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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, miércoles 28 de febrero de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1067

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1963/2017 seguido sobre declaración de propiedad de una mitad de acción.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Juicio verbal 1963/2017-G.

Demandante: Ignacio Aguirresarobe Loinaz, Juan Miguel Olagoy Arregui, Maria Jesus Olazabal Lasa, Francisco Linde Ramos, Maria Gema Olagoy Arregui y Bernardeta Olagoy Arregui.

Abogado/a: Josu Larrauri Elortegui.

Procurador/a: Ana Arrizabalaga Lerchundi.

Demandado/a: Desconocidos Herederos de Miguel Antonio Echarrain y Jose Zavala.

Sobre: declaración propiedad de una mitad de acción.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de 11-01-2018 y auto de fecha 19-01-2018, en la que el fallo y parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

En virtud de lo expuesto, que estimando plenamente la demanda deducida por la Procuradora Dña. Ana Arrizabalaga Lertxundi en nombre y representación de D. Juan Miguel Olagoy Arregui, Dña. Maria Jesus Olazabal Lasa, D. Jose ignacio Aguirresarobe Loinaz, Dña. Maria Gema Olagoy Aguirre, D. Francisco Linde Ramos y Dña. Bernardeta Olagoy Arregui frente a los Herederos Desconocidos de D. Miguel Antonio Echarrain y D. Jose Zavala:

1.– Debo declarar y declaro que los demandantes, actuales propietarios de la mitad de la casa «Zugasti» de Zubieta, son propietarios de una mitad de acción de las 16 acciones y media en la que está actualmente dividida la propiedad de las fincas registrales n.º 785 y n.º 797, «Alamandegui Berri» y «Serorechea», por estar desde 1.869 unida o agregada a la casa vecinal;

2.– Debo declarar y declaro que la propiedad de la mitad de acción que corresponde a los actuales propietarios de la mitad de la casa «Zugasti» tanto en la finca «Alamandegui Berri» como en la Finca «Serorechea», es en la siguiente proporción:

– Una tercera parte corresponde a D. Juan Miguel Olagoy Aguirre y Dña. Maria JESUS Olazabal Lasa, con carácter ganancial;

– Una tercera parte corresponde a D. Jose Ignacio Aguirresarobe Loinaz y Dña. Maria Gema Olagoy Aguirre, con carácter ganancial;

– Una tercera parte corresponde a D. Francisco Linde Ramos y Dña. Bernardeta Olagoy Arregui, con carácter ganancial.

3.– Líbrese oficio al Registro de la Propiedad n.º 4 de San Sebastián, para formalizar la inscripción a su favor de la Finca n.º 785, folio 1, tomo 1.618 (casa Almandegui Berri) y Finca n.º 797, folio 6, tomo 1.618 (casa Serorechea), del archivo libro 14 sección 3.ª.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, debo aclarar y aclaro la Sentencia de 11 de enero de 2018, de manera que donde pone «Jose Ignacio» debe decir «Ignacio», en concreto en el Antecedente de Hecho Primero y en el Fallo, en el párrafo 1.º y párrafo 5.º, conforme a los anteriores razonamientos jurídicos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado «Desconocidos Herederos de Miguel Antonio Echarrain y Jose Zavala» y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de las resoluciones que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 31 de enero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental