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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 12 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
767

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de conexión entre el sondeo de Ibazeta y la ETAP Iparragirre, en el término municipal de Markina-Xemein, promovido por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de octubre de 2017 el Consorcio de Aguas de Bilbao completó la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de conexión entre el sondeo de Ibazeta y la ETAP Iparragirre, en el término municipal de Markina-Xemein, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013, de 9 de diciembre); el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 b de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fechas 21 de noviembre y 12 de diciembre de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Bizkaia), Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas –odas del Gobierno Vasco–, a la Dirección General de Medio Ambiente, y a la Dirección de Cultura, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Agencia Vasca del Agua-Ura, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a Ihobe y a Ekologistak Martxan Bizkaia.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Patrimonio Cultural todas ellas del Gobierno Vasco; de la Dirección de Cultura, y Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia, de Ihobe, de la Agencia Vasca del Agua y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de conexión entre el sondeo de Ibazeta y la ETAP Iparragirre, en el término municipal de Markina-Xemein, promovido por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de conexión entre el sondeo de Ibazeta y la ETAP Iparragirre, en el término municipal de Markina-Xemein, promovido por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es cubrir el déficit en el abastecimiento de agua que existe en verano en los municipios de Ziortza-Bolibar, Markina-Xemein, Aulesti, Etxeberria y parte de Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz. Para ello se promueve la ejecución del proyecto de conexión del sondeo de Ibazeta con la estación depuradora de aguas potables (ETAP) de Iparragirre. La explotación (la captación de agua del sondeo de Ibazeta) será temporal, previendo la extracción de un caudal de 9 l/s durante un periodo de 3 meses al año por lo que el volumen anual máximo a captar se estima en 68.895 m3. Los principales elementos que componen el proyecto son: equipar con una bomba sumergible capaz de impulsar 10 l/s de agua y una arqueta de reboso al existente sondeo de Ibazeta, construcción de una caseta de bombeo a unos 12 metros del pozo dispuesto con cuadros eléctricos y caudalímetro, ejecución de una línea eléctrica de 252 metros de longitud que dará servicio a la estación de bombeo, ejecución de una tubería de conducción de agua de 2.058 m de longitud y conexión de la tubería con la ETAP.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El proyecto consiste en la conexión del sondeo de Ibazeta con la estación depuradora de aguas potables (ETAP) de Iparragirre, en Markina-Xemein, para cubrir el déficit en el abastecimiento de agua que existe en verano. Se prevé la extracción de un caudal de 9 l/s durante un periodo de 3 meses al año, por lo que el volumen anual máximo a captar se estima en 68.895 m3 del sondeo de Ibazeta.

Las acciones del proyecto consisten en:

– Equipar con una bomba sumergible, capaz de impulsar 10 l/s de agua, y una arqueta con un rebose al arroyo.

– Construir una caseta de bombeo en el entorno del pazo a una distancia de unos 12 m, donde se ubican los cuadros eléctricos y el caudalímetro.

– Ejecución de una línea eléctrica, de 252 m de longitud que dará servicio a la estación de bombeo, la línea conecta con un transformador, existente, situado junto al parque de bomberos y finaliza en la caseta de impulsión. En el actual transformador se dispondrá de un nuevo centro transformador.

– Ejecución de una tubería de conducción de agua de 2.058 m de longitud. El diámetro de la tubería es de 125 mm y se aloja en una zanja de 1 m de profundidad. La traza discurre en su mayor parte por calles, caminos o pistas (1.900 m) y el resto atraviesa una pradera, en la que se ejecuta un paso en hinca bajo el arroyo Zapalea, afluente del río Artibai, a 1 m de profundidad bajo el cauce. La longitud de este tramo es de 30 m. La tubería también atraviesa el río Artibai, el cruce se realiza por un puente, colocando la tubería bajo la acera.

– Conexión en las instalaciones de la ETAP, la entrada de la tubería en la ETAP se produce en la zona donde se encuentran las otras tuberías de entrada existentes.

El plazo de ejecución de la obra es de 8 meses.

La zona tiene muy buena accesibilidad, no siendo precisa la apertura de nuevos accesos. Está previsto que las tierras excavadas de zanjas se reutilicen para el relleno, aunque puede generarse excedentes. Por otra parte, las obras lindan con la parcela 48060-00007 incluida en el inventario de suelos del Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

2.– Ubicación del proyecto.

La conexión del sondeo de Ibazeta con la estación depuradora de aguas potables (ETAP) de Iparragirre, en el término municipal de Markina-Xemein (Bizkaia) atraviesa la ZEC ES2130011 "Río Artibai/Artibai Ibaia, el río Artibai y sus tributarios están catalogados como área de interés especial del Plan de Gestión del Visón Europeo. Además, la conexión propuesta discurre en un tramo de 200 metros sobre una zona categorizada por el PTS Agroforestal como Agroganadera y Campiña de Alto Valor Estratégico.

Asimismo, en una banda de 100 m respecto al eje de la canalización de abastecimiento se inscriben varias Zonas de Presunción Arqueológica, pertenecientes al Patrimonio Arqueológico, y distintos bienes e inmuebles incluidos en el catálogo del Patrimonio Arquitectónico.

Por último hay que advertir que el proyecto discurre, en un corto tramo, por el mismo trazado que el Camino de Santiago por la costa y se introduce, también, dentro de la delimitación del Casco Histórico de Markina-Xemein. Ambos son Bienes Culturales Calificados con categoría de Conjunto Monumental.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán tanto de la fase de obras como de la fase de explotación:

– Fase de obras, serán debidos a la demolición de firmes y aceras, apertura de zanjas y la ejecución de la hinca; y se destacan los siguientes impactos:

– La posible disminución de la calidad de las aguas durante la ejecución de las obras por el trasiego de maquinaria y vertidos accidentales. Con las medidas preventivas y correctoras adecuadas, se minimizarán las afecciones que disminuyan la calidad de las aguas, considerándose el impacto como temporal, reversible, recuperable y valorado como compatible.

– Afección sobre la fauna y áreas de interés faunístico producida principalmente por la disminución de la calidad del hábitat como consecuencia de la ocupación de superficies para el desarrollo de los trabajos, el ruido generado y las posibles emisiones derivadas del trasiego de maquinaria. El ámbito del proyecto es área de interés especial para el visón europeo, especie que cuenta con un plan de gestión en el Territorio Histórico de Bizkaia. Teniendo en cuenta la duración de las obras, las medidas previstas para minimizar estas afecciones y las medidas adicionales propuestas para evitar la afección sobre el visón europeo, el impacto se valora como compatible.

– Afección sobre espacios naturales protegidos, en concreto sobre la ZEC ES2130011 «Río Artibai/Artibai Ibaia» por el cruce de la conducción de impulsión sobre el río Artibai. El cruce se realiza dentro de la trama urbana, y por un puente existente, sin realizarse ningún tipo de obra en el río, por lo que se descartan afecciones directas sobre los objetivos de conservación de la ZEC.

– Afección sobre vegetación natural, en concreto a dos zonas de prados, incluidos en el hábitat 6510, en unos tramos de 210 m y 45 m, respectivamente, que se corresponden con una zona de Paisaje Rural de Transición, según el PTS Agroforestal. Considerándose el impacto como temporal, reversible, recuperable y se valora como compatible.

– Afección sobre patrimonio cultural se entiende que con las medidas preventivas y correctoras, se minimizan las afecciones pertenecientes al Patrimonio Arqueológico, y distintos bienes e inmuebles incluidos en el catálogo del Patrimonio Arquitectónico.

– Fase de explotación, el proyecto incluye la extracción de un volumen de agua de 0,07 hm³/año. Considerando que se utilizará el recurso únicamente durante 3 meses al año, en el caso de máxima capacidad posible funcionando todo el año sería de 0,315 hm³ (umbrales muy inferiores para un proyecto de captación de aguas subterráneas a evaluación de impacto ambiental ordinaria). Esta extracción garantiza el mantenimiento de los caudales mínimos ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico, conforme a lo indicado en el informe de URA.

– Posible afección sobre la ZEC de Artibai, relacionada con el caudal del río Artibai, debido a la captación de agua en el sondeo Ibaizeta-A. De acuerdo al estudio hidrogeológico realizado por el promotor del proyecto no hay evidencias de que el sondeo de Ibazeta-A afecte al caudal del río Artibai, por lo que se descartan posibles afecciones a la integridad de la ZEC.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural

– Aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela lutreola) se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, y siempre fuera del periodo crítico para la reproducción del visón europeo, (entre el 15 de mayo y el 31 de julio).

– Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en el ámbito de la ZEC ES2130011 «Río Artibai/Artibai Ibaia» aquellos elementos naturales de valor relevante, próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– En el caso de ser necesario ejecutar trabajos que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados, o para cualquier otra actuación relacionada con el proyecto, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario) ni en terrenos próximos a cauces, ni enclaves húmedos y zonas inundables.

– La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, con carácter previo al inicio de las labores de acondicionamiento. En cada caso deberá realizarse un balizado previo in situ.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos

– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y sus servidumbre de protección, ni resultarán afectados por arrastres de sólidos o restos de tala y poda.

– Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

– Las actuaciones de excavación de la zanja para la instalación de la conducción de agua se realizará de forma selectiva, separando y acopiando con minuciosidad los diferentes horizontes del suelo, para posteriormente proceder a la restitución del perfil original del terreno según la situación previa a los trabajos.

– Los horizontes correspondientes a la tierra vegetal en las excavaciones serán retirados de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio si no fuera posible. El apilado habrá de realizarse fuera de la zona inundable de mayor riesgo del río. Esta tierra vegetal será reutilizada para los trabajos de restauración vegetal o para zonas agrícolas cultivadas.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35bis de dicho Decreto.

Medidas destinadas a suelos contaminados

– Colindante al trazado se encuentra la parcela inventariada con el código 48060-00007 por haber soportado una actividad de fundición de metales. En caso de detectarse indicios de contaminación en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 4/2015 de prevención y corrección de la contaminación del suelo se deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, éstos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural

– De acuerdo con lo señalado en la documentación remitida, se prevé la canalización de abastecimiento en varias zonas de presunción arqueológica y coincidente con el Camino de Santiago por la costa y el Casco Histórico de Markina. En estas zonas debe llevarse a cabo un control arqueológico y la actuación deberá contar con la autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas

– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.

– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice en las operaciones forestales deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

Adopción de un sistema de buenas prácticas

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.

– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera y en consecuencia al hábitat del visón europeo.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de conexión entre el sondeo de Ibazeta y la ETAP Iparragirre, en el término municipal de Markina-Xemein, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, y al Ayuntamiento de Markina.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental