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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, miércoles 28 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1054

ORDEN de 10 de octubre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 3 (fines fundacionales), 6 (domicilio), 10, 12, 13, 15, 18, 22 y 24 de los estatutos de la «Fundación Donostia Internacional Physics Center».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 24 de agosto de 2012 tuvo entrada en el extinto Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública, solicitud presentada por don Alberto López Basaguren, Secretario del Patronato de la Fundación, de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 3 (fines fundacionales), 6 (domicilio), 10, 12, 13, 15, 18, 22 y 24, de los Estatutos de la Fundación Donostia Internacional Physics Center, acordada por el Patronato de la Fundación el día 15 de junio de 2011.

Segundo.– Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública Escritura Pública de modificación de Estatutos, otorgada el día 23 de julio de 2012 por la Fundación, ante el Notario de Donostia/ San Sebastián, don Diego María Granados de Asensio, número 1.778 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido el día 30 de mayo de 2012 por don Alberto López Basaguren, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 15 de junio de 2011, en la que se adoptó, entre otros, por unanimidad la modificación de los artículos 3 (fines fundacionales), 6 (domicilio), 10, 12, 13, 15, 18, 22 y 24de los Estatutos de la Fundación.

Los artículos modificados se refieren a los fines fundacionales de la Fundación (artículo 3); al domicilio (artículo 6); a los colaboradores (artículo 10); al Patronato y su composición (artículo 120); al funcionamiento del Patronato (artículo 13); al Presidente (artículo 15); al Director (artículo 18); al Presupuesto anual (artículo 22) y al Personal al servicio de la Fundación (artículo 24).

Mediante la modificación de estatutos realizada se modifican los fines fundacionales eliminando la referencia de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en el apartado 5 del artículo 3; se modifica la denominación de la calle donde se encuentra el domicilio de la Fundación (artículo 6); se incluye la mayoría de dos tercios para la elección de los colaboradores, apartado 3 del artículo 10 y así mismo se modifica el apartado 4 del citado artículo relativo a la pérdida de la condición de Colaborador (artículo 10); se modifica el número de vocales que componen al Patronato, pasando a seis los vocales que corresponden al Gobierno Vasco, pasando a tres los que corresponden a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a Kutxa y elevando el número de vocales, de cuatro a diez los elegidos por el Patronato y se añade el párrafo g) miembros que serán elegidos en atención a las especiales circunstancias que concurran (artículo 12); respecto al funcionamiento del Patronato, se elimina que sea necesaria la presencia física de los miembros del Patronato y también se elimina la exclusión de la asistencia por representación (artículo 13.6); se modifica la duración del cargo de Presidente, pasando de uno a cinco años (artículo 15.1); en cuanto al artículo relativo al Director, se elimina la responsabilidad de la gestión administrativa de la Fundación y lo relativo a las dietas y gastos de indemnización que le pudieran corresponder (artículo 18); se modifica la forma en la que los Fundadores realizan sus aportaciones presupuestarias (artículo 22.2) y con respecto al personal al servicio de la Fundación se modifica el párrafo segundo estableciendo que la gestión ordinaria y a la gestión del personal corresponderá a la Administradora (artículo 24.2).

Tercero.– Mediante Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ha sido aprobada la presente modificación estatutaria de la Fundación, elevando propuesta de resolución del expediente, atendiendo a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 3 (fines fundacionales), 6 (domicilio), 10, 12, 13, 15, 18, 22 y 24, de los Estatutos de la «Fundación Donostia Internacional Physics Center», acordada por el Patronato de la Fundación el día 15 de junio de 2011, con fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública otorgada el día 23 de julio de 2012, ante el Notario de San Sebastián, don Diego María Granados de Asensio, número 1.778 de su protocolo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 3 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 3.– Fines Fundacionales.

1.– La Fundación tiene como fin la promoción de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo de la Física básica y aplicada que sean de interés para la sociedad vasca y para el desarrollo científico internacional. En cada uno de los programas que desarrolle la Fundación, el Patronato determinará, de acuerdo a criterios objetivos, las personas que podrán ser beneficiarios de las actividades de la Fundación.

2.– Para ello, la Fundación fomentará, de forma prioritaria, la cooperación y el intercambio entre investigadores, grupos de investigación e instituciones científicas internacionales de las actividades de desarrollo y aplicación científica, a cuyos efectos promoverá la participación de investigadores relevantes en el plano internacional en actividades investigadoras de grupos del País Vasco, o de investigadores del País Vasco en grupos de investigación relevantes en el plano internacional, mediante el sostenimiento de las acciones que considere más adecuadas a este fin.

3.– Así mismo, la Fundación podrá promocionar la realización, dentro de su ámbito propio de actuación, de actividades como:

a) Proyectos de investigación científica y tecnológica.

b) Difusión de la innovación y transferencia de tecnología.

c) Efectuar informes, peritajes, análisis y demás servicios que demanden las empresas, la Administración Pública o los órganos del Poder Judicial.

d) Actividades de formación, especialmente de postgrado, como cursos avanzados y de reuniones científicas internacionales.

e) Otras actividades que considere conveniente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

4.– Para la realización de etas actividades se fomentará el trabajo conjunto con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

5.– La Fundación, en la realización de sus actividades, colaborará con las instituciones, especialmente con los Departamentos competentes de Educación e industria del Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de San Sebastián y coordinará sus actividades con lo demás centros de investigación del País Vasco tratando de ajustarse a la política de investigación y desarrollo tecnológico que defina, en cada momento, el Gobierno Vasco».

De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en San Sebastián, en las antiguas instalaciones escolares conocidas como «Centro Ibaeta» (Paseo Manuel de Lardizábal, 4, colindantes con el campus de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental