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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, miércoles 14 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
830

EDICTO dimanante del recurso de apelación de procedimiento ordinario n.º 445/2017.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Tercera.

Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 445/2017.

Recurrente: D. Roberto Fernandez Castro.

Abogado: D.ª Fatima Lanza Galilea.

Procurador: D.ª Marta Martinez Perez.

Recurrido: Almacenes Zuhaitz, S.L.; Carpintería Romik, C.B. y Jesus Miguel Lorenzo Gorrochategui.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido recurso se ha dictado el 10-01-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«Que Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Roberto Fernandez Castro contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Durango de en autos Juicio Ordinario n.º 10/15 de fecha de 18 de enero de 2017, debemos confirmar como confirmamos dicha resolución con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del TS por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4703 0000 00 0445 17. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jesús Miguel Lorenzo Gorrochategui y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de enero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental