartado Sexto de la de la misma.

Considerando que el citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación deroga, entre otros, el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, procede eliminar el apartado Segundo, subapartado I de la Resolución de 20 de mayo de 2008.

Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Modificar y revisar la autorización ambiental integrada concedida a Calera de Alzo, S.A. adaptando las condiciones de la autorización a la Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción de cemento, cal y óxido de magnesio (Decisión 2013/163/UE), concedida mediante Resolución de 25 de abril de 2008 y en este sentido los apartados Segundo, subapartados de descripción del proceso, D.3.1.3, D.3.2.5, D.3.6, E.1.a, J y Sexto de la citada autorización, que quedan redactados como sigue:

Segundo.– Conceder a Calera de Alzo, S.L. con domicilio social en la calle Egileor Auzoa, 101 del término municipal de Altzo. (Gipuzkoa) y CIF: B20814398, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de cal y valorización de residuos, en el término municipal de Altzo, con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 3.1 «Instalaciones de fabricación de cemento y/ o Clinker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día» del Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En la instalación de Calera de Alzo, S.L. se llevan a cabo tres procesos productivos: calcinación, hidratación de la cal y fabricación de dolocal.

Para la fabricación de cal se dispone de cuatro hornos verticales MAERZ de dos cubas cada uno y flujo paralelo.

Estos hornos tienen dos características especiales: el material se calcina en corriente paralela y el aire de combustión se precalienta por regeneración.

Los hornos disponen de doble cuba, de tal forma que, mientras una está en proceso de calcinación la otra cuba está realizando el proceso de carga. Estas dos cubas están unidas mediante un canal.

Unidas a los hornos se encuentran las soplantes, cuya misión es la de introducir aire atmosférico a presión por la parte superior de los hornos. El aire introducido a presión entra en contacto con el gas inyectado en la cuba a través de lanzas y se produce una deflagración debido a la alta temperatura a la que se encuentra la cuba.

El precalentamiento es realizado durante el proceso de llenado de la cuba 2, al mismo tiempo que se produce la combustión en la otra cuba del horno. El aire caliente de la cuba 1, debido a la presión a la que trabaja el horno, pasa a la cuba 2 y precalienta la caliza que está entrando en la cuba.

La cal producida (óxido de calcio o cal viva) tiene como destino principal los sectores de la siderurgia, medioambiente, papel y, en menor medida, el sector de la construcción. Además, parte de esta cal es transformada en las mismas instalaciones en hidróxido de cal (cal apagada), utilizada en estabilización de suelos, desulfuraciones medioambientales y fabricación de morteros, y en dolocal (mezcla de cal y dolomía calcinada) preparada especialmente para las acerías.

El proceso de hidratación de cal comienza con el pesado de la misma y la medida de agua necesaria para el proceso, controlado mediante autómatas.

Por otro lado, la dolomía necesaria para la fabricación de dolocal proviene de otras empresas del grupo.

La dolomía y la cal se almacenan en sus correspondientes silos y mediante unos sinfines se transportan las cantidades necesarias para realizar la mezcla que compone la dolocal.

La capacidad de producción anual actual es de aproximadamente 17.000 t de hidróxido de cal, 200.000 t de cal viva y 28.000 t de dolocal con tres de los hornos más una capacidad de 300 t/día del cuarto horno de calcinación.

Los recursos energéticos utilizados en la instalación son energía eléctrica, gas natural y combustibles sólidos, entre los que se encuentran el coque de petróleo y la biomasa (residuos: serrín, harina de granilla de uva, pulpa de orujillo, hollejo seco de uva y orujillo). La energía eléctrica se emplea en toda la instalación, mientras que el gas natural y los combustibles sólidos se emplean en los hornos de calcinación. En el año 2006 el consumo de energía eléctrica y gas natural ascendió a 8.900.000 kWh y 3.700.000 kWh, respectivamente. Por otro lado, el consumo previsto para los combustibles sólidos se estima en una proporción de 1 a 4 frente al gas natural.

En la instalación se emplea agua en el proceso de hidratación de cal, así como para uso sanitario y consumo humano, procedente de un sondeo para el que se dispone de la correspondiente autorización de aprovechamiento.

Los vertidos generados en la instalación se corresponden con las aguas de escorrentía procedentes de la zona de calcinación y las aguas sanitarias procedentes de los aseos y oficinas. Las aguas pluviales de escorrentía son tratadas en una balsa de decantación, conjuntamente con las procedentes de la cantera adyacente, cuyo titular es Calera de Alzo, S.A. La balsa dispone de dos compartimentos independientes para llevar a cabo la neutralización y la decantación, previas al vertido de esta agua a la regata Jaizkugane. Las aguas sanitarias, por su parte, son tratadas en tres fosas sépticas con filtro biológico, previo vertido a la regata Jaizkugane mediante un punto de vertido independiente al de las aguas de escorrentía. La mercantil Calera de Alzo, S.L. asume la titularidad del vertido conjunto al compartirse infraestructuras e instalaciones de depuración.

Por otro lado, la instalación cuenta con focos de emisión a la atmósfera: focos correspondientes a la salida de cada uno de los hornos de calcinación, focos en la salida de descarga de hornos, focos en la salida de las instalaciones de clasificación de cal, foco en la salida de la instalación de granillos, foco en la salida de la hidratadora, foco en la salida de la instalación de clasificación de la hidratadora, foco en la salida de la instalación de dolocal y foco correspondiente a la instalación de molienda de coque.

En la actividad de fabricación de cal se generan residuos peligrosos que por sus características y volumen se gestionan junto a los residuos asociados al proceso de servicios generales. Los residuos peligrosos más cuantiosos generados son los filtros de mangas. Entre los residuos no peligrosos, destacan los lodos procedentes de las balsas de decantación y los ladrillos refractarios. Estos últimos se generan esporádicamente, únicamente en las reconstrucciones de los hornos (el promotor prevé un ciclo de vida variable, entre 10 y 15 años).

Entre las Mejores Técnicas Disponibles de que dispone la instalación, identificadas en el BREF europeo de la cal («Reference Document on Best Available Techniques in the Cement and Lime Manufacturing Industries» de Diciembre de 2001), destacan las técnicas secundarias de depuración, como los filtros de mangas instalados en todos los focos de emisión a la atmósfera y las balsas de decantación para el tratamiento de efluentes.

Asimismo, se dispone de los medios técnicos y organizativos necesarios para dar cumplimiento a la Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción de cemento, cal y óxido de magnesio (Decisión 2013/163/UE), de las que resultan aplicables las Conclusiones siguientes: MTD2, MTD30, MTD31, MTD32, MTD33, MTD34, MTD35, MTD36, MTD38, MTD40, MTD41, MTD42, MTD43, MTD44, MTD45, MTD47, MTD48, MTD50, MTD51, MTD52, MTD53 y MTD54.

«D.3.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

– Valores medios obtenidos durante un periodo de muestreo de treinta minutos como mínimo y ocho horas como máximo:

(Véase el .PDF)

– Valores medios durante un periodo de muestreo de seis horas como mínimo y ocho como máximo:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

Se deberán cumplir los límites referidos a las condiciones normalizadas de 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y 10% de contenido total de oxígeno y gas seco.

Las condiciones de medición y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión se adecuarán a lo establecido en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en las Ordenes aprobadas en cumplimiento del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.»

«D.3.2.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(CCV): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: Aguas pluviales con arrastres:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,09 x 0,5 x 1,25 = 0,681250.

Pu = 0,681250 x 0,04207 = 0,028660 euros/ m3

Vertido 2: Aguas de uso higiénico:

(Véase el .PDF)

Cm = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Pu = 0,625 x 0,01683 = 0,01051875 euros/ m3

Canon de Control de Vertidos = 0,028660 x 261.749 + 0,01051875 x 986 = 7.512,09 euros/año».

«D.3.6.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Calera de Alzo, S.L., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el promotor deberá entregar la documentación requerida a instalaciones existentes a las que se refiere la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» remitida desde el órgano ambiental con fecha de 17 de noviembre de 2016. Esta circular contempla el contenido y condiciones de entrega del informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas y está disponible en el siguiente enlace:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-pcc/es/

En todo caso, el promotor remitirá un documento refundido de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que contenga toda la información requerida en la circular. En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento refundido de suelos.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Cuando dicha excavación supere los 500 m³ de cantidad de materiales excavados, el promotor deberá presentar un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m³, la solicitud de modificación no sustancial deberá contener la siguiente información: ubicación y emplazamiento, volumen a excavar, fecha de inicio prevista, contratista, entidad acreditada encargada del seguimiento y gestión.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, a la finalización de esta deberá presentarse ante el órgano ambiental un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización.

e) Como norma general, se cumplirán los siguientes criterios:

– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

3.– Se deberá justificar ante este órgano ambiental para su aprobación, con carácter previo, la idoneidad de la vía de gestión propuesta para cada fracción excavada, indicando el destino final propuesto (ya sea éste la gestión externa o reutilización en el emplazamiento) y adjuntando copia de las analíticas realizadas.

4.– Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.»

«E.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Calera de Alzo, S.L. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

En un plazo de seis meses se deberá realizar un control inicial por OCA en los focos 1, 2, 3 y 10 para los siguientes parámetros:

(Véase el .PDF)

En base a los resultados registrados, así como a las características de la biomasa valorizada se podrá establecer el control periódico.»

«J) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.»

«Sexto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.»

Segundo.– Requerir a Calera de Alzo, S.A. para que dé respuesta a los siguientes aspectos:

– En relación con la protección del suelo en el plazo de seis meses se deberá presentar un documento refundido de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que contenga toda la información requerida en la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» mencionada en el apartado Segundo D.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo. Al documento se le asignará el código «058».

– Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

Tercero.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Calera de Alzo, S.A., al Ayuntamiento de Altzo, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2017.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental