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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, viernes 23 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
988

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2018, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de las ayudas a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de becas «Global Training», reguladas en la Orden de 26 de marzo de 2014, modificada por la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, para el ejercicio 2018.

La Orden de 26 de marzo de 2014, modificada por la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula las ayudas a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de Becas para que jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior puedan realizar prácticas en empresas y organismos en el extranjero, denominadas Becas «Global Training».

De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria para el ejercicio 2018, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas previstas en la Orden de 26 de marzo de 2014, modificada por la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa de ayudas a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de Becas «Global Training».

Segundo.– Recursos económicos.

A la financiación de las ayudas convocadas, se destinará un total de 4.120.000 euros con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobados por Ley 5/2017, de 22 de diciembre, para el ejercicio 2018.

Tercero.– Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– La cumplimentación de la solicitud y su presentación, junto con la documentación complementaria requerida, por parte de las entidades participantes en este programa se realizará mediante tramitación electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto el acceso al modelo de solicitud como su presentación en la Administración, se efectuará en la Web: www.industria.ejgv.euskadi.eus

Los modelos de solicitud se publican como Anexo III a la presente Resolución.

2.– El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas que se convocan se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 del día 28 de marzo de 2018.

Cuarto.– El número de Becas «Global Training» a convocar por cada entidad gestora, acordes a las condiciones previstas en la Orden, no debe ser inferior a 40, ni superior a 60.

Quinto.– Los criterios de valoración a que hace referencia el artículo 10 de la Orden de 26 de marzo de 2014, modificada por la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, se ponderarán de acuerdo a lo especificado en el Anexo IV de la presente Resolución.

La puntuación mínima para obtener la condición de beneficiario ha de ser de 75 puntos.

El criterio de valoración 1 – Claridad de los proyectos: se apreciará tomando en consideración la mejor identificación de los destinos de cada una de las prácticas ofertadas. En consecuencia, merecerá la mejor ponderación, la aportación en la solicitud del mayor detalle de destino geográfico, empresa o entidad internacional, puesto de referencia y perfil-tipo del becario (30 puntos). Para mejor evaluación del mismo se aportará completado el cuadro modelo que aparecerá en la resolución de convocatoria.

Conviene ponderar dentro de este criterio la importancia de que las entidades sean internacionales, no nacionales en el extranjero; entendiendo por entidades los organismos públicos o entidades públicas empresariales. Si el número de estas últimas respecto al total de ofertas es superior al 10%, la puntuación en este criterio 1, disminuirá en 10 puntos.

El criterio de valoración 2 –Extensión de los periodos de disfrute de la beca–, engloba al 90% de las propuestas presentadas a elección de la entidad. La experiencia de las últimas convocatorias ha demostrado que hay disciplinas académicas para las cuales no es posible obtener extensiones de los periodos de disfrute de la beca, y para garantizar que todas las disciplinas tengan cabida en el presente programa con ofertas adecuadas e interesantes, se determina que un 10% de las ofertas presentadas no esté sujeto a este criterio de valoración.

En caso de superarse este 10% en relación con el número de proyectos presentados, los que excedan de ese número no serán valorados.

Estas son las disciplinas contempladas en esta excepción: Ciencias Ambientales, Biología, Arte, Historia del Arte, Bellas Artes, Geografía e Historia, Gestión Cultural, Filología, Traducción e Interpretación y Psicología.

Los anexos V y VI contienen los cuadros a rellenar por las entidades para determinar la claridad de los proyectos y los modelos de preacuerdo de extensión del periodo de disfrute de las becas.

La composición del Órgano de Evaluación se recoge en el Anexo VII

Sexto.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden reguladora de las ayudas que se convocan, a efectos de determinar los gastos subvencionables, en el Anexo I de esta Resolución se establece el Programa Base de los cursos para la formación específica que deberá impartirse, y en el Anexo II se establece el n.º de becas y el importe de dotación mensual a la persona becada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2018.

El Viceconsejero de Industria,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental