Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, martes 30 de enero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
527

ORDEN de 11 de enero de 2018, del Consejero de Salud, por la que se anuncia el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz.

El artículo 34.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que la convocatoria para la creación de nuevas oficinas de farmacia, o en su caso el anuncio sobre la no procedencia, deberá realizarse durante el primer semestre del año, una vez conocidos los datos de la revisión de los padrones municipales de habitantes.

En cumplimiento de dichos términos, la Orden de 30 de mayo de 2016 (Boletín Oficial del País Vasco de 10 de junio de 2016) anunció la procedencia de instalar una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica Vitoria-Gasteiz, si bien no podía determinarse en ese momento su posible ubicación. Por esta razón, se estimó más ajustado a derecho y más favorable para los eventuales interesados e interesadas que la convocatoria del procedimiento para dicha creación no se realizara hasta tanto la duda relativa a la ubicación no quedara definitivamente despejada.

Pues bien, culminado el procedimiento iniciado mediante Orden de 24 de mayo de 2016 para la creación de una oficina de farmacia en la misma zona farmacéutica, se conocen ya cuáles son las zonas de salud en las que podrá quedar instalada la nueva oficina de farmacia.

Por todo ello,

RESUELVO:

1.– Se convoca la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz, con arreglo a lo establecido en el Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, modificado por Decreto 24/2004, de 3 de febrero.

2.– De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1994, y de acuerdo con los datos poblacionales correspondientes al año 2016, la oficina de farmacia convocada deberá ubicarse en el municipio de Vitoria-Gasteiz en una de las 3 zonas de salud siguientes:

1.1.02.– Aranbizkarra II.

1.1.09.– Lakua-Arriaga.

1.1.12.– Ariznabarra-Ajuria-San Martín.

3.– El plazo de presentación de solicitudes para el acceso a la titularidad de la oficina de farmacia convocada será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Dichas solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación prevista en el artículo 2 del Decreto 338/1995, de 27 de junio, en la redacción dada por el Decreto 24/2004.

5.– Las direcciones en las que podrán presentarse son, sin perjuicio de las contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las siguientes:

Departamento de Salud.

c/ Donostia, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

Delegación Territorial de Álava.

c/ Olaguibel, 38.

01004 Vitoria-Gasteiz.

Delegación Territorial de Gipuzkoa.

c/ Sancho el Sabio, 35.

20010 Donostia-San Sebastián.

Delegación Territorial de Bizkaia.

c/ Alameda Recalde, 39.

48008 Bilbao.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2018.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental