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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, miércoles 14 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
829

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aérea y subterránea, doble circuito a 132 kV, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2, promovido por GHK, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, y la subestación transformadora asociada denominada ST Zubieta, promovido por Iberdrola, en los términos municipales de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 18 de mayo de 2017, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial perteneciente al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco somete al trámite de información pública, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de construcción de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2, en los términos municipales de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián, junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas; el anuncio correspondiente a este trámite se publicó el 5 de junio de 2017 en el Boletín Oficial del País Vasco y el 31 de mayo de 2017 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. De igual manera, conforme al mencionado artículo, con fecha 22 de mayo de 2017 la Dirección de Energía, Minas y Administración Ambiental somete a información pública el proyecto de la subestación transformadora denominada ST Zubieta a 132/30 kV, en el término municipal de San Sebastián; el anuncio correspondiente a este trámite se publicó el 23 de junio de 2017 en el Boletín Oficial del País Vasco y el 8 de junio de 2017 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

El órgano sustantivo hace constar que, una vez culminado el trámite de información pública, se han recibido varias alegaciones, con el contenido que obra en el expediente. Las alegaciones no contienen aspectos medioambientales.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 31 de mayo y 6 de junio de 2017 la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los mencionados proyectos. A este respecto, el órgano sustantivo hace constar que el resultado de las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas no ha sido significativo a los efectos de la modificación del estudio de impacto ambiental elaborado, y que el promotor las ha tenido en consideración.

Con fecha 12 de diciembre de 2017, el órgano sustantivo completa ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de construcción de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2 y la subestación transformadora asociada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Documento técnico del proyecto de construcción de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito y documento técnico del proyecto de construcción de la subestación transformadora ST Zubieta a 132/30 kV.

– El estudio de impacto ambiental es idéntico en ambos proyectos, fechado en septiembre de 2017.

– Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública.

– Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de construcción de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito se encuentra incluido en el epígrafe 3.4 del Anexo I.B) de la citada norma. Asimismo, el proyecto de construcción de la subestación transformadora ST Zubieta a 132/30 kV se encuentra en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 apartado 1.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Por otra parte es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, en esta resolución se han tenido en cuenta los efectos sobre el medio ambiente asociados a la sinergia de los proyectos de modificación de un apoyo de una línea existente y el de construcción de una subestación transformadora en Zubieta.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de construcción de la línea eléctrica, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aérea y subterránea, doble circuito a 132 kV, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2, promovido por GHK, y del proyecto de la subestación transformadora asociada denominada ST Zubieta, promovido por Iberdrola, con carácter favorable.

Las actuaciones a ejecutar discurren por los municipios de Donostia-San Sebastián, Lasarte-Oria, Andoain y Urnieta, en la provincia de Gipuzkoa.

El proyecto consiste en la construcción de una línea eléctrica de 132 kV de doble circuito desde la línea actual Hernani-Azpeitia 1 y 2 hasta la interconexión con la futura subestación de Zubieta; el nuevo trazado mide aproximadamente 5.501 m de longitud y tiene 21 apoyos. La mayor parte del trazado es aéreo, pero se prevé un tramo subterráneo que partirá del apoyo 21 de la línea aérea y conectará con las dos posiciones de la futura subestación transformadora 132/30 kV en Zubieta.

Asimismo, en esta resolución se han tenido en cuenta los efectos sinérgicos de otras actuaciones necesarias para el desarrollo de los proyectos propuestos tales como la modificación de apoyo 8 de la línea 132 kV Hernani-Azpeitia 1 y 2 para la conexión de la derivación a la subestación transformadora Zubieta, movimientos de conductores del apoyo existente a desmontar al nuevo apoyo, trabajos necesarios para la nueva extensión de red, trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de la línea de 30 kV Aduna-Usurbil 1 y 2, etc.

Las actuaciones anteriormente citadas implican movimientos de tierras, tala y desbroce de vegetación, ocupación y cambio de uso del suelo, afecciones al paisaje...

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

Como se ha citado en apartados anteriores de esta resolución, se han tenido en cuenta las afecciones derivadas de la modificación de la línea eléctrica existente y de la construcción de la subestación eléctrica a la que se unirá la nueva línea eléctrica proyectada, así como la modificación de líneas existentes para la nueva extensión de red. Se han considerado por tanto, los posibles efectos sinérgicos y acumulativos con otras actuaciones relacionadas que se pretende ejecutar en dicho ámbito.

Por otra parte, en la evaluación ambiental del presente proyecto son destacables las siguientes circunstancias:

C.1.– El proyecto que se va a desarrollar implica la afección a hábitats de interés comunitario; en concreto, se va a proceder a la tala y/o poda de superficies pertenecientes a los hábitats prioritarios 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, 4030 Brezales secos europeos, 6510 Prados pobres de siega de baja latitud.

Además de lo anterior, también se prevén afecciones sobre formaciones arboladas autóctonas que deben ser conservadas, tales como robledales acidófilos y bosques mixtos atlánticos.

C.2.– Parte del trazado discurre por una zona de vulnerabilidad de acuíferos muy alta dentro de la mancha del sector de aguas subterráneas de Hernani.

C.3.– La línea eléctrica proyectada cruzará su recorrido con el cauce del río Oria y de los arroyos Lekunaene y Latxaga.

C.4.– En la zona de actuación se detectan varias parcelas recogidas en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

C.5.– En el ámbito de afección de las acciones necesarias para la ejecución del proyecto se encuentran numerosos elementos de patrimonio cultural calificados, otros propuestos para su inclusión en el Registro General de Bienes Culturales calificados o Inventario General de Patrimonio Vasco, y otra serie de bienes inmuebles que han sido propuestos para ser custodiados a nivel municipal.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas y de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de gestión de montes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.1.1.– Con carácter general, las labores de tala se limitarán a aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan afectar a la seguridad de la línea, debiendo mantenerse el resto de especies arbóreas y el estrato arbustivo existente. Se deberá evitar el desbroce de la vegetación en aquellas áreas donde no se prevea una afección directa por la construcción de apoyos, línea de seguridad, accesos o plataformas de montaje.

D.1.2.– En las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico (masas forestales autóctonas, zonas con presencia de especies de flora protegidas, áreas de interés especial para la fauna, etc.) se procederá, siempre que sea viable, a la poda o trasmocheo, recurriendo a la tala tan sólo cuando sea estrictamente necesario para la seguridad de la línea. Esta precaución debe ser extrema en zonas de regatas, donde se priorizará la tala en altura frente a la poda; en especial en estas zonas, el tendido de los cables se hará manualmente, evitando el paso de vehículos y el traslado de materiales.

D.1.3.– En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, ésta se realizará con herramienta manual y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

D.1.4.– Si resultara afectado el estrato arbustivo en aquellas superficies arboladas que sean objeto de tala, dichas superficies deberán ser revegetadas con especies arbustivas propias del bosque mixto atlántico.

D.1.5.– Previamente al comienzo de las obras y durante el replanteo de las mismas se realizarán recorridos minuciosos por la superficie de afección del proyecto con el objeto de detectar y marcar, si los hubiera, los ejemplares arbóreos que no interfieran en las labores proyectadas y puedan conservarse, ejecutándose las protecciones necesarias en aquellos pies más próximos a la obra y que pudieran ser objeto de golpes por parte de la maquinaria.

D.1.6.– Asimismo, se restaurarán aquellas áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el promotor del proyecto deberá compensar la pérdida de masas arboladas autóctonas mediante la revegetación con las mismas especies de una superficie, al menos, 1:2 (superficie eliminada: superficie restaurada) a la que finalmente resulte afectada por las acciones de tala. Preferiblemente se recuperarán zonas degradadas en las proximidades del ámbito del proyecto.

A tal efecto, durante la ejecución de los trabajos deberá cuantificarse la superficie de masas arboladas autóctonas taladas y se elaborará un proyecto de revegetación que defina las medidas compensatorias que se ejecutarán simultáneamente a las acciones previstas en este proyecto, o una vez finalizadas éstas. A la finalización de la ejecución de las medidas compensatorias, deberá remitirse a este órgano ambiental un documento que contenga información sobre el modo en el que se han acometido dichas medidas.

D.1.7.– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y la afección a las áreas sensibles señaladas en los apartados anteriores; asimismo, se evitará la canalización o rectificación de cualquier cauce.

D.1.8.– Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en áreas sensibles constituidas por hábitats prioritarios y de interés comunitario, masas de bosque autóctono, y áreas de interés especial para la flora amenazada, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

D.1.9.– Se extremarán las precauciones en las zonas donde se presume la existencia de poblaciones de especies de flora y fauna amenazada; el ámbito afectado por los trabajos deberá quedar delimitado in situ, y aquellos elementos naturales de valor relevante próximos a la zona de obra serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

D.1.10.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin.

D.1.11.– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, o para cualquier otra actuación relacionada con el proyecto, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario) ni en terrenos próximos a cauces.

D.1.12.– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado D.10 de esta resolución.

D.1.13.– Las áreas de instalación del contratista, las zonas de almacenamiento temporal de materiales de obra y acopios temporales, las zonas de montaje y de maniobras se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en áreas con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario) y en terrenos próximos a cauces.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas a ocupar por los accesos, plataformas de montaje de los apoyos, áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra, así como de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado D.10 de esta resolución.

D.1.14.– En las zonas con vegetación más valiosa, se valorará realizar el montaje e izado de los apoyos con pluma o técnica similar a fin de paliar los efectos sobre la vegetación.

D.1.15.– En las zonas próximas a ríos y arroyos se extremará el cuidado con el movimiento de la maquinaria, a fin de evitar desbrozos innecesarios.

En el caso de que durante la ejecución de los trabajos se produjesen afecciones a la vegetación de ribera o las márgenes, deberán realizarse trabajos de restauración de riberas y protección de márgenes necesarios para devolver al cauce a sus condiciones iniciales.

D.1.16.– Las plataformas de trabajo necesarias para el desmontaje de los apoyos de la línea actual se crearán exclusivamente en la calle de seguridad de la línea, evitando así la afección a vegetación no sobrevolada por la misma.

D.1.17.– Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, se procederá a la instalación de dispositivos salvapájaros, tanto en el nuevo trazado como en los tramos existentes en los que se sustituye el conductor.

D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras en la fase de obras:

D.2.1.– No se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por sobrantes de los movimientos de tierras o restos de tala y poda.

D.2.2.– Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

D.2.3.– En caso de necesidad de apertura de nuevos accesos o acciones similares que impliquen movimientos de tierras y que pudieran afectar a parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.2.4.– En ningún caso se efectuarán cruces de maquinaria ni vehículos en los cauces existentes en el trazado de la línea y sus accesos.

D.3.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

D.3.1.– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

D.3.2.– La incorporación de vehículos de transporte y maquinaria de obra desde las zonas de actuación a los viales públicos se realizará evitando la dispersión de lodo o barro sobre dichos viales.

D.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

D.4.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

D.4.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.5.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

D.5.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.5.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012 de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en el apartado segundo D.11 de esta Resolución.

D.5.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.5.4.– En relación con los sobrantes de excavación de las obras (suelos no contaminados y materiales naturales excavados), en el caso de que se destinen como material de construcción en otras obras estará sujeta al régimen previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre y cuando se utilicen con fines de construcción en su estado natural en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos.

A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.

D.5.5.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.5.6.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.5.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos inertes.

Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

D.5.8.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

D.6.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

D.6.1.– Se desarrollarán las medidas preventivas propuestas por el promotor en la documentación presentada y las que, en su caso, establezca el órgano competente.

D.6.2.– Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

D.7.– Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de superficies afectadas:

D.7.1.– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto durante la evaluación de impacto ambiental.

D.7.2.– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

D.7.3.– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

D.7.4.– Asimismo y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

D.7.5. Como se ha mencionado en apartados anteriores, la pérdida de masas arboladas autóctonas deberá compensarse mediante la revegetación con las mismas especies de una superficie, al menos, 1:2 a la que finalmente resulte afectada por las acciones de tala. Preferiblemente se recuperarán zonas degradadas en las proximidades del ámbito del proyecto.

D.8.– Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos.

En fase de funcionamiento de la línea y de la subestación eléctrica, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

D.9.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes de posibles demoliciones, retirada de encofrados, restos de poda y en general, de las operaciones de limpieza, serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo D.5 de esta Resolución.

D.10.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos, conservación del patrimonio natural y cultural.

Por tanto, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos: control de los límites de ocupación de la obra, control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico, control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras, evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

D.11.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras, el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características del parque de maquinaria y áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra, tierras y residuos.

– Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, según lo previsto en el apartado d.5.2 de esta resolución.

E) Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.– Control del éxito de la restauración.

Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.4.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.5.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Dirección de Administración Ambiental. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente. Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Administración Ambiental por el órgano sustantivo previa conformidad del mismo con la documentación presentada por el promotor del proyecto:

G.1.– Con carácter previo al inicio de las obras el documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

G.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en el apartado D.5 de esta Resolución.

G.3.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado segundo E.1 de esta resolución.

Tercero.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la presente declaración de impacto ambiental perderá toda su eficacia. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de dicho plazo.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental