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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, viernes 23 de febrero de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VITORIA-GASTEIZ
998

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 606/2016.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: JVB 606/2016.

Demandante: Elixabete Echeverria Gonzalez de Langarica.

Procurador: Jesus Maria De Las Heras Miguel.

Demandado: Fontanería Eje del Ebro, S.L. (NIF: B01526565).

Procurador/a.

En el juicio referenciado se ha dictado resolucion cuyo texto literal es siguiente:

Auto de Aclaracion de fecha 05-02-2018 dictada en el procedimiento JVB 606/2016 seguido entre Elixabete Echeverria Gonzalez de Langarica, frente a Fontanería Eje del Ebro, S.L. (NIF: B01526565), seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Fontanería Eje del Ebro, S.L. (NIF: B01526565) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco. La parte dispositiva dicha resolución es la siguiente:

«Se acuerda aclarar la Sentencia n.º 612/16 dictada en presente procedimiento con fecha 30-11-2016 en el sentido de que la denominación legal de la parte demandada debe ser Fontanería Eje del Ebro, S.L. (NIF: B-01526565) en lugar de Eje del Ebro, S.L.»

Contra dicha resolución no cabe interponer recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2018.

LA LETRADA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental