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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, miércoles 21 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1527

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, relativos al proyecto de urbanización del ámbito A.I.U. 48 Illarramendi de Andoain, promovido por Plastigaur, S.A. y Balfer Norte, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de octubre de 2017, el Ayuntamiento de Andoain completa la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto de urbanización del ámbito A.I.U. 48 Illarramendi de Andoain, promovido por Plastigaur, S.A. y Balfer Norte, S.L., de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañaba del documento ambiental al que se refiere el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fechado en noviembre de 2016.

Con fecha de 30 de noviembre de 2017 la Dirección de Administración Ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En concreto, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco; Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Agencia Vasca del Agua y Confederación Hidrográfica del Cantábrico, IHOBE y Ekologistak Martxan-Gipuzkoa.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco, de la Agencia Vasca del Agua, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de IHOBE, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, puesto en relación con su Anexo II, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, mediante la consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Transcurrido el plazo dispuesto para la recepción de los informes, considerando que se dispone de los elementos de juicio suficientes, y atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha llevado a cabo una valoración del proyecto en su conjunto con objeto de determinar si el proyecto en cuestión debe o no someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la citada norma.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la norma, el órgano ambiental tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas conforme al artículo 46 y no será preciso realizar nuevas consultas para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y procede, asimismo, a la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe de impacto ambiental en relación con el proyecto de urbanización del ámbito A.I.U. 48 Illarramendi de Andoain, promovido por Plastigaur, S.A. y Balfer Norte, S.L., determinando que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por las razones que se exponen a continuación:

A.– Características del proyecto.

El proyecto persigue la creación de un sector de actividad económica en un ámbito de 91.280 m2, donde se diferencian claramente tres plataformas. La primera, prácticamente horizontal y situada en la mitad occidental del ámbito contiene cinco parcelas de actividad económica y dos de espacios libres, y se vertebra mediante un vial para tráfico rodado y peatonal cuyo trazado es prácticamente rectilíneo en la dirección longitudinal del ámbito. La segunda plataforma, contigua a la anterior, es inclinada (+59/+67), y a ella se accede bien a través del vial principal o bien por el acceso desde la A 15 a la cota +67. En esta zona existe otro vial perpendicular al vial principal, que forma el eje de simetría de las dos pastillas de parcelas de actividades económicas. En la zona del acceso situado en el extremo noreste se plantean dos explanadas para aparcamientos. La tercera plataforma también es inclinada (+61/+78), y está ubicada en el extremo más oriental del ámbito. En esta parcela los usos previstos son de actividades económicas, residenciales (se consolidan las dos viviendas existentes y se definen dos parcelas de sustitución de edificios a derribar), equipamiento comunitario e infraestructuras de servicios. Se plantea también en el extremo sur de esta plataforma una zona de aparcamiento.

Así pues, cabe decir que el proyecto de urbanización del ámbito «A.I.U.48 Illarramendi» se caracteriza por la fuerte excavación que se debe realizar en relación a los pequeños rellenos que serán necesarios, con unos volúmenes estimados en 354.583 m3 de excavación y 64.680 m3 de relleno, lo que arroja un excedente de 289.903 m3 de tierras que se deberán gestionar externamente.

Además de los movimientos de tierra, demoliciones, drenajes y estabilización y contención de tierras, otras actuaciones relevantes del proyecto son las instalaciones de saneamiento y de distribución de agua potable y energía eléctrica, así como las instalaciones de telecomunicaciones y de alumbrado público y la pavimentación. En relación con el saneamiento, cabe decir que el vertido procedente de la red de pluviales se realiza a la regata Ziako, que discurre de forma soterrada por el sur del ámbito en sentido este-oeste.

Se prevén también obras en el exterior del sector a fin de construir los nuevos viales de acceso (uno de ellos a través de una nueva rotonda).

El tiempo estimado para la realización de las obras es de 24 meses.

B.– Ubicación del proyecto.

El ámbito Illarramendi se encuentra al norte del núcleo urbano de Andoain, limitando con ámbitos residenciales e industriales (A.I.U.24 Eguzkialde, de uso residencial, A.I.U.32 Ikutza y A.I.U.33 Industrial Ama Kandida, de uso industrial) por el sur, con la autovía A-15 por el norte y oeste, y por el este con un ámbito rural. En el centro del ámbito se encuentra la parcela industrial de la empresa Plastigaur.

Los suelos de aproximadamente la mitad del ámbito (4,3 ha) se encuentran dedicados a actividades propias de ámbitos rurales (prados de siega no pastoreados, frutales y huertas).

Alrededor de un tercio de la superficie del ámbito (2,5 ha), hacia el este, se encuentra ocupada por frondosas en fase juvenil o intermedia de su crecimiento. La mayor parte son sauces (Salix atrocinerea), con presencia alta de avellanos (Corylus avellana), y, en menor medida, fresnos (Fraxinus excelsior) y robles (Quercus robur), con presencia de falsas acacias (Robinia pseudoacacia).

El proyecto se ubica en una zona que contiene suelos inventariados como potencialmente contaminados, y con una franja de suelos, hacia el norte, que presentan una muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

La regata Ziako discurre de forma soterrada por el sur del ámbito en sentido este-oeste.

C.– Características del potencial impacto.

Se considera significativo el impacto sobre la vegetación, puesto que desaparece una notable superficie de vegetación autóctona. La restauración ambiental supone la revegetación de 0,9 ha, poco más de un tercio de la superficie de frondosas (bosque mixto autóctono) que se eliminará (2,5 ha).

Por otra parte, los movimientos de tierras pueden provocar un impacto sobre la geomorfología de magnitud muy significativa. La ejecución de la nueva morfología del ámbito va a suponer la generación de un volumen importante de sobrantes de tierras (del orden de 289.902 m3). Según indica el documento ambiental, el material sobrante generado se trasladará a rellenos de tierras, que contarán con la correspondiente autorización, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Además, el proyecto afecta directamente a dos emplazamientos inventariados como potencialmente contaminados. En estos emplazamientos, según se indica, deberá iniciarse el procedimiento de declaración de la calidad del suelo y, de forma previa a los movimientos de tierra, deberá contarse con la aprobación del órgano ambiental.

Tal y como se especifica en el documento ambiental, el desequilibrio en el balance de tierras producidos durante la fase de obras es un impacto de carácter negativo, permanente, simple, indirecto, irreversible, recuperable, continuo y severo, ya que son necesarias medidas correctoras intensivas, como son la autorización de los rellenos, y en el caso de los emplazamientos potencialmente contaminados, la aprobación de los movimientos de tierras y su seguimiento por una empresa acreditada. El impacto residual se valora como significativo debido al elevado volumen de sobrantes, estimados en 289.902 m3.

En todo caso, independiente de que se pudieran imponer por parte del órgano ambiental determinadas medidas (como, por ejemplo, la restauración de una zona degradada en el municipio, a fin de compensar la pérdida neta de formaciones vegetales de interés), no es posible plantear medidas específicas que permitan garantizar la ausencia de impactos ambientales significativos del proyecto. En particular, el desconocimiento del grado de contaminación real de los suelos inventariados como potencialmente contaminados, puesto en relación con la presencia de una zona de muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, y la ausencia de cualquier previsión de selección de emplazamientos donde depositar, en forma de rellenos, los sobrantes que sean susceptibles de ser utilizados, no permite plantear medidas eficaces de prevención y corrección en la gestión de un volumen muy elevado de sobrantes.

Así pues, a pesar de las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las que pudieran establecerse en las autorizaciones sectoriales correspondientes, no se puede descartar que el proyecto genere afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente.

Segundo.– Determinar que, a pesar de las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las que pudieran establecerse en las autorizaciones sectoriales correspondientes, no se puede descartar que el proyecto genere afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente y, por lo tanto, se considera necesario que el proyecto de urbanización del ámbito A.I.U. 48 Illarramendi de Andoain, promovido por Plastigaur, S.A. y Balfer Norte, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tercero.– - Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, en los términos que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución.

Cuarto.– - Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Andoain y al promotor del proyecto.

Quinto.– - Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

Proyecto de Urbanización del Ámbito A.I.U. 48 Illarramendi de Andoain.

Documento de Alcance: amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con la normativa relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:

a) Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

b) Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o no realización del proyecto, y justificación de las principales razonas de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

c) Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

d) Identificación y valoración de impactos ambientales: Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos los factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

e) Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

f) Programa de vigilancia ambiental.

g) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

En los siguientes apartados se desarrolla el alcance que, como mínimo, debe tener el estudio de impacto ambiental, a la vista de las actuaciones que se proponen y de las características del medio ambiente previsiblemente afectado, considerando los resultados de las consultas realizadas.

1.– Descripción del proyecto y sus acciones.

El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento.

Deberán identificarse todas aquellas acciones del proyecto que puedan dar lugar a impactos ambientales, con objeto de garantizar la adopción de las medidas protectoras y correctoras más adecuadas.

Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir tanto de la propia actividad que plantea el proyecto como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo y, en particular, de la adecuación de accesos, de la ubicación y habilitación de las zonas auxiliares de obras y acopios de materiales y de la gestión de sobrantes.

Todas estas actuaciones deben definirse con un nivel de detalle que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto puedan causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.

Teniendo en cuenta lo anterior y, dadas las características del proyecto que se evalúa, deberán describirse con particular detalle, entre otros, los siguientes aspectos:

• Localización y delimitación del área del proyecto.

• Definición de la actuación. Características de la ordenación propuesta. Necesidades de suelo totales.

• Se detallará el grado de afección sobre parcelas que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo indicando el tipo de intervención que se prevé en cada una de ellas.

• Movimientos de tierras: descripción de las obras de movimiento de tierras, modo de ejecución, previsión de la retirada de material y lugares intermedios de acopio en su caso. Balance del movimiento de tierras, indicando, en su caso:

– Préstamos: cuantificación, en su caso, de los materiales de préstamo necesarios para el desarrollo del proyecto. Volumen de material de origen externo a la obra. Procedencia y características de estos materiales. Identificación de las zonas de obtención de préstamos. En su caso, afecciones generadas por estas actuaciones, medidas correctoras y controles previstos para minimizar dichas afecciones.

– Sobrantes: cuantificación de los sobrantes de excavación a gestionar fuera de la zona de obras. Propuesta de gestión de estos materiales, alternativas de ubicación de depósitos de sobrantes, en su caso, justificación de la solución adoptada, afecciones generadas por estas actuaciones, medidas correctoras y controles previstos para minimizar dichas afecciones. Rutas seleccionadas para el transporte de sobrantes, analizando los efectos provocados por el transporte de tierras a destino.

Se tendrá en cuenta que en caso de preverse nuevos depósitos de sobrantes, los proyectos de los mismos deberán redactarse de acuerdo al Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos y por tanto deberán incorporar los resultados, condiciones y medidas derivados de los informes preceptivos y vinculantes de los órganos competentes en materia de aguas y biodiversidad referidos en el artículo 26 del citado Decreto. Se tendrá en cuanta para dicha selección los Criterios para la realización de rellenos, elaborados por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, que están disponibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

• Información sobre los tipos, cantidades y gestión de todos los residuos que se generarán en la fase de obras, distinguiendo los procedentes de excavaciones en parcelas que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. La gestión de residuos de construcción y demolición generados durante las obras se atenderá a lo dispuesto en el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, debiendo redactarse el Plan de Gestión de residuos a que hace referencia el artículo 4 de dicho Real Decreto y el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Localización de instalaciones auxiliares de obra: parques de maquinaria, zonas de almacenamiento de tierras y materiales de obra, de limpieza de hormigoneras y ruedas de camiones, instalaciones para oficinas y personal, etc.). Se evitará la instalación de estas actividades en los puntos más sensibles (proximidades de la regata Ziako entorno de bienes de interés cultural y proximidades de viviendas, etc.).

• Dotación de servicios: red de drenaje de aguas pluviales, red de saneamiento, suministro de agua, de electricidad, gas, telefonía, iluminación, etc., con el detalle suficiente para permitir el análisis, desde el punto de vista ambiental, de la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y las características generales de las diferentes obras. Planos de planta y secciones de los trazados previstos, señalando, asimismo, los puntos de acometida con las redes generales.

• Previsión de la generación de aguas residuales durante la fase de obras: naturaleza de las mismas, estimación de caudales, sistemas de depuración propuestos (localización y parámetros de diseño) y puntos finales de vertido.

• Emisiones atmosféricas de partículas en fase de obras. Se identificarán las acciones y fases del proyecto susceptibles de emitir a la atmósfera niveles significativos de material particulado.

• Caracterización acústica de la fase de obras. Se identificarán las acciones, fases del proyecto o maquinaria susceptibles de provocar niveles significativos de ruidos.

• Tráfico durante la obra, estimación del tráfico previsto y rutas seleccionadas, indicando la posible interferencia de las obras con el tráfico actual y otras molestias derivadas.

• Interceptación y reposición de servicios (electricidad, sistemas de abastecimiento de agua y de saneamiento, telefonía, gas, etc.) que puedan verse afectados.

• Duración prevista de las obras y plan de obra (estimación de la duración en el tiempo de las distintas fases, si las hubiera).

• Emisiones lumínicas. La propuesta de iluminación de la nueva urbanización deberá justificar que se realiza un uso eficiente del alumbrado exterior.

• Determinación de la posibilidad de actuaciones que comporten riesgos para el medio ambiente, la salud y los bienes materiales.

La información de este apartado se acompañará de los planos necesarios a escala de proyecto para una mejor comprensión del contenido, incluyendo planos de planta, longitudinales y transversales de las actuaciones proyectadas. Sin perjuicio de otra información gráfica relativa a las características del proyecto, deberán aportarse los siguientes planos:

– Plano en planta de las actuaciones a desarrollar.

– Características de los viales: trazado, y secciones.

– Servicios afectados por las actuaciones y reposición de los mismos.

– Demoliciones.

– Planos de localización de las instalaciones auxiliares de obra y accesos a las mismas.

– Plano de localización del depósito/s de sobrantes y sus infraestructuras asociadas, en su caso.

– Plano de localización de las áreas de préstamo, en su caso, y sus infraestructuras asociadas.

– Planos de la red de drenaje (recogida de aguas, lavarruedas, puntos de vertido, etc.).

2.– Examen de alternativas y justificación de la solución adoptada.

El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas y una valoración comparativa de las mismas, incluida la alternativa cero o de no actuación; deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes para cada una de ellas. La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no sólo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental. Considerando que la ordenación propuesta para el ámbito de Illarramendi fue sometida en su día al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, en el marco de aprobación del «Plan General de Ordenación Urbana de Andoain», la evaluación de impacto ambiental del proyecto de urbanización debe tener en cuenta los resultados de la evaluación conjunta de impacto ambiental mencionada anteriormente y también, por tanto, los relativos al análisis de alternativas y justificación de la solución finalmente adoptada en relación con la ordenación propuesta en los sectores objeto de urbanización. En este sentido se aportarán los criterios y argumentos que justificaron la elección de la solución adoptada, incluyendo, en su caso, una exposición de las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

El análisis de alternativas se extenderá tanto a aquellos aspectos correspondientes al proyecto de urbanización que puedan plantear diferentes soluciones constructivas o de trazado (redes de servicio, viales y otras infraestructuras anejas a la urbanización) como a la ubicación de los sobrantes de excavación generados en las obras.

Teniendo en cuenta que la regata Ziako discurre soterrada por el sur del ámbito en sentido este-oeste, se priorizarán soluciones que posibiliten su recuperación al aire libre en los tramos que resulte viable.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales del medio.

3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquéllos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actividad, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación, para cada alternativa examinada.

El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).

En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.

Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir, en los siguientes aspectos:

Geología y geomorfología

• Características geológicas y geomorfológicas del ámbito de afección del proyecto. Condicionantes geotécnicos.

Descripción de las biocenosis y ecosistemas presentes en el área

• Comunidades vegetales y faunísticas afectadas: características, grado de conservación y complejidad estructural, especies características, emblemáticas o significativas, etc.

Hidrología superficial y subterránea

• Vulnerabilidad de acuíferos.

• Inventario de puntos de agua y sistemas de abastecimiento (captación, depósito y redes de distribución) que pudieran verse afectados por las obras de urbanización.

• Caracterización y valoración del estado actual de la regata Ziako.

Suelos potencialmente contaminados

Se han detectado en el ámbito del proyecto emplazamientos incluidos en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, concretamente la registrada con los códigos 20009-00014 y 20009-00084, que han soportado respectivamente las actividades de imprenta y fabricación de productos de caucho y materias plásticas y de distribución de energía eléctrica. El estudio de impacto ambiental deberá precisar la afección a las parcelas con suelos potencialmente contaminados identificados en el ámbito del proyecto, aportando información sobre la caracterización de los materiales objeto de excavación y la vía de gestión prevista para los mismos. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que en materia de suelos contaminados resulten de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Dada la presencia de al menos dos emplazamientos de suelos potencialmente contaminados en el ámbito, es necesario que se proceda a la investigación de la calidad de esos suelos y que se indique, en su caso, el estado en el que se encuentran las declaraciones de la calidad de dichos suelos.

Ruidos

El estudio deberá considerar los resultados y las propuestas que, en su caso, se desprendan del estudio de impacto acústico realizado en la tramitación urbanística del Plan Parcial del ámbito A.I.U. 48 Illarramendi. Se deberá garantizar que el Proyecto cumple los objetivos de calidad acústica del ámbito de acuerdo al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Planos

Deberán obtenerse representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.

Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en el que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.

En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.

4.– Identificación y valoración de impactos.

La identificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos para cada alternativa estudiada. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras y en la fase de funcionamiento.

Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.

El estudio de impacto ambiental detallará las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.

Particularmente, y sin perjuicio de otros, teniendo en cuenta las características del proyecto y del medio afectado, el estudio de impacto ambiental deberá valorar como mínimo los impactos ambientales relacionados con las afecciones sobre el patrimonio natural, en particular sobre las formaciones forestales autóctonas presentes en el ámbito y la afección prevista en relación con la transformación de suelo natural y zonas de alto valor agrológico. Asimismo, se valorará la afección sobre la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. Se valorarán asimismo los impactos ambientales de los depósitos de sobrantes previstos. Se deberá valorar el efecto sobre el cambio climático que puede producir el proyecto en general, y se tendrá en consideración la incidencia del proyecto sobre la salud humana y las condiciones de sosiego público, en particular durante la ejecución de los trabajos. En el caso de que las obras tengan una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

5.– Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio, para cada una de las alternativas del proyecto. La propuesta y dimensionamiento de las medidas se hará en relación con la magnitud de los impactos esperados.

El proyecto de medidas protectoras, correctoras y compensatorias deberá redactarse con suficiente detalle para garantizar la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los objetivos específicos que aconsejan la adopción de tales medidas. De igual forma, el presupuesto del proyecto deberá recoger todas las partidas necesarias para hacer frente a las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

En concreto, y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que deban incorporarse al proyecto en función de los resultados de los análisis requeridos en apartados anteriores, se aportará la siguiente información:

Medidas para la protección del patrimonio natural

• Balizamiento de la zona a afectar por las obras, incluyendo accesos auxiliare, acopios etc., de modo que la obra no exceda el territorio balizado.

• Se procederá a señalar y proteger los ejemplares arbóreos u otras elementos a mantener de forma que se garantice su conservación.

• Deben contemplarse medidas para evitar procesos invasivos de flora alóctona presente en la zona de actuación.

• Se contemplarán medidas compensatorias en relación con la pérdida de vegetación autóctona.

Medidas para la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico en fase de obras

Se tendrán en cuenta medidas destinadas a:

• Localización adecuada de zonas de acopios y áreas auxiliares, para evitar la afección directa o por escorrentía del sistema fluvial o acuífero.

• Medidas de acondicionamiento (impermeabilización, red de drenaje,...) de parques de maquinaria e instalaciones auxiliares.

• En las zonas de obra, y en particular a la salida de aquellas en las que se prevea la circulación de camiones cargados con materiales de excavación, se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a balsas de decantación. El estudio deberá recoger las características, localización precisa y justificación de las dimensiones de dichos elementos.

• Propuesta de la red de drenaje a lo largo de las sucesivas fases de desarrollo del proyecto, de forma que se garantice en todo momento la recogida de todas las escorrentías generadas en la explotación, una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme en todo momento a la normativa vigente.

Medidas para favorecer la integración paisajística

• Descripción del proyecto de revegetación. Este proyecto será de aplicación al total de las superficies afectadas por la ejecución del proyecto. El proyecto de revegetación deberá considerar la restauración de la cubierta vegetal de todas las superficies afectadas por las obras que puedan mantener una cubierta vegetal permanente. La revegetación se realizará con base en especies de la vegetación potencial de la zona.

• El proyecto de revegetación incluirá en su memoria la justificación de las técnicas propuestas, las especies seleccionadas, las densidades de plantación, la tipología de las plantas, composición y dosis de hidrosiembras y espesores de tierra vegetal.

• Medidas para evitar procesos invasivos de flora alóctona, teniendo en cuenta que los movimientos de tierras pueden favorecer la expansión de este tipo de plantas.

Medidas para reducir las afecciones y molestias a la población

• Propuesta de medidas relacionadas con la minimización de niveles sonoros en fase de obras.

• Propuesta de medidas en relación con la protección de la calidad atmosférica, incluyendo producción de polvo, ruidos, olores y otras molestias relacionadas con la accesibilidad y permeabilidad del territorio.

• Limitación de horario de los trabajos de obra, velocidad de circulación de la maquinaria, etc.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos

• Propuesta de gestión de residuos durante la fase de obras. Descripción de los sistemas de recogida, almacenamiento y tratamiento. Los proyectos de demolición y/o urbanización deberán incluir el correspondiente Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición de acuerdo al Decreto 112/2012, de 26 de junio.

Gestión de suelos contaminados

6.– Programa de vigilancia ambiental.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.

Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.

Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.

Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto.

Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:

• Control de los límites de ocupación de la obra.

• Control de la afección a la regata Ziako.

• Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, lechadas de hormigón, arrastres de tierras, así como molestias por ruidos, polvo... a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto, etc.

• Control de excavación de suelos potencialmente contaminados.

• Control de la calidad de las aguas a la salida de los dispositivos de sedimentación y de la calidad de las aguas del entorno de afección de las obras.

• Control de los movimientos de tierras y materiales de excavación.

• Control de la gestión de los residuos generados.

• Control del éxito de la restauración paisajística.

• Control del ruido durante las fases de obras y funcionamiento.

• Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

7.– Resumen del estudio de impacto ambiental.

Deberá redactarse un documento de síntesis con las características que se establecen en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto, el modo en que éste afecta al medio y las medidas propuestas para evitar y/o minimizar los impactos previstos. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

En su caso, se indicarán las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio de impacto.

Instrucciones para presentación de la documentación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez realizadas determinadas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, realizada previamente por el promotor, y los documentos que la deben acompañar.

La función del órgano ambiental en esta fase del procedimiento consiste fundamentalmente en formular la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la citada norma.

Las presentes instrucciones se establecen con objeto de facilitar la revisión de la solicitud por parte del órgano ambiental y, en definitiva, para agilizar al máximo y favorecer la mejor resolución de la solicitud presentada.

Por otra parte, aunque las instrucciones van dirigidas en primera instancia al órgano sustantivo, es importante que el promotor del proyecto las conozca y de cumplimiento a las mismas en todo lo que le corresponda.

1.– Los documentos que acompañen a la solicitud de la declaración de impacto ambiental deberán guardar la debida coherencia, tanto entre sí como con los presentados con anterioridad, en caso de que los hubiera, de forma que no se impida y que se facilite la labor de los órganos administrativos que deban pronunciarse.

2.– Se deberá poner especial cuidado en indicar en cada caso los datos que permitan relacionar entre sí los distintos apartados de los documentos técnicos (así, por ejemplo, si se describen en un apartado las acciones del proyecto y en otro apartado los impactos ambientales producidos por dichas acciones, en ambos casos las acciones deberán tener la misma denominación). Los procesos industriales, los equipos y las instalaciones auxiliares deben denominarse de la misma forma en toda la documentación presentada, codificándolos si fuera preciso.

3.– Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos, cuando proceda.

4.– Se deberá incorporar documentación gráfica y cartográfica, debidamente georreferenciada, en los apartados en que sea necesario.

5.– Todos los planos deberán identificarse con un código y un título descriptivo de su contenido. Contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados, escala gráfica y numérica e indicaciones de los formatos de impresión, firma y fecha de realización. El código y el título serán los que el promotor estime oportunos, lo que no debe confundirse con el nombre de archivo del que se hablará más adelante.

Si se presentaran planos en formato reducido a partir de la escala original, deberá corregirse la escala originalmente indicada en el plano, de forma que las mediciones efectuadas sobre el mismo resulten inequívocas.

6.– Deberán incorporarse a la documentación todos los anexos, figuras, planos o fotografías cuya referencia aparezca en los textos. Dicha referencia deberá ser lo bastante clara para encontrar dichos elementos con facilidad (código y nombre de archivo, como mínimo).

7.– La solicitud deberá presentarse mediante el sistema IKS-eem, utilizándose las fichas y formularios que resulten de aplicación y que están disponibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda (se aportan los enlaces).

7.1.– Los documentos se presentarán en archivos de formato.pdf, debiendo ocupar cada archivo un máximo de 30 MB y debiendo permitir búsquedas. Los archivos que requieran una mayor extensión deberán dividirse para su incorporación al sistema.

Se recomienda evitar el uso de color en logotipos, encabezados y pies de página, limitándose exclusivamente a los elementos imprescindibles, tales como planos o diagramas, en los que el color constituye información por sí mismo.

7.2.– Con carácter general, los archivos deberán incorporarse al sistema IKS-eem en el apartado denominado «Documentos Administrativos». Cuando se trate de documentos no obligatorios, o bien, cuando se necesite más de un archivo para para la presentación de un documento, se utilizará la pestaña denominada «Documentos opcionales».

7.3.– Los archivos que se incorporen al sistema IKS-eem se nombrarán de acuerdo con la codificación (no debe confundirse con otros códigos de libre elección por parte del promotor, como por ejemplo, el código que identifique un plano concreto) recogida en las siguientes tablas:

Tabla 1. Documentos y nombre de los archivos correspondientes.

(Véase el .PDF)

Tabla 2. Desglose de los apartados del Estudio de Impacto Ambiental y nombre de los archivos correspondientes.

(Véase el .PDF)

* Documentos y apartados que deben presentarse obligatoriamente. El sistema IKS-eem exigirá la incorporación de, al menos, un archivo, cuyo código final será 000.

** Documentos que se presentarán solamente si el promotor o el órgano sustantivo lo consideran oportuno.

*** En el caso del apartado «Estudio de impacto ambiental. Identificación y valoración de impactos», se deberá incorporar un capítulo específico sobre las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000 únicamente si se dan las circunstancias establecidas en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El nombre de los archivos recogerá únicamente el código que le corresponda, de acuerdo con su contenido y con lo expuesto en las tablas 1 y 2. Así, el nombre contendrá números y guiones centrados, pero no se admitirá ninguna letra ni otro carácter distinto de los señalados.

Cuando un documento o apartado tenga una capacidad igual o inferior a 30 MB, se presentará en un único archivo, y los tres dígitos finales del nombre serán 000. Este archivo se incorporará al sistema IKS-eem en la pestaña «Documentos administrativos». Cuando un documento o apartado tenga una capacidad superior, se dividirá en tantos archivos como sea necesario para que cada uno de ellos no supere la capacidad de 30 MB. En este caso, cada uno de los archivos tendrá un nombre en el que los tres dígitos finales serán correlativos, comenzando desde 000. Los archivos correlativos, desde el -001 en adelante, se incorporarán al sistema IKS-eem en la pestaña «Documentos opcionales».

Así, si por ejemplo se incorporan dos archivos relativos a «Documento técnico del proyecto» se nombrarán como 206-000 y 206-001; y si se incorporan dos archivos relativos a «Estudio de impacto ambiental. Documento de síntesis», se nombrarán como 207-07-000 y 207-07-001. Los archivos 206-000 y 207-07-000 se incorporarán en la pestaña «Documentos administrativos» mientras que los archivos 206-001 y 207-07-001 se incorporarán en la pestaña «Documentos opcionales».

7.4.– Cuando un documento de la Tabla 1 o un apartado de la Tabla 2 se presente dividido en más de un archivo, en la primera o primeras páginas del archivo 000 se recogerá un índice completo de toda la información relevante contenida en dicho documento o apartado. El índice recogerá los distintos epígrafes del documento o apartado (nombre descriptivo del epígrafe) y el nombre del archivo y el número de la página del archivo.pdf en la que se encuentra el inicio de cada epígrafe.

Debe tenerse en cuenta que los documentos que se integran en el sistema IKS-eem se manejarán mediante un programa informático, no estando destinados a imprimirse, por lo que el número de página consignado en el índice coincidirá con el número que se utilice en el comando «Ir a la página» del programa de lectura, para acceder a la página en cuestión.

7.5.– Todos los planos cartográficos del estudio de impacto ambiental, así como otros planos, figuras e imágenes del estudio que sean de grandes dimensiones, deberán incorporarse al sistema IKS-eem en el apartado denominado «Estudio de impacto ambiental. Planos y figuras en formato pdf». Los planos, figuras e imágenes deberán recogerse en uno o en varios archivos codificados tal como se señala en la Tabla 2 para dicho apartado. Ello requerirá la correspondiente referencia en la memoria del apartado del estudio de impacto ambiental al que corresponda la información contenida en dichos planos, figuras o imágenes.

7.6.– Los documentos cartográficos deberán entregarse en formato.pdf y en formato.shp. Las capas.shp que se necesitan son las que se hayan generado específicamente para el proyecto en cuestión; no será necesario presentar capas.shp que ya se encuentran integradas en el sistema GeoEuskadi. Los archivos que contengan las capas.shp se incorporarán al sistema en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Planos y figuras en formato shp».

7.7.– En lo que se refiere a los datos confidenciales, los archivos correspondientes se incorporarán al sistema IKS-eem en el documento denominado «Datos confidenciales» y su nombre se ajustará siempre a la siguiente codificación (ver Tabla 1):

a) Los tres primeros dígitos serán 056.

b) Los tres siguientes dígitos serán los correspondientes al documento del que forman parte, así por ejemplo, 206 si se trata del documento técnico del proyecto, y 207 si se trata del estudio de impacto ambiental.

c) Si el archivo forma parte del estudio de impacto ambiental, se incluirán dos dígitos adicionales, según el apartado de la Tabla 2 de que se trate.

d) Los tres últimos dígitos serán un número correlativo al del último archivo no confidencial incorporado al expediente en el mismo documento o apartado. Se utilizarán tantos números correlativos como sea necesario, si los archivos ocupan más de 30 MB.

e) Los dígitos correspondientes a las distintas partes del nombre del archivo irán separados por un guion centrado.

Ejemplo de nombre de archivo confidencial; suponiendo las siguientes circunstancias:

– Información relativa a las medidas protectoras de impacto ambiental.

– El nombre del último archivo incorporado en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias» es 207-05-003.

– Se quieren incorporar dos archivos adicionales cuyo carácter es confidencial.

En este ejemplo, el nombre de los dos archivos confidenciales será, respectivamente: 056-207-05-004 y 056-207-05-005.

Se procurará que los archivos confidenciales sean los últimos de su serie, en cada caso; así, en el ejemplo expuesto, no se incorporarían archivos adicionales con el nombre 207-05-006 y siguientes en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias». Los archivos confidenciales se incorporarán en la pestaña «Documentos opcionales».

La información confidencial deberá estar suficientemente identificada y separada del resto de la información. En consecuencia, los archivos que no se encuentren en el apartado «Datos confidenciales» de la Tabla 1 o cuyo nombre no comience por 056 no podrán considerarse confidenciales.

7.8.– Cuando determinada información se presente como subsanación o corrección de alguno de los documentos de la Tabla 1 o de alguno de los apartados de la Tabla 2, deberá incorporarse al sistema IKS-eem el archivo completo que contenga dicha información, que sustituirá en su totalidad al anterior con el mismo nombre. El archivo que complete o subsane otro anterior deberá explicitar tal circunstancia al inicio del mismo. El promotor deberá guardar la coherencia necesaria entre la información contenida en el nuevo archivo y la información del resto de los documentos y apartados que integran la solicitud. Cuando no se sigan las instrucciones citadas para la subsanación de una solicitud, ello podrá requerir un trámite adicional para la aclaración de los aspectos que resulten contradictorios o incongruentes, con el consiguiente retraso en la resolución del procedimiento.

8.– El promotor deberá garantizar en todo momento en sus trasmisiones de datos el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Enlaces

Sistema IKS-eem:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-orokorra/es/contenidos/informacion/guia_iks/es_def/index.shtml

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-orokorra/eu/contenidos/informacion/guia_iks/eu_def/index.shtml

Ficha de datos:

http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/es_def/adjuntos/EIAO-es.pdf

http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/eu_def/adjuntos/EIAO-eus.pdf


Análisis documental