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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, viernes 16 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
1437

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 177/2017 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Modificación medidas definitivas 177/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Eibar (Gipuzkoa) a instancia de Khadja Ait Bella contra Mostafa El Bakkal sobre modificación de medidas definitivas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 20/2018

En Éibar, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí D. Gonzalo Martín Vázquez, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Éibar, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas n.º 177/2017 en los que han intervenido como parte demandante la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Ronda García en nombre y representación de Dña. Khadija Ait Bella, como parte demandada D. Mostafa El Bakkal declarado en rebeldía procesal, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la demanda sobre Modificación de las Medidas Definitivas presentada por la procuradora Dña. María Jesús Ronda García en nombre y representación de Dña. Khadija Ait Bella contra D. Mostafa El Bakkal, produciéndose las siguientes modificaciones:

Desde la fecha de la firmeza de esta resolución, se priva parcialmente al Sr. El Bakkal de la patria potestad sobre su hija XXXXX, privación que se circunscribe exclusivamente a aquellos actos jurídicos que afecten a la menor en materia de expedición o renovación del pasaporte y del DNI, autorización para salir del territorio nacional y tramitación de la nacionalidad española para la hija. Se suspenden las visitas de D. Mostafa El Bakkal para con su hija XXXXX, sin perjuicio de que una ulterior variación de la circunstancias personales del Sr. El Bakkal pudiere justificar la reanudación de tales visitas e incluso la rehabilitación en su patria potestad.

El resto de las medidas aprobadas judicialmente en la sentencia de 8 de abril de 2013 dictada en el procedimiento de divorcio n.º 193/2012 y que no sean afectadas por la presente Resolución, siguen desplegando todos sus efectos reguladores respecto de las partes y sus hijos menores de edad.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese en legal forma esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la preparación del recurso de apelación será necesario constituir un depósito de 50 euros y acreditar debidamente la consignación de dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, en nombre de S. M. el Rey, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Martín Vázquez, magistrado titular de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mostafa El Bakkal, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa) a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental