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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 12 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
771

DECRETO 16/2018, de 6 de febrero, por el que se acuerda la desafectación parcial del inmueble n.º 4 de Kale Nagusia de Azkoitia (Gipuzkoa), bien cultural afectado por el Decreto 17/2005, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Azkoitia y se fija su régimen de protección, incurso en un procedimiento de declaración de ruina.

El inmueble sito en el n.º 4 de Kale Nagusia de Azkoitia (Gipuzkoa) está incluido, con protección básica, en el Decreto 17/2005, de 25 de enero (BOPV n.º 24, de 4 de febrero de 2005), por el que se declara Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental el Casco Histórico de Azkoitia.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco establece, en su artículo 36, la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo precisa asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.

En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.

El Ayuntamiento de Azkoitia remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco copia del expediente de declaración de ruina del inmueble situado en el n.º 4 de Kale Nagusia, en el Casco Histórico, y solicitud para que se incoara el correspondiente expediente de desafectación, de conformidad con el Decreto 306/1998 citado.

Este inmueble es un elemento de protección básica, en virtud del Decreto 17/2005, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Azkoitia (Gipuzkoa) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 24, de 4 de febrero de 2005).

A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 28 de marzo de 2017, acordó la desafectación parcial del inmueble n.º 4 de Kale Nagusia de Azkoitia y la inclusión de la parcela entre los elementos de protección morfológica.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, de 29 de septiembre de 2017, se incoa el expediente de desafectación del inmueble sito en el n.º 4 de Kale Nagusia de Azkoitia (BOPV n.º 190 de 4 de octubre), en la que se sometía además el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de febrero de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.– Desafectar parcialmente el inmueble sito en el número 4 de Kale Nagusia de Azkoitia (Gipuzkoa), incluido en el Decreto 17/2005, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Azkoitia y se fija su régimen de protección, para eliminarlo del listado de protección básica e incluir la parcela entre los elementos de protección morfológica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará al Centro de Patrimonio Cultural Vasco a fin de que proceda a cancelar la anotación preventiva del inmueble en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al citado Centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Azkoitia, a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental