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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, jueves 15 de marzo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1397

RESOLUCIÓN 36/2018, de 1 de febrero, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la ejecución provisional de la sentencia N.º 246/2017, de 28 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, en materia de desarrollo profesional.

Vista la Sentencia n.º 246/2017, de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, y examinado el expediente administrativo a que dicha resolución judicial se refiere, son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– La Resolución 1930/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza, reguló los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2011 para los profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.

Segundo.– La Resolución 1931/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza, reguló los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de desarrollo profesional para los profesionales comprendidos en su ámbito de aplicación.

Tercero.– Las citadas Resoluciones 1930/2011 y 1931/2011 fueron publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco el 17 de abril de 2012, iniciándose los correspondientes plazos de solicitud del nivel de desarrollo profesional por parte de los profesionales de Osakidetza, finalizados los cuales se inició el proceso de evaluación en los distintos Bloques: Bloque A (actividad y desempeño), Bloque B (méritos curriculares) y Bloque C (implicación y compromiso).

Cuarto.– El resultado de las evaluaciones fue tratado en los Comités de Evaluación de las organizaciones de servicios, aprobándose en los mismos las propuestas de asignación de niveles de desarrollo profesional y siendo éstas remitidas a los Comités Corporativos de Desarrollo Profesional durante el primer semestre de 2013, para su análisis y valoración.

Quinto.– La Resolución 558/2014, de 8 de mayo, del Director General de Osakidetza, acordó la suspensión de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de desarrollo profesional convocadas por Resoluciones 1930/2011 y 1931/2011, de 29 de diciembre, así como la suspensión de nuevos reconocimientos de desarrollo profesional.

Sexto.– Contra la citada resolución fue interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Sindicato Médico de Euskadi, D.ª Amaia Mayor Liaño, Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi, Central Sindical ELA, Sindicato Ezker Sindikalaren Konbergentzia-ESK, D.ª Natalia Hidalgo Freire y D. Jose Ignacio Martínez Ortega, dando lugar al Procedimiento Abreviado n.º 29/2015, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Séptimo.– El 28 de septiembre de 2017 fue dictada la Sentencia n.º 246/2017 en el procedimiento referido, en la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo en los siguientes términos: «reconociendo el derecho del personal de Osakidetza que ha participado en la convocatoria de desarrollo profesional convocada por las Resoluciones 1930/2011 y 1931/2011, de 29 de diciembre, a que se resuelvan las convocatorias de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional por los cauces legalmente establecidos, hasta la asignación de niveles que proceda, y condenando a la Administración demandada a continuar con los procesos de desarrollo profesional hasta su total finalización adjudicando a cada participante el nivel que corresponda, sin efectos económicos».

Octavo.– Una de las partes demandantes en el citado procedimiento judicial ha instado la ejecución provisional de la sentencia, lo que ha dado lugar a que el Juzgado haya dictado el Auto n.º 243/2017, de 18 de diciembre, mediante el cual se ha acordado la ejecución provisional de la sentencia, ordenando a Osakidetza que resuelva las «convocatorias de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional por los cauces legalmente establecidos hasta la asignación de niveles que proceda y condenando a la Administración demandada a continuar con los procesos de desarrollo profesional hasta su total finalización adjudicando a cada participante el nivel que corresponde sin efectos económicos».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Director de Recursos Humanos de Osakidetza la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones conferidas en la Resolución 514/1999, de 14 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre delegación de funciones en materia de personal.

Como en la citada resolución se señala, se delega en la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza la resolución de ejecución de sentencias cuando la demandada sea Osakidetza, tanto en cuanto al personal que presta sus servicios en las organizaciones pertenecientes al Ente Público como al personal que los presta en la Organización Central.

Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en los términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero.– A consecuencia del pronunciamiento judicial que ha tenido lugar mediante la Sentencia n.º 246/2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Abreviado n.º 29/2015, y del Auto n.º 243/2017, de idéntico Juzgado, compete a Osakidetza ejecutar provisionalmente la sentencia.

Por tanto, procede continuar la tramitación del reconocimiento del nivel de desarrollo profesional por los cauces legalmente establecidos hasta su total finalización, adjudicando a cada participante el nivel que corresponde sin efectos económicos.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Actualizar la composición de los Comités Corporativos de Desarrollo Profesional, designando a sus integrantes y procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.– Ejecutar provisionalmente la Sentencia n.º 246/2017, de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, por la que se ha reconocido el derecho del personal de Osakidetza que ha participado en la convocatoria de desarrollo profesional realizada por las Resoluciones 1930/2011 y 1931/2011, de 29 de diciembre, a que se resuelvan las convocatorias de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional por los cauces legalmente establecidos, hasta la asignación de niveles que proceda, sin efectos económicos.

Tercero.– Sustanciar dicha ejecución provisional del fallo en base a las siguientes actuaciones que va a realizar Osakidetza:

1.– Convocar y presentar a los correspondientes Comités Corporativos de Desarrollo Profesional los resultados de las convocatorias y los niveles propuestos por las Organizaciones, para su tratamiento en el respectivo Comité y asesoramiento a la Dirección General.

2.– Ordenar, mediante resolución de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza, la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación provisional de los niveles de desarrollo profesional asignados, y establecer la continuación de los trámites administrativos que correspondan con carácter previo a la asignación definitiva de niveles.

3.– Dictar la resolución de la Dirección General por la que se procederá a la asignación definitiva de niveles de desarrollo profesional, sin efectos económicos.

Cuarto.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resulten afectados por lo dispuesto en la presente Resolución.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, así como la comunicación de la misma al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, al que compete cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de sentencia.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2018.

El Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JUAN CARLOS SOTO PÉREZ.


Análisis documental