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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, jueves 1 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
575

ORDEN de 24 de enero de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2018.

El Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos anuales (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2000).

El artículo 3 del mencionado Decreto 287/2000 establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura, actualmente Consejero de Cultura y Política Lingüística se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el citado Decreto, en el que se concretará la dotación presupuestaria, el lugar y los plazos para la presentación de las solicitudes, la documentación que deben aportar las entidades solicitantes de las ayudas, la ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas así como el plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

Teniendo en cuenta el Capítulo IV del Título II de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional.

Conforme a lo dispuesto por el referido Decreto 287/2000, mediante la presente Orden se concretan dichas cuestiones para la aplicación durante el ejercicio 2018 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas, en el ejercicio 2018, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Presentación de las solicitudes.

1.– Las entidades obligatoriamente han de tramitar la subvención por el canal electrónico tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las entidades interesadas podrán realizar todos los trámites relativos a la solicitud de este procedimiento a través de la sede electrónica de www.euskadi.eus en las siguientes direcciones:

https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/kirol-federazioak/y22-izapide/eu/

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/federaciones-deportivas/y22-izapide/es

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:

http://www.euskadi.eus/misgestiones

http://www.euskadi.eus/nirekudeaketak

3.– Las entidades podrán presentar la solicitud junto con la documentación que se acompañe en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 3.– Documentación a aportar por las entidades solicitantes de las subvenciones.

Las solicitudes de subvención se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento de solicitud.

b) Presupuesto anual de la entidad aprobado por la Asamblea General para el ejercicio 2018, conforme al modelo contable establecido en el Anexo VI. Por motivos organizativos dicho presupuesto podrá ser presentado por la Junta Directiva u órgano designado por la Asamblea General de forma previa, con el compromiso de ser posteriormente ratificado por dicha Asamblea General.

c) Certificación expedida por el secretario o secretaria de la correspondiente Federación, de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que estime recibir la beneficiaria, con mención de la entidad, pública o privada, que las otorgue, así como importe y estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida) En caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

d) Memoria explicativa del programa deportivo, en la que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones:

– Competiciones deportivas oficiales organizadas por la Federación. Estimación sobre el número de competiciones por especialidad o disciplina y categoría, indicándose el número de deportistas y de clubes participantes y el porcentaje de clubes participantes en relación con el número total de clubes afiliados a la federación.

– Actividades de formación deportiva. Relación de las actividades a desarrollar, estimación sobre el número de horas y número de participantes.

– Existencia del cargo de Director/a Técnico/a. Titulación, nivel de dedicación en horas y tipo de vínculo con la federación.

– Actividades organizadas por las federaciones orientadas al deporte de participación (deporte de recreación, ocio y salud).

– Actividades de las selecciones deportivas.

– Carácter autóctono de la modalidad deportiva.

e) Relación de deportistas de alto nivel (reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco) afiliados a la federación a 31 de diciembre de 2017.

f) Memoria explicativa del régimen de utilización del euskara en la federación, en el que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones:

– Cursos de formación impartidos en euskara.

– Utilización del euskara en los documentos y publicaciones de la federación.

– Página web en euskara.

– Atención al público en euskara.

– Utilización del euskara en las relaciones externas de la federación.

– Utilización del euskara en las relaciones con los miembros de la federación.

– Utilización del euskara en el paisaje lingüístico de la federación.

g) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador. La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

i) El calendario para sus competiciones oficiales propias firmado por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la Federación, con indicación de la fecha de la Asamblea General en la que ha sido aprobado. En caso de no haber sido aprobado en la fecha de aportación de la documentación para la solicitud de la subvención se podrá enviar el calendario previo que se enviará a la Asamblea General. Una vez aprobado por ésta se enviará el calendario definitivo.

j) Documento expedido por el secretario o secretaria y firmado por el presidente o presidenta en el que se haga constar las acciones desarrolladas por la federación para eliminar desigualdades, fomentar la participación femenina y promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como la composición de la Junta Directiva, desagregada por sexo.

k) Certificado expedido por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la federación del número de licencias tramitadas a 31 de diciembre de 2017, así como uso del programa Kirol-lizentziak.

l) Certificado expedido por el secretario o secretaria y firmado por el presidente o presidenta que incluya la siguiente documentación económica de la federación:

1.– Balance a 31 de diciembre de 2017.

2.– Tesorería neta a 31 de diciembre de 2017.

3.– Deudas con entidades financieras a 31 de diciembre de 2017.

4.– Cuenta de beneficios/pérdidas de los dos últimos ejercicios.

m) «Diploma a la Gestión Avanzada», del Programa 3K de Euskalit, que reconoce a aquellas organizaciones que reciben el servicio de contraste externo de Euskalit y demuestran su compromiso de desarrollar los elementos que componen la Gestión Avanzada, o equivalente.

n) Toda la documentación aportada deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista. Además todos los datos aportados han de ser desagregados por sexo.

Artículo 4.– Dotación económica.

Para el ejercicio 2018, la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente Orden es de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil (2.445.000) euros.

Artículo 5.– Criterios de cuantificación de las ayudas.

El importe de la subvención a conceder a las federaciones que se acojan a la convocatoria regulada en la presente Orden se calculará mediante la suma de las siguientes cantidades:

1.– El cincuenta por ciento (50%) de la subvención que hubieren obtenido para financiar sus programas deportivos del 2017, al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2016, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2017.

2.– Una vez determinadas las cantidades correspondientes a cada federación solicitante, de acuerdo con el apartado anterior, el importe global de las mismas se detraerá del que se indica en el artículo 4 de la presente Orden, distribuyéndose la cantidad resultante con arreglo a los siguientes criterios:

a) Programa deportivo (60% de los puntos).

Se valorará el interés del proyecto deportivo presentado atendiendo a las siguientes cuestiones:

– Competiciones deportivas oficiales organizadas por la federación.

– Actividades de formación deportiva.

– Existencia del cargo de Director/a Técnico/a.

– Actividades organizadas por las federaciones orientadas al deporte de participación (deporte de recreación, ocio y salud).

– Actividades de las selecciones deportivas.

– Carácter autóctono de la modalidad deportiva.

b) Número de deportistas con licencia federada y uso de la plataforma Kirol-lizentziak (5% de los puntos).

c) Utilización del euskara (10% de los puntos). Se concede un punto por cada una de las siguientes acciones desarrolladas en su totalidad en euskera y medio punto por cada acción desarrollada parcialmente en euskera. Si se consigue el total de los siete puntos se añaden otros tres hasta llegar al máximo de diez.

– Cursos de formación impartidos en euskara.

– Utilización del euskara en los documentos y publicaciones de la federación.

– Página web en euskara.

– Atención al público en euskara.

– Utilización del euskara en las relaciones externas de la federación.

– Utilización del euskara en las relaciones con los miembros de la federación.

– Utilización del euskara en el paisaje lingüístico de la federación.

d) Nivel de autofinanciación (5% de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:

0,00% - 49,99%: 0 puntos.

50,00% - 74,99%: 2 puntos.

Más del 75,00%: 5 puntos.

e) Número de deportistas de alto nivel, reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco (5% de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:

(Véase el .PDF)

f) «Diploma a la Gestión Avanzada», del Programa 3K de Euskalit, que reconoce a aquellas organizaciones que reciben el servicio de contraste externo de Euskalit y demuestran su compromiso de desarrollar los elementos que componen la Gestión Avanzada, o equivalente. (5% de los puntos).

g) Acciones desarrolladas por la Federación para eliminar desigualdades, fomentar la participación femenina y promover la igualdad entre mujeres y hombres (10% de los puntos)

3.– Efectuada la valoración descrita en el apartado anterior, el porcentaje que la puntuación alcanzada por cada federación represente del total obtenido por todas las federaciones se aplicará a la cantidad total resultante a la que se refiere en el punto 2 de este artículo, para la determinación del importe restante de la subvención correspondiente a cada federación.

Artículo 6.– Procedimiento de pago de las ayudas.

1.– Previa verificación de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención y una vez presentada la solicitud de subvención junto con la totalidad de la documentación exigida en el artículo 3 de la presente Orden, se librará un primer pago anticipado, mediante resolución del Director de Actividad Física y Deporte en la que se determinará el importe que con carácter anticipado recibirá cada beneficiario, de acuerdo con el régimen de libramientos establecido en el artículo 5 del Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas.

2.– El segundo pago anticipado se librará, mediante resolución del Director de Actividad Física y Deporte, una vez presentada la justificación de la subvención concedida el año anterior y aprobada la misma, por un importe equivalente al 25% de la subvención del mencionado año.

3.– El resto de la subvención, hasta alcanzar el total de la ayuda aprobada para el año para el que se solicita la misma, se liquidará una vez justificadas las cantidades concedidas en los libramientos anticipados.

Artículo 7.– Plazo y documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

1.– Teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las federaciones beneficiarias de subvenciones deberán acreditar y justificar antes del 15 de febrero de 2019 la aplicación de la subvención al destino establecido en la presente Orden y en la Resolución de concesión mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Liquidación del presupuesto del año 2018 aprobada por la Asamblea General.

b) Memoria detallada del proyecto deportivo ejecutado acompañada de la documentación pertinente justificativa de haberse desarrollado las actividades contempladas en la solicitud.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

d) Justificación de gasto.

La aportación de la documentación de los apartados a), b), y c) se realizará telemáticamente y la justificación del gasto mediante la presentación de facturas originales y justificantes de pago en la Dirección de Actividad Física, por una cuantía equivalente a la subvención concedida, en las condiciones fijadas en la resolución. También podrán presentarse en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) En caso de aquellas federaciones que hayan acompañado su solicitud con el compromiso de utilizar los dos idiomas oficiales, ejemplares de la documentación generada que acrediten dicho uso.

2.– A la vista de la documentación aportada, el Director de Actividad física y Deporte procederá a dictar la oportuna resolución de liquidación, en la que, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Actividad Física y Deporte del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado «Ayudas y Subvenciones en materia de deportes» del Departamento de Cultura y Política Lingüística, regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (áreas de política lingüística, cultura y medios de comunicación social), cuya finalidad es la gestión de las subvenciones en materia de deporte. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Las entidades concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2018.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental