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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, lunes 22 de enero de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE IRUN
339

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 13/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Irun.

Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 13/2017.

Demandante: Metou Ahmed Yakoub.

Abogado/a: Vicente Azpilicueta Olagüe.

Procurador/a: Rosario Mugica Bolumburu.

Demandado/a: Mohamed Abdelhay Abdelhay.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 18-12-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Rosario Mújica Bolomburu en nombre y representación de doña Metou Ahmed Yakoub frente a don Mohamed Abdelhay Abdelhay, acordando las siguientes medidas:

– Se atribuye a doña Metou Ahmed Yakoub la guarda y custodia de la menor XXXXX, ejerciendo los padres conjuntamente la patria potestad.

– Se establece el siguiente régimen de visitas y comunicación: demandado podrá disfrutar de la compañía de su hija un fin de semana al mes, con recogida y entrega de la menor, por parte del padre, en el domicilio materno, los sábados y domingos desde las 10:00 hasta las 20:00 horas pernoctando siempre en el domicilio materno.

Además, el demandado tendrá derecho a comunicarse con su hija, cuando se encuentre en compañía de la madre, través de cualquier medio de comunicación siempre que este derecho no se use de forma abusiva respetándose los horarios y actividades de éste.

– Se establece la prohibición de que la menor abandone el territorio español sin expresa autorización de la madre.

– El demandado deberá abonar, en concepto de alimentos en favor de su hija XXXXX, la cantidad de 250 euros mensuales en la cuenta que la demandante designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año, con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad y partes iguales entre ambos progenitores considerándose gastos extraordinarios todos aquellos gastos necesarios, imprevistos y que salen de lo ordinario y que no tienen periodicidad entre los que incluyen los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro de los padres, matrículas universitarias, cursos de refuerzo, las excusiones esporádicas, viajes realizados por el centro escolar.

No se hace pronunciamiento sobre condena en costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Mohamed Abdelhay Abdelhay y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 20 de diciembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental