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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 8 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
719

RESOLUCIÓN 41/2018, de 29 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el Conseil des Organisations non Gouvernamentales D'appui au Developpement (Congad) para la financiación de un proyecto de fortalecimiento de capacidades de las entidades locales en cuestiones técnicas vinculadas a la gestión formulación y seguimiento de proyectos en Senegal.

Habiéndose suscrito por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el Conseil des Organisations non Gouvernamentales d’appui au Developpement (Congad) para la financiación de un proyecto de fortalecimiento de capacidades de las entidades locales en cuestiones técnicas vinculadas a la gestión formulación y seguimiento de proyectos en Senegal, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 41/2018, DE 29 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y EL CONSEIL DES ORGANISATIONS NON GOUVERNAMENTALES D’APPUI AU DEVELOPPEMENT (CONGAD) PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE LAS ENTIDADES LOCALES EN CUESTIONES TÉCNICAS VINCULADAS A LA GESTIÓN FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS EN SENEGAL.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2017.

REUNIDOS:

D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo -de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2013, de 22 de enero-, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11.2.e) de la Ley 5/2008, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el artículo 11.1.e) del Decreto 95/2010, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la citada Agencia.

D. Amacodou Diouf, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, con poder suficiente para actuar en nombre y representación del Conseil des Organisations non Gouvernamentales d’Appui au Development (en adelante, Congad).

EXPONEN:

Primero.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo -que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo- es, tal y como establece la normativa que la crea, el ente público de derecho privado encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

La Ley 1/2007, en su artículo 5, establece como prioridad sectorial el fortalecimiento de las capacidades humanas y de la sociedad civil. Así mismo, el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2014-2017 establece entre sus líneas transversales como una prioridad la consolidación de las capacidades de las organizaciones locales a través de formación, acompañamiento y asesoría. Además, en la línea sectorial de gobernanza democrática y poder local uno de los ámbitos de trabajo priorizados es el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y los movimientos sociales como sujetos de transformación del modelo de desarrollo y lucha contra la pobreza. Y, más en concreto, se menciona el apoyo a generación de capacidades técnicas e institucionales y del trabajo en red de la organización civil organizada.

Finalmente, se recoge expresamente en el punto VI. Instrumentos y presupuesto, una acción positiva para favorecer el trabajo en el continente africano, de tal forma que para el año 2017 se preveía alcanzar el compromiso de destinar al menos el 25% de los fondos distribuibles a iniciativas que se desarrollen en África.

Segundo.– Congad es la principal plataforma de ONG de Senegal y cuenta en la actualidad en torno a 180 ONG miembros. Está presente en todo el país a través de sus células regionales. Esta plataforma, creada en 1982, ofrece acompañamiento y fortalecimiento de capacidades tanto a las ONG miembro como a las que no lo son.

Tercero.– Senegal es uno de los 22 países prioritarios recogidos en el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2014-2017. En los últimos años, los fondos destinados a este país a través de la convocatoria de proyectos se ha incrementado exponencialmente. Sin embargo, esta mayor presencia de iniciativas que se desarrollan en el país ha convivido con una afirmación que realizan las ONG vascas (especialmente a través del Grupo Pro África) de que las socias locales en África presentan grandes debilidades en cuanto a gestión/formulación de proyectos. En el año 2016, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo realiza una visita a Senegal con el fin, entre otros, de conocer agentes de cooperación relevantes en el país, con la visión de poder generar sinergias.

La AVCD considera que Congad puede convertirse en aliado estratégico en Senegal, no solamente como plataforma que articula a una gran diversidad de entidades locales y ofrece procesos de fortalecimiento de capacidades, sino también porque puede coordinar/posibilitar el encuentro entre ONG vascas y entidades senegalesas. Por lo tanto, este Convenio es considerado como una oportunidad de fortalecimiento de capacidades y generación de un espacio que pueda favorecer el encuentro con ONG vascas. Sin olvidar que contribuye a alcanzar el porcentaje comprometido de fondos distribuibles (25%) para el continente africano en el III Plan Director.

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formar actores eficaces de desarrollo al servicio de las comunidades y de la cohesión social en Senegal.

Segunda.– Resultados del convenio y titularidad de los mismos.

1.– Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio son los siguientes:

Resultado 1. Elaborar la estrategia de fortalecimiento de capacidades entre Congad y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en base a las necesidades detectadas por ambas entidades.

Resultado 2. Organizar 4 talleres regionales (en Thiès, Kaolack, Saint Louis y Kolda) de fortalecimiento de capacidades para ONG locales en cuestiones técnicas y de gestión/formulación de proyectos, para 120 personas.

Resultado 3. Organizar 2 días de fortalecimiento de capacidades en relación al modelo de cooperación vasca en Kaolack y Thiès (donde se encuentran la mayoría de iniciativas apoyadas por la AVCD), para 60 personas.

2.– Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para su medición, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera.– Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 12 meses, a contar desde la firma del convenio.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento doce euros con quince céntimos (44.112,15 €), desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

Congad se encargará de la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa, aportando una cantidad total de cuatro mil ciento doce euros con quince céntimos (4.112,15 €).

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aportará la cantidad de cuarenta mil (40.000) euros. Este monto será abonado a Congad de la siguiente manera:

El 50%, veinte mil (20.000,00) euros, tras la firma del convenio.

Un 50% restante, veinte mil (20.000,00) euros, previa justificación de un importe equivalente o superior al 40% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 100% del proyecto deberá ser justificado en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio.

Dicha subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Quinta.– Cuenta bancaria de utilización específica para la ejecución de las actividades económicas del convenio.

Congad utilizará la cuenta bancaria en francos CFA n.º SN08 SN01 0015 2000 7711 4000 6021 para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, le sean transferidos por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Sexta.– Propiedad de los bienes y propiedad intelectual.

1.– Los bienes adquiridos con la financiación prevista en este convenio serán propiedad de Congad.

2.– La propiedad intelectual de los documentos y materiales desarrollados con la financiación de este convenio será de Congad y de sus organizaciones miembro.

Séptima.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a propuesta de la Dirección, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la Secretaría de la misma.

Dos personas en representación de Congad, nombradas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria a la finalización de la intervención, tras la presentación del informe técnico-financiero final.

Así mismo, se reunirá cuantas veces se considere necesarias para diseñar la estrategia de fortalecimiento de capacidades y ajustar las acciones derivadas del convenio.

3.– De manera extraordinaria, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de ellas.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Novena.– Modificaciones Sustanciales.

Congad deberá remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Éstas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

Décima.– Duración y modificación del Convenio.

1.– El convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su suscripción y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2019.

2.– El convenio podrá terminarse por mutuo acuerdo de las partes.

3.– Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el convenio de forma unilateral, mediando preaviso por escrito, que será comunicado a la otra parte, con una antelación de al menos tres meses.

4.– El convenio podrá prorrogarse por un máximo de cuatro años de mutuo acuerdo entre las partes, con una antelación de al menos un mes previo a la finalización del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

El Presidente del Consejo de Administración de Congad,

AMACODOU DIOUF.

(Véase el .PDF)

Análisis documental