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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, miércoles 14 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
828

ORDEN de 11 de enero de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1, 3, 10, 13 y 14 de los estatutos de la anteriormente denominada «Fundación Juan Antonio Oloriz» actualmente «Fundación Alfonso Líbano-Firestone».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 1 de marzo de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 1, 3, 10, 13 y 14 de los estatutos de la anteriormente denominada «Fundación Juan Antonio Oloriz», actualmente «Fundación Alfonso Líbano Firestone» acordada por el Patronato de la Fundación el 11 de enero de 2016. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Los artículos modificados se refieren, por una parte, a la variación de la denominación de la Fundación que a partir de ahora pasa de llamarse «Fundación Juan Antonio Oloriz», a denominarse «Fundación Alfonso Líbano Firestone»; mientras que por la otra se modifica el número de miembros del patronato y la forma de designación de los mismos así la del presidente y vicepresidente de la misma.

Tercero.– Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2016, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 01 de marzo de 2016 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación remitida por la Fundación.

JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1, 3, 10, 13 y 14 de los estatutos de la anteriormente denominada «Fundación Juan Antonio Oloriz», actualmente «Fundación Alfonso Líbano Firestone» de Basauri (Bizkaia), acordada por el Patronato de la Fundación el 11 de enero de 2016, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 1 de junio de 2016, ante el Notario don Juan Ignacio Gomeza Villa (n.º de protocolo: 1191).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2018.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental