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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, miércoles 21 de marzo de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
1536

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 407/2017 seguido sobre divorcio contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio contencioso 407/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Fatima Zlif contra Rachid Trassin sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 32/2018

Juez que la dicta: D./D.ª Julio Luis Gallego Martinez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Fatima Zlif.

Abogado/a: Isabel Ramos Alvarez.

Procurador/a: Ana Maria Idocin Ros.

Parte demandada: Rachid Trassin.

Abogado/a:

Procurador/a:

Objeto del juicio: divorcio.

El Sr. don Julio Luis Gallego Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango, habiendo visto los autos de Divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado al número 407/2017 a instancia de doña Fatima Zlif representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Idocin Ros y asistido de la Letrada Sra. Isabel Ramos contra D. Rachid Trassim, en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre D. Rachid Trassim y doña Fatima Zlif, por concurrir causa legal de divorcio; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio, y con la adopción de las siguientes medidas:

1.– La atribución de la guarda y custodia de la menor XXXXX a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.– Se establece un régimen de visitas y comunicaciones paterno-filiales a regir con carácter subsidiario, es decir, en defecto de acuerdo entre las partes:

– Las visitas a favor del padre de la menor consistirán en ver sábados y domingos de fines de semana alternos, sin derecho de pernocta, desde las 11:00 hasta las 20:00 horas, debiendo el padre preavisar con una antelación mínima de una semana.

3.– Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda, sita en la calle Padura n.º 1- 2.º D de Elorrio que ha constituido el hogar familiar, así como el del mobiliario y ajuar doméstico a las hija común XXXXX en compañía de su madre.

4.– Se establece como pensión alimenticia a abonar por don Rachid Trassim la cantidad de 400 euros, desde el momento de interposición de la demanda, con deducción de aquellas cantidades que ya hubieran sido satisfechas por el mismo y se ingresarán en la cuenta que la demandante designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizable al uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Respecto a los demás gastos extraordinarios y adelantándonos a la solución de las posibles controversias que pudieren surgir al respecto, se establece con carácter previo que tendrán dicha consideración aquellos que por su devengo excepcional no deban quedar incluidos en el concepto de contribución ordinaria a las cargas, comprendiendo, por tanto, los médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua correspondiente o que, sin estar cubiertos, sean muy gravosos, tratamientos psíquicos, aparatos correctores (lentillas, gafas, ortodoncia,...) y honorarios médicos correspondientes. Su abono se hará por mitad de ambos progenitores, debiendo el custodio justificar documentalmente la necesidad de los mismos y su importe y, caso de discrepancia, se recabará la aprobación judicial.

Previamente a su contratación, el progenitor custodio (o el no custodio, en su caso), deberá justificar fehacientemente al progenitor no custodio (o custodio), que el gasto es extraordinario, que es necesario, y su importe; y en caso de desacuerdo, por haber manifestado su oposición en el plazo de 10 días u otro superior que se le conceda, a contar desde su recepción, se recabará autorización judicial (Art. 156 del Código Civil).

Criterio a seguir, salvo en el caso que haya que acometer un gasto urgente o cuya demora suponga un grave daño o perjuicio al menor de que se trate, bastando, en este caso, recabar aprobación judicial de negarse el progenitor contrario a sufragarlo en la proporción que le corresponde.

Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4762000033040717, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Rachid Trassin, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental