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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 12 de febrero de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
777

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 382/2015.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento procedimiento ordinario 382/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Eibar (Gipuzkoa) a instancia de Xabier Loyola Garate y Alberto Andonegui Gurruchaga contra Pedro Marcos Ayuso y Maria Jose Solorzano Cobos sobre demanda de juicio ordinario, se ha dictado la sentencia y auto aclaratorio que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 99/2017

En Éibar, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí D. Gonzalo Martín Vázquez, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Éibar, los presentes autos de juicio ordinario n.º 382/2015 en los que han intervenido como parte demandante la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Ronda García en nombre y representación de D. Alberto Andonegui Gurruchaga y D. Xabier Loiola Gárate, y como partes demandadas D. Pedro Marcos Ayuso y Dña. María José Solórzano Cobos, representado el primero por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Antonia de la Fuente Valdezate.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Jesús Ronda García en nombre y representación de D. Alberto Andonegui Gurruchaga y D. Xabier Loiola Gárate contra D. Pedro Marcos Ayuso y Dña. María José Solórzano Cobos, representado el primero por la procuradora Dña. María Antonia de la Fuente Valdezate, declarando que los actores son titulares del consorcio forestal sobre los pinos existentes en el monte propiedad de los demandados sito en el término de Mendaro, que formó parte de los pertenecidos de la casería Ospaz y que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Éibar como finca n.º 771, al tomo 895, libro 11 y folio 185. Consecuentemente, se declara el derecho de los demandantes al aprovechamiento de la madera actualmente existente en dicho terreno, concretamente les corresponde el 45% del valor de la madera.

Se condena en costas a los demandados habida cuenta la íntegra estimación de la demanda llevada a cabo en esta resolución.

Notifíquese en legal forma esta sentencia a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la preparación o anuncio del recurso de apelación será necesario constituir un depósito de 50 euros y acreditar debidamente la consignación de dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Martín Vázquez, magistrado titular de este Juzgado.

En Éibar, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

AUTO

Visto por mí, el Ilmo. magistrado titular Sr. D. Gonzalo Martín Vázquez, el presente incidente de aclaración de sentencia

PARTE DISPOSITIVA

Se corrige la sentencia de 28-09-2017 en el sentido de sustituir la última frase del primer párrafo del fallo por la siguiente: «Consecuentemente, se declara el derecho de los demandantes al aprovechamiento de la madera actualmente existente en dicho terreno, correspondiendo a los demandados el 45% del valor de dicha madera».

Asimismo, cuando en los fundamentos de derecho primero, cuarto y quinto se menciona que los demandantes tendrían derecho a aprovecharse del 45% de la madera, en realidad se quiere decir que son los demandados quienes tienen derecho al 45% del valor de la madera.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no procede recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a que se refiriere esta aclaración.

Así por este mi auto, lo pronuncio, manda y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Maria Jose Solorzano Cobos, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa) a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental