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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, miércoles 14 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
827

ORDEN de 4 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco, la fusión por absorción de la «Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza» (fundación absorbente) y «Eusko Ikaskuntzaren Euskomedia Fundazioa- Fundacion Euskomedia de Eusko Ikaskuntza» (fundación absorbida), y la modificación estatutaria y de patronato de la fundación absorbente, que pasa a denominarse «Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza».

Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones del País Vasco de la fusión por absorción de «Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza» (Fundación Absorbente) y «Eusko Ikaskuntzaren Euskomedia Fundazioa- Fundacion Euskomedia de Eusko Ikaskuntza» (Fundación Absorbida), así como su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 7 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de los acuerdos de fusión por absorción, modificación estatutaria y variación del patronato de la fundación absorbente. Al escrito de solicitud se acompañó la documentación obrante en el expediente administrativo.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente respecto de la fusión acordada, los requisitos previstos en el artículo 38 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; artículo 34 del Decreto 100/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; y artículo 45 del Decreto 101/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Se ha cumplido así mismo, en relación con la modificación estatutaria acordada por la fundación absorbente, lo prevenido por el artículo 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículo 33 del Decreto 100/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; así como por el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; ajustándose finalmente, la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Cuarto.– Se ha observado también, respecto de la modificación del Patronato acordada por la fundación absorbente, lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el artículo 40 y concordantes del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco; y lo previsto con carácter general por el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de pertinente aplicación; así como con las normas estatutarias fundacionales modificadas que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la fusión por absorción por la «Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza» (Fundación absorbente) de la «Eusko Ikaskuntzaren Euskomedia Fundazioa- Fundacion Euskomedia de Eusko Ikaskuntza» (Fundación absorbida).

Segundo.– Ordenar la inscripción de la escritura de fusión por absorción por la «Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza» (Fundación absorbente) de la «Eusko Ikaskuntzaren Euskomedia Fundazioa- Fundacion Euskomedia de Eusko Ikaskuntza» (Fundación absorbida), con la fecha de la presente Orden, de conformidad con el contenido de la escritura pública otorgada el 14 de junio de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco don Enrique García-Jalón de la Lama (n.º de protocolo: 880).

Tercero.– Aprobar la modificación estatutaria de la Fundación absorbente «Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza», referente al artículo 3 de los mismos, y refundición de sus estatutos, pasando a denominarse «Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza»,

Cuarto.– Ordenar la inscripción del nuevo Patronato de la «Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza» cuya composición es la siguiente:

– Presidente: don Iñaki Dorronsoro Plazaola.

– Secretaria: doña Idoia Goikoetxea Zabaleta.

– Vocal: don Iñaki Esparza Leibar.

– Vocal: doña Ángeles Iztueta Azkue.

– Vocal: don Manuel María Yarzabal Echeveste.

Quinto.– Cancelar los asientos registrales referentes a la «Eusko Ikaskuntzaren Euskomedia Fundazioa-Fundación Euskomedia de Eusko Ikaskuntza».

Sexto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental