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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 25 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
422

ORDEN de 24 de enero de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la implantación de titulación universitaria oficial de Máster de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.

La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y posteriores modificaciones, y por el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo que, una vez emitida la resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Orden mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

El «Máster universitario Erasmus Mundus en Recursos Biológicos Marinos» es una titulación oficial de organización conjunta entre varias universidades, entre ellas la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El Pleno del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ha emitido informe favorable, a la propuesta de implantación de enseñanza universitaria oficial de Máster en el curso 2017-2018, presentada por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

El Consejo de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 y disposición adicional duodécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, ha resuelto verificar positivamente, con fecha 30 de noviembre de 2017, la propuesta de implantación de enseñanza oficial de Máster, relacionada en el anexo.

Por todo ello, y en aplicación del artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y una vez presentado para su conocimiento e informe al Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y al Consejo Vasco de Universidades, en su sesión del día 16 de enero de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.– Autorizar la implantación de la enseñanza oficial de Máster Universitario relacionada en el anexo, con efectos desde el curso académico 2017-2018.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.– Comunicar la presente Orden a la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que éste proceda a elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.– La enseñanza oficial de Máster autorizada deberá haber renovado su acreditación antes del transcurso de cuatro años, a contar desde la fecha de su verificación inicial. La citada renovación se adecuará al procedimiento establecido en el Decreto 205/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO
IMPLANTACIÓN DE TITULACIÓN OFICIAL UNIVERSITARIA DE MÁSTER
(Véase el .PDF)

Análisis documental