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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 25 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
416

RESOLUCIÓN 3/2018, de 16 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Comunitá di Sant'Egidio-ACAP, para la financiación de un programa que tiene como objeto reforzar el sistema nacional de registro civil en Mozambique.

Habiéndose suscrito por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Comunitá di Sant'Egidio-ACAP, para la financiación de un programa que tiene como objeto reforzar el sistema nacional de registro civil en Mozambique, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 3/2018, DE 16 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA ASOCIACIÓN COMUNITÀ DI SANT’EGIDIO-ACAP PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROGRAMA QUE TIENE COMO OBJETO REFORZAR EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL EN MOZAMBIQUE

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2017.

REUNIDOS:

D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo –de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2013, de 22 de enero–, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11.2.e) de la Ley 5/2008, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el artículo 11.1.e) del Decreto 95/2010, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la citada Agencia.

Dr. Cesare Giacomo Zucconi, en calidad de Presidente de la Asociación Comunità di Sant’Egidio-ACAP (en adelante Comunità di Sant'Egidio), con poder suficiente para actuar en nombre y representación de la misma.

EXPONEN:

Primero.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo -que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo- es, tal y como establece la normativa que la crea, el ente público de derecho privado encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

El III Plan Director 2014-2017 recoge en el Capítulo III.3 sobre los enfoques transversales que la cooperación para el desarrollo debe contribuir a la mejora de las capacidades de las personas titulares de obligaciones para el cumplimiento de sus responsabilidades y de las capacidades de los titulares de derechos para reclamarlos. Además, en el punto III.4 sobre los sectores prioritarios, recoge que se apuesta por la atención prioritaria a grupos estructuralmente desfavorecidos, como la infancia-juventud, y por apoyar estrategias de fortalecimiento a las instancias públicas y privadas de defensa de los derechos humanos. Esta iniciativa responde tanto al fortalecimiento de las capacidades de titulares de obligaciones como de los titulares de derechos, además de garantizar el derecho de tener un nombre y una identidad a uno de los colectivos más vulnerables: infancia.

Merece la pena reseñar, asimismo, aquí las previsiones de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo en lo que se refiere a las prioridades sectoriales de actuación. Así el artículo 5.2.e) identifica a la infancia como uno de los grupos que, por ser estructuralmente desfavorecidos, debe ser objeto de atención prioritaria a través de las iniciativas de cooperación para el desarrollo.

Segundo.– Comunità di Sant’Egidio es una organización internacional que está llevando a cabo un programa para el registro civil llamado Birth Registration for All Versus Oblivion (Bravo) en diversos países de África con el fin de contribuir a garantizar el cumplimiento del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de la Infancia. La razón fundamental que lleva a crear este programa es el alto número de menores no inscritos, situación que les convierte en población altamente vulnerable ante los abusos y que les impide el acceso a los mecanismos de protección. La inscripción en el Registro Civil conlleva el acceso a otros derechos y servicios que el Estado ofrece, entre los que destacan el derecho a un nombre, a la identidad, a la nacionalidad; el acceso a la educación y a la salud; a los derechos políticos y civiles; a la protección; etc. A través de la inscripción en el Registro van a poder exigir la garantía de sus derechos, además de cumplir sus obligaciones como ciudadanía.

El programa ha demostrado ser una estrategia exitosa y ha obtenido resultados positivos en el aumento del número de menores inscritos en el Registro Civil en diferentes países del continente africano.

Tercero.– En Mozambique uno de los principales problemas que afecta a miles de menores (en torno al 52% de menores de entre 0 y 5 años) es la no inscripción en el nacimiento en el Registro Civil. Este hecho supone una vulneración de los derechos de estos/as menores (recogido en la Convención sobre los Derechos de la Infancia y ratificada por Mozambique en 1994), pero también refleja la debilidad de las instituciones públicas para garantizar estos derechos. Además el país vive desde el año 2014 una fuerte crisis política y social, especialmente en el centro y norte del país, lo que convierte en población especialmente vulnerable a menores no inscritos en las zonas rurales de estas regiones.

Es por ello que la estrategia propuesta incide en las provincias de Sofala y Nampula, además de en las provincias de Maputo y Maputo-ciudad (como principal área de población del país) y persigue acompañar a la administración pública competente en garantizar el derecho de toda persona menor de edad a ser inscrita en el Registro Civil, y la sensibilización sobre la importancia de la inscripción, especialmente en el momento del nacimiento.

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto reforzar el sistema nacional de registro civil de Mozambique con el fin de facilitar el derecho de los niños y niñas de cuatro provincias a tener un nombre, una identidad y una nacionalidad a través de la inscripción en el registro civil.

Segunda.– Resultados del convenio.

1.– Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio son los siguientes:

Resultado 1. Durante 24 meses los 6 centros sanitarios públicos seleccionados (Hospital central de Maputo – provincia Maputo ciudad; Centro de salud de Matola B – provincia de Maputo; Centro de salud de Manga Chingussura – provincia de Sofala; Centro de salud de Rex, Centro de salud 25 de setembro y Centro de salud de Mecuburi – provincia de Nampula) disponen de un servicio público gratuito de inscripción de los nacimientos.

Resultado 2. La inscripción tardía gratuita es posible en dos provincias (Nampula y Sofala).

Resultado 3. Existe un grupo de sensibilización de las familias que está siempre en las actividades de inscripción, tanto de recién nacidos como tardías.

Resultado 4. Digitalización de las inscripciones en el registro civil realizadas durante el proyecto.

2.– Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para su medición, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera.– Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 24 meses, a contar desde la firma del convenio.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de doscientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y siete euros con catorce céntimos (238.637,14), desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

Comunità di Sant’Egidio se encargará de la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa, aportando una cantidad total de cincuenta mil seiscientos veintidos euros con ochenta y seis céntimos (50.622,86).

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aportará la cantidad de ciento ochenta y ocho mil catorce euros con veintiocho céntimos (188.014,28). Este monto será abonado a Comunità di Sant’Egidio de la siguiente manera:

Setenta y cinco mil doscientos cinco (75.205) euros, tras la firma del convenio.

Setenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis euros con dieciocho céntimos (77.646,18) adicionales, previa justificación de un importe equivalente o superior al 32% de la subvención (60.165) euros. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

Los restantes treinta y cinco mil ciento sesenta y tres euros con diez céntimos (35.163,10), previa justificación de un importe equivalente o superior al 65% de la subvención (122.209) euros. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 100% del proyecto deberá ser justificado en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio.

Dicha subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Quinta.– Cuenta bancaria de utilización específica para la ejecución de las actividades económicas del convenio.

Comunità di Sant’Egidio utilizará la cuenta bancaria n.º IT 87 J 02008 05319 000010933893 de UniCredit como cuenta en euros para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, le sean transferidos por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La cantidad transferida desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en cada uno de los pagos será traspasada de inmediato a esta cuenta específica sin realizar ningún movimiento previo de fondos.

Sexta.– Propiedad de los bienes y propiedad intelectual.

1.– Los bienes adquiridos con la financiación prevista en este convenio serán propiedad de la Comunità Sant’Egidio y el Gobierno de Mozambique.

2.– La propiedad intelectual de los documentos y materiales desarrollados con la financiación de este convenio será de la Comunità Sant’Egidio y el Gobierno de Mozambique.

Séptima.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a propuesta de la Dirección, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la Secretaría de la misma.

Dos personas en representación de Comunità di Sant’Egidio, nombradas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria al final del primer año de ejecución y/o tras la presentación del 1.º informe técnico-financiero y una segunda vez con posterioridad a la finalización del mismo, tras la presentación del informe final.

3.– De manera extraordinaria, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de ellas.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Novena.– Modificaciones Sustanciales.

Comunità di Sant’Egidio deberá remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Éstas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

Décima.– Duración y modificación del Convenio.

1.– El convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su suscripción y se prolongará hasta el 31 de agosto de 2021.

2.– El convenio podrá terminarse por mutuo acuerdo de las partes.

3.– Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el convenio de forma unilateral, mediando preaviso por escrito, que será comunicado a la otra parte, con una antelación de al menos tres meses.

4.– El convenio podrá prorrogarse por un máximo de cuatro años de mutuo acuerdo entre las partes, con una antelación de al menos un mes previo a la finalización del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

El Presidente de la Asociación Comunità di Sant’Egidio-ACAP.

CESARE GIACOMO ZUCCONI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental