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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 5 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1151

RESOLUCIÓN 124/2018, de 14 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Odontólogo (puesto funcional Fac. Técnico Odontólogo) del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 103/2018 de 5 febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2016 y 2017.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi; la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud; y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Odontólogo (puesto funcional Fac. Técnico Odontólogo del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2018.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE ODONTÓLOGO DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Odontólogo del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7%, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.

2.– Requisitos de las personas aspirantes:

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Licenciado/a en Odontología o titulación equivalente, o la de Licenciado/a en Medicina y Cirugía y la de Médico especialista en Estomatología o en Cirugía Oral y Maxilofacial, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.

3.– Desarrollo del concurso oposición.

3.1.– Fase de oposición.

1.– La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:

a) Primer ejercicio: corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) la elaboración de la prueba teórica y al tribunal determinar su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV, relativo al temario específico y al temario común.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, bien mediante la contestación de cuestionarios de preguntas, bien mediante otras modalidades.

Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos destinos.

La fase de oposición estará constituida por la realización dentro de una misma prueba de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, relacionados ambos con las funciones específicas de los destinos ofertados. La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65% a la prueba teórica y el 35% al ejercicio práctico. A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.

3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente.

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación obtener la titulación de Licenciado/a en Odontología o titulación equivalente, o la de Licenciado/a en Medicina y Cirugía y la de Médico especialista en Estomatología o en Cirugía Oral y Maxilofacial, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

3.4.– Toma de posesión.

Además de la documentación mencionada en el apartado 17 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:

– Certificado de Colegiación.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: FAC. TEC. ODONTÓLOGO

Conforme a lo previsto en la base 1 de las Bases Generales aprobadas por Resolución 103/2018, de la Directora General de Osakidetza, se convocan los siguientes destinos:

● Convocatoria de Turno Libre: 8 destinos

Acceso general: 7

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1

– Con discapacidad intelectual: 0

– Con otra discapacidad: 1

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará junto con la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE ODONTÓLOGO DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional: máximo, 60 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50% respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

1.– Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad de que se trate o en puestos de gestión del área médica en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.

2.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en el área de gestión y servicios generales en Instituciones Sanitarias Públicas: 0,05 puntos.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos):

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado:

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado.

b) Formación postgrado:

– Doctor/a cum laude: 10 puntos.

– Doctor/a: 9 puntos.

– Master postgrado: 6 puntos.

– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.

– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.

– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.

– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.

En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

c) Formación especializada:

1.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas distinto del requerido para el acceso a la categoría, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación especializada para facultativos reconocido oficialmente: 2 puntos.

2.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista distinto del requerido para el acceso a la categoría vía no MIR: 1 punto.

d) Formación continuada:

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

– 30 a 49 horas: 2 puntos.

– 50 a 99 horas: 3 puntos.

– 100 a 249 horas: 4 punto.

– 250 a 599 horas: 5 puntos.

– 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

e) Actividades Docentes:

Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

– Por cada Ponencia regional: 0,50 puntos.

– Por cada Ponencia nacional: 2 puntos.

– Por cada Ponencia internacional: 3 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,30 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 1,20 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 2 puntos.

– Por cada Mesa redonda regional: 0,40 puntos.

– Por cada Mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

– Por cada Mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

– Por cada Publicación (primer autor): 2 puntos.

– Por cada Publicación (otros autores): 1 punto.

– Por cada libro (primer autor): 4 puntos.

– Por cada libro (otros autores): 2 puntos.

– Por cada capítulo (primer autor): 2 puntos.

– Por cada capítulo (otros autores): 1 puntos.

– Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

g) Idiomas (máximo, 3 puntos):

Inglés: máximo, 1,5 puntos.

Francés: máximo, 1,5 puntos.

Alemán: máximo, 1,5 puntos.

h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

3) Euskera.

– PL2: 18 puntos.

– PL1: 9 puntos.

ANEXO IV
FAC. TEC. ODONTÓLOGO

I.– Temario general

1.– Epidemiología en odontoestomatología: Objetivos, estudios epidemiológicos, variables.

2.– Medición de la enfermedad bucodental.

3.– Fluoración del agua y otros usos del flúor en salud dental comunitaria.

4.– La salud bucodental en Euskadi: Epidemiología, Plan de Salud, Fluoración de aguas de consumo en la CAPV, Programa de Atención Dental Infantil.

5.– Caries dental: Epidemiología y Medidas preventivas.

6.– Caries dental: Etiopatogenia, Clínica, Diagnóstico, Tratamiento y Control.

7.– Caries dental: Paciente con riesgo de caries: Detección y Control.

8.– Selladores de fosas y fisuras: Indicaciones, Técnicas de aplicación.

9.– Patología de la mucosa oral y lingual: Estomatitis, Micosis, Enfermedades mucocutáneas.

10.– Patología salival tumoral y no tumoral. Trastornos funcionales.

11.– Enfermedad periodontal: Prevención y Tratamiento. Control de la placa bacteriana.

12.– Atención odontológica a pacientes con enfermedades sistémicas.

13.– Alteraciones orales asociadas al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

14.– Cáncer y precáncer oral: Prevención, Diagnóstico, Diagnóstico diferencial.

15.– Patología de los maxilares: Alveolitis, Osteítis, Osteomielitis, Quistes y neoplasias.

16.– Patología de la articulación temporomandibular. Síndrome dolor-disfunción.

17.– La dentición decidua: Fisiología, Patología, Prevención, Diagnóstico y Tratamiento. Diagnóstico y Prevención de la Maloclusión.

18.– Patología oral en el anciano. Prevención y Tratamiento.

19.– Lesiones traumáticas de los dientes: Diagnóstico y Tratamiento.

20.– Exodoncia y complicaciones: Restos radiculares, Dentición incluida, Tercer Molar.

21.– Técnicas de operatoria dental en el niño y adolescente.

22.– Control de la ansiedad y manejo de la conducta del niño en odontoestomatología. Atención a pacientes discapacitados.

23.– Técnicas de anestesia regional en odontoestomatología.

24.– Radiología bucal. Técnicas radiográficas en odontoestomatología.

25.– Medidas higiénicas y métodos de esterilización y desinfección en odontoestomatología.

II.– Temario común

1.– Normas generales de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El ejercicio de las profesiones sanitarias. La participación de los profesionales.

2.– Disposiciones generales de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Las prestaciones. La calidad. La participación social.

3.– Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.

4.– Disposiciones Generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y Derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.

5.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.

6.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

7.– Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.

8.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

9.– La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública.

10.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.

11.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020.

12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

13.– Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020.

14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.

15.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.

16.– Áreas de actuación y medidas para la normalización del uso del euskera en Osakidetza: Imagen y Comunicación y Relaciones externas del 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL

1.– Cuenca Sala, Emili. «Odontología preventiva y comunitaria: principios, métodos y aplicaciones». Edición: 4.ª edición. Año de edición: 2013. Ed. Elsevier Masson. ISBN: 9788445822036.

2.– Bagán Sebastián, José V. «Medicina y patología bucal». Edición: 2.ª. Año: 2013. Valencia: Medicina Oral SL. ISBN 9788461652532.

3.– Gay Escoda, Cosme. «Tratado de cirugía bucal». Reedición 1.ª. Año 2015. Ed. Ergón. ISBN: 978848731924.

4.– Boj Quesada, J.Ramón. «Odontopediatría: la evolución del niño al adulto joven». Edición: 1.ª. Año 2010. Ed. Ripano. ISBN: 9788493828707.

5.– Chimenos Küstner, Eduardo. «Radiología en medicina bucal». Edición 1.ª. Año 2005. Ed. Elsevier Masson. ISBN: 978445815120.

6.– Tomás, Inmaculada. «Odontología en pacientes con necesidades especiales». Edición 1.ª. Año 2015. Ed. Ripano. ISBN: 9788494126949

7.– Sociedad Española de Gerodontología: «Gerodontología». Edición 1.ª:2012. Ed: Sociedad Española de Gerodontología (SEGER)- ISBN: 9788469533826.

8.– Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Salud pública: Documentos técnicos de aguas de consumo («Fluoración del agua de consumo en la CAPV»). Legislación (Decreto 49/1988, de 1 de marzo sobre «fluoración de aguas potables de consumo público»):

http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-pkpubl01/es/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/r01hRedirectCont/contenidos/informacion/sanidad_ambiental/es_1249/aguas_legislacion_c.html

9.– BOPV n.º 89, de 7 de mayo de 1990: «Decreto 118/1990 de 24 de abril, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma del País Vasco». BOPV n.º 94, de 14 mayo de 1990: «Orden de 2 de mayo de 1990, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se fija el contenido mínimo obligatorio de la asistencia buco-dental a los niños incluidos en el Programa Dental Infantil.»

10.– Simón Salazar F. «25 años del PADI en el País Vasco (1990-2014)» – Revista RCOE (www.rcoe.es) Sep. 2015 Vol. 20 n.º 3.

11.– CDC (Centers for Disease Control and Prevention). «Prácticas para la prevención de enfermedades en entornos odontológicos: expectativas básicas para la prevención segura»: https://www.cdc.gov/OralHealth/infectioncontrol/guidelines/

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN

1.– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación Profesiones Sanitarias.

2.– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud.

3.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

5.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

6.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

7.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

8.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley de Voluntades Anticipadas.

9.– La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública.

10.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

11.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020:

http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_departamento/es_def/adjuntos/stp/lineas_estrategicas.pdf

12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020:

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

13.– Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020:

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/buen_gob_planes/es_def/adjuntos/PE_2017_2020_web_ESP.pdf

14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016:

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_publicaciones/es_publi/adjuntos/publica/SeguridadPacienteEs.pdf

15.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/Prioridades_estrategicas_17_20.pdf

16.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019:

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_euskera/es_osk/adjuntos/euskararenPlanaEs.pdf


Análisis documental