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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 22 de marzo de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
1567

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 891/2017.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Juicio verbal 891/2017.

Demandante: Maria Begoña Chaurrodo Segrelles.

Abogado/a: Susana Sucunza Totoricagüena.

Procurador/a.

Demandado/a: Inoel Velasquez Tejada y Cia de Seguros Generali.

D.ª Yolanda Mendia Rodriguez, Letrada de la Administración de Justicia; hago saber que en el referido juicio se ha dictado con fecha 1 de marzo del año en curso Sentencia, en la que su encabezamiento y parte disposiitiva es del tenor literal siguiente:

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal n.º 891/2017, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia de D.ª Begoña Chaurrondo Segrelles, asistida por la Letrado Sra. Sucunza, contra la compañía aseguradora «Generali, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Sánchez, y asistida por la Letrada Sra. Añon, y contra D. Inoel Velásquez Tejada, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de reclamación de cantidad, interpuesta por D.ª Begoña Chaurrondo Segrelles, asistida por la Letrado Sra. Sucunza, contra la compañía aseguradora «Generali, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Sánchez, y asistida por la Letrada Sra. Añon, y contra D. Inoel Velásquez Tejada, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Condeno solidariamente a la compañía aseguradora «Generali, S.A.», y a D. Inoel Velásquez Tejada, a que abonen a D.ª Begoña Chaurrondo Segrelles, la cantidad de 936,56 euros.

Asimismo, condeno a la compañía aseguradora «Generali, S.A.», a que abone a D.ª Begoña Chaurrondo Segrelles, los intereses del artículo 20.4 de la LCS, devengados por la cantidad principal de condena, desde el pasado 28 de agosto de 2017 hasta su completo pago.

Finalmente, condeno a D. Inoel Velásquez Tejada, a que abone a D.ª Begoña Chaurrondo Segrelles, los intereses legales devengados por la cantidad principal de condena, desde el 30 de noviembre de 2017 hasta la fecha de la presente Resolución y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec, para el caso de que fuera necesaria la ejecución de Sentencia contra el mismo.

Todo ello, con expresa condena formal en costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del co-demandado D. Inoel Velasquez Tejada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental