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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, jueves 15 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1396

ORDEN de 7 de marzo de 2018, de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

La Orden de 31 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, ha sido modificada en diversas ocasiones al objeto de adecuar los puestos de trabajo, a los diferentes cambios de estructura establecidos para las distintas organizaciones departamentales que se han configurado desde aquella fecha.

Las Ordenes de 12 de marzo de 2015 (BOPV n.º 54, de 20-03-2015), 6 de noviembre de 2015 (BOPV n.º 218, de 16-11-2015) y de 30 de marzo de 2017 (BOPV n.º 69, de 07-04-2017), de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, supusieron la consolidación de la estructura de la Ertzaintza, conforme a las directrices marcadas por el Plan estratégico Horizonte 2016.

Una vez consolidada la estructura de la Ertzainza, conforme al citado Plan Estratégico, los principales cambios que recoge esta Orden de modificación de la relación de puestos de trabajo son los siguientes:

En primer lugar, dar cumplimiento al Decreto 267/2017 de 5 de diciembre, de modificación parcial del régimen de retribuciones y compensaciones percibidas en la Ertzaintza, en relación a su artículo segundo, que modifica el artículo 4 incorporando una letra c) al apartado 4.1 y un párrafo 3 en el que se incorpora al Complemento Específico Singular, un componente de jefatura que deberá ser incluido en la relación de puestos de trabajo, en los puestos de las Escalas Superior y Ejecutiva.

En segundo lugar, incluir dentro del Servicio de Planificación Operativa y Protección de Infraestructuras las competencias de servir de enlace con el Centro Vasco de Ciberseguridad- Basque Cybersecurity Centre, que se ha puesto en marcha en el último trimestre del año 2017, creando el puesto adecuado para desarrollar esta nueva competencia, así como introducir aquellos otros cambios necesarios en la cuantificación de efectivos de las diferentes Unidades incluyendo la adecuación de puestos de 2.ª actividad.

En tercer lugar, asignar 510 fechas de preceptividad, para dar cumplimiento con los compromisos adquiridos por el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza y por el Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, así como por el Plan de Normalización del Uso del Euskera en al Ertzaintza (2008-2017).

En su virtud, habiendo emitido informe la Viceconsejería de Política Lingüística y el Consejo de la Ertzaintza y previa negociación en la mesa prevista en el artículo 103 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se suprimen las dotaciones que se relacionan en la Anexo I.

Artículo 2.– Se crean los puestos y, en su caso, las dotaciones que se relacionan en el Anexo II.

Artículo 3.– Se aprueban las modificaciones a la relación de puestos de trabajo que se citan en el Anexo III.

Artículo 4.– Se asignan las fechas de preceptividad del perfil lingüístico 1 y 2 a los puestos/ dotaciones que se cita en el Anexo IV.

Artículo 5.– Se contiene la relación íntegra de los puestos de trabajo de la Ertzaintza resultante de todas las modificaciones realizadas hasta la actual, en el Anexo V.

Artículo 6.– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.– Contra la presente Orden, la cual pone fin a la vía administrativa, podrá, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vitoria o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2018.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

ANEXO I
SUPRESIÓN DE DOTACIONES
(Véase el .PDF)
ANEXO II
CREACIÓN DE PUESTOS e INCREMENTO DE DOTACIONES
(Véase el .PDF)
ANEXO III
MODIFICACIONES
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
ASIGNACIÓN DE FECHAS DE PRECEPTIVIDAD
(Véase el .PDF)
ANEXO V
relación de todos los puestos de trabajo resultante de todas las modificaciones realizadas hasta la actual
(Véase el .PDF)

Análisis documental