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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, miércoles 31 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
552

RESOLUCIÓN 1/2018, de 16 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Addameer Prisoner Support and Human Rights Association, para la financiación de un programa que tiene por objeto fortalecer la protección de los derechos de las personas presas políticas y detenidas palestinas en territorio palestino ocupado.

Habiéndose suscrito por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Addameer Prisoner Support and Human Rights Association, para la financiación de un programa que tiene por objeto fortalecer la protección de los derechos de las personas presas políticas y detenidas palestinas en territorio palestino ocupado, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 1/2018, DE 16 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y ADDAMEER PRISONER SUPPORT AND HUMAN RIGHTS ASSOCIATION PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROGRAMA QUE TIENE COMO OBJETO FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRESAS POLÍTICAS Y DETENIDAS PALESTINAS EN TERRITORIO PALESTINO OCUPADO

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2017.

REUNIDOS:

D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo –de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2013, de 22 de enero–, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11.2.e) de la Ley 5/2008, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el artículo 11.1.e) del Decreto 95/2010, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la citada Agencia.

D.ª Sahar Francis, en calidad de Directora General, con poder suficiente para actuar en nombre y representación de Addameer Prisoner Support and Human Rights (en adelante Addameer).

EXPONEN:

Primero.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo –que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo– es, tal y como establece la normativa que la crea, el ente público de derecho privado encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

El III Plan Director 2014-2017 recoge en el punto II sobre los enfoques transversales, que todas las actuaciones en cooperación para el Desarrollo del Gobierno Vasco deben promover la realización de los derechos humanos. Por otro lado, en el punto III sobre los sectores prioritarios (Derechos Universales), se recoge que la defensa y promoción de los derechos civiles y políticos son una prioridad dentro de la cooperación vasca, teniéndose especialmente en cuenta las acciones que impulsen la promoción, defensa, garantía y exigibilidad de derechos; las iniciativas orientadas al acompañamiento de organizaciones de derechos humanos en las labores de apoyo a víctimas se entienden también comprendidas en este sector.

Segundo.– Addameer es una asociación sin ánimo de lucro con n.º de Registro RA-227/SS, inscrita en el Ministerio de Interior de la Autoridad Nacional Palestina el 02/09/2001.

Desde su fundación en 1992, Addameer se ha convertido en la principal organización de defensa de derechos humanos en los territorios ocupados de Palestina. La asistencia legal ha sido el eje central de la entidad, proporcionando apoyo jurídico gratuito a personas prisioneras, detenidas y familiares palestinas, tanto en cárceles y centros de detención palestinos como israelíes. Su larga experiencia de trabajo en defensa, promoción y protección de los derechos humanos de la población palestina le ha valido el reconocimiento internacional por parte de prestigiosas entidades de defensa de derechos humanos.

El presente convenio reforzará la capacidad de Addameer como agente de defensa y denuncia de las violaciones de derechos humanos en este territorio. Para ello, el convenio apoya a la entidad en dos líneas de trabajo claves: la asistencia y representación legal especializada a personas presas y detenidas; y la difusión y denuncia a nivel internacional sobre la situación de violaciones de los derechos humanos de los y las detenidas y presas palestina.

Tercero.– Desde el año 2015, la AVCD viene apoyando el trabajo que Addameer lleva a cabo para la defensa jurídica de personas prisioneras políticas palestinos/as en centros de detención israelíes y en prisiones palestinas (a través del convenio ZUZ-2015BA/0005).

Lejos de mejorar la situación sociopolítica en el Territorio Palestino Ocupado, desde el año 2016 se está produciendo una escalada de violencia y de violaciones de derechos humanos de la población palestina (especialmente el número de detenciones administrativas, también entre menores de edad, y en relación a una política de demolición de viviendas o de ejecuciones extrajudiciales).

Además del contexto sociopolítico existente, la sociedad palestina debe hacer frente a una compleja estructura legislativa e institucional creada por el Estado israelí. Ante esta situación, Addameer apuesta por la defensa de los derechos de la ciudadanía palestina desde un estricto neutralismo y desde el principio de la igualdad ante la ley. Para ello cuenta con diversos programas de intervención: la ayuda legal (defensa jurídica de personas presas políticas), la investigación/documentación de estudios (informes y recopilación de casos), la incidencia política así como la formación/concienciación de la ciudadanía palestina.

Este trabajo sigue siendo imprescindible, sobre todo en este contexto donde la violación de derechos humanos aumenta de forma alarmante, por lo que la estrategia planteada busca contribuir a la disminución de las violaciones de los derechos humanos y de la vulnerabilidad de las personas presas políticas, además de aliviar el sufrimiento de sus familias.

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fortalecer la protección de los derechos de las personas presas políticas y detenidas palestinas.

Segunda.– Resultados del convenio.

1.– Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio son los siguientes:

Resultado 1. Garantizar la asistencia legal y asesoramiento jurídico gratuito de acuerdo a los estándares internacionales a las personas prisioneras y detenidas palestinas y a sus familiares.

Resultado 2. Fortalecer la sensibilización y conocimientos de la sociedad civil palestina sobre los Derechos Humanos de personas presas políticas palestinas y los mecanismos de defensa.

Resultado 3. Fortalecer la red internacional de Addameer para la difusión y denuncia de las violaciones de los derechos de las personas prisioneras y detenidas palestinas, especialmente en el País Vasco.

2.– Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para su medición, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera.– Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 24 meses, a contar desde el 1 de noviembre de 2017.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de doscientos diecisiete mil setecientos cincuenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (217.753,56), desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

Addameer se encargará de la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa, aportando una cantidad total de treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (37.753,56).

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aportará la cantidad de ciento ochenta mil (180.000,00) euros. Este monto será abonado a Addameer de la siguiente manera:

El 40%, setenta y dos mil euros (72.000,00), tras la firma del convenio.

Un 30% adicional, cincuenta y cuatro mil (54.000,00) euros, previa justificación de un importe equivalente o superior 32% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 30% restante, cincuenta y cuatro mil (54.000,00) euros, previa justificación de un importe equivalente o superior al 56% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 100% del proyecto deberá ser justificado en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio.

Dicha subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Quinta.– Cuenta bancaria de utilización específica para la ejecución de las actividades económicas del convenio

Addameer utilizará la cuenta bancaria n.º PS02PALS 047106015350333000001 como cuenta específica en euros para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, le sean transferidos por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La cantidad transferida desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en cada uno de los pagos será traspasada de inmediato a esta cuenta específica sin realizar ningún movimiento previo de fondos.

Sexta.– Propiedad de los bienes y propiedad intelectual.

1.– Los bienes adquiridos con la financiación prevista en este convenio serán propiedad de Addameer.

2.– La propiedad intelectual de los documentos y materiales desarrollados con la financiación de este convenio será de Addameer.

Séptima.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a propuesta de la Dirección, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la Secretaría de la misma.

Dos personas en representación de Addameer, nombradas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria al final del primer año de ejecución y/o tras la presentación del 1.º informe técnico-financiero y una segunda vez con posterioridad a la finalización del mismo, tras la presentación del informe final.

3.– De manera extraordinaria, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de ellas.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Novena.– Modificaciones Sustanciales.

Addameer deberá remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Éstas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

Décima.– Duración y modificación del Convenio.

1.– El convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su suscripción y se prolongará hasta el 30 de junio de 2021.

2.– El convenio podrá terminarse por mutuo acuerdo de las partes.

3.– Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el convenio de forma unilateral, mediando preaviso por escrito, que será comunicado a la otra parte, con una antelación de al menos tres meses.

4.– El convenio podrá prorrogarse por un máximo de cuatro años de mutuo acuerdo entre las partes, con una antelación de al menos un mes previo a la finalización del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

La Directora General de Addameer Prisoner Support and Human Rights,

SAHAR FRANCIS.

(Véase el .PDF)

Análisis documental